Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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333-2016-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 333/2016-3, relativo a los recursos de queja, interpuesto vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL y del DIRECTOR DE ECOLOGÍA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, el particular presentó vía INFOMEX, una solicitud de información la cual se registró con el folio 00129316 al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de esta Ciudad, en la cual requirió: “solicito en forma digital el plan de desarrollo estrategico o el nombre correcto asi mismo solicito el plan en donde aparezca el tema de ecologia y reforestaci{on”.(SIC)
(foja1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 15 quince de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en uso de la prórroga y dentro del término que establece el artículo 73 de la Ley de transparencia del Estado, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: “UIP/29/04/2016
C. Eliminado 1
PRESENTE. Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del Sistema INFOMEX el día 25 de Abril del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/29/04/2016 se dictaron dos autos que a la letra dicen: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., 17 de mayo del 2016
TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/DUYCM/0846/2016, signado por el Director de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal del H. Ayuntamiento el día 04 del mes de mayo de 2016 en el que manifiesta en lo que interesa que: C. Eliminado 1
PRESENTE. El que suscribe LCC. JUAN ALEJANDRO MENDEZ ZAVALA, Director de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal, por medio de la presente me permito enviarle un cordial saludo y en atención a su solicitud de información pública enviada por el sistema INFOMEX, y remitida a esta dirección con numero de oficio MSGS/UIP/237/05/2016 y UIP/29/04/2016 recibida el día 03 de mayo del 2016, en donde solicita lo siguiente: “…solicito en forma digital el plan de desarrollo estratégico o el nombre correcto…”
Al respecto le informo: Que debido a que, en su aclaración que le fue solicitada previamente, no especifica el nombre correcto de lo que requiere; le comunico que este ente público en aras de no vulnerar su derecho a la información pública y brindarle la mejor atención posible, supone que la información que está buscando la puede obtener en el siguiente link: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art20FraccII.html ya que encontrara lo referente: Articulo 20 Fracción II.- PLAN DE DESARROLLO URBANO Y CENTROS DE POBLACION ESTRATEGICOS; así como el PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES SECTORIALES. Se le proporciona el link debido a la capacidad limitada del sistema INFOMEX para cargar archivos adjuntos. De conformidad con los artículos 16, 67, 73 y 76 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Publica Vigente En El Estado. Sin más por el momento me despido de usted. Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., 17 de mayo del 2016
TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/ECO/103/2016, signado por el Director De Ecología Del H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P. el día 17 del mes de mayo del año en curso en el que manifiesta en lo que interesa que: El que suscribe LCC. RAFAEL CANTU AGUILAR, Director de Ecología del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, por medio del presente me permito dar contestación a la solicitud de información UIP/29/04/2016, signada por el C. Eliminado 1, lo que se formula en el siguiente orden: Se hace del conocimiento del solicitante que en ésta Dependencia no existe documento alguno o programa con ese título o denominación “Plan sobre Ecología y Reforestación” como hace referencia en su solicitud, pero a fin de proporcionar información que sea de utilidad para el mismo en el tema de medio ambiente, le manifiesto que existe el Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018, el cual puede ser encontrado en la pagina del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. o en el siguiente link http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art20FraccII.html , el cual establece en el Eje 3 Fracción IV el tema de Sustentabilidad y Desarrollo Ambiental. Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier duda o aclaración. Derivado de lo anterior, esta unidad de información pública tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C. Eliminado 1, Por medio del sistema INFOMEX el contenido de los oficios citados con antelación, así mismo se tiene a bien orientar al solicitante para que consulte de forma gratuita la información requerida, misma que se encuentra publicada en la página oficial de este H. Ayuntamiento siendo esta www.municipiosoledad.gob.mx, apartado transparencia Artículo 20 Fracción II.( Plan De Desarrollo Urbano Y Centros De Población Estratégicos; así como el Plan Municipal De Desarrollo Y Programas Operativos Anuales Sectoriales), de la misma manera lo referente a el Plan de Desarrollo Municipal 2015-2018 siendo esta www.municipiosoledad.gob.mx, apartado transparencia Artículo 20 Fracción II (el cual establece en el Eje 3 Fracción IV, el tema de Sustentabilidad y Desarrollo Ambiental) Donde podrá consultar la información referente al Plan De Desarrollo Urbano Y Centros De Población Estratégicos; así como el Plan Municipal De Desarrollo Y Programas Operativos Anuales Sectoriales de este H. Ayuntamiento, de la misma manera se le informa al solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la Calle Negrete #106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.” (sic)
(foja 1 y 2) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, donde expresó sus inconformidades en el siguiente tenor: “no se me proporciono la información que solicite ya que no se me dice nada respecto al tema de ecología, así mismo no especifica a ciencia cierta cual es la capacidad del documento y porque no se pudo enviar.” (sic)
(foja 2) CUARTO. Admisión del recurso. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL y del DIRECTOR DE ECOLOGÍA; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con los expedientes 333/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (Foja 9) QUINTO. Informe. El 30 treinta de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió dos oficios el primero sin número y el segundo MSGS/DUYCM/0907/2016, signados respectivamente por el Jefe de la Unidad de Información Pública y el Director de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, que se recibió en oficialía de partes el 27 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; se les reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugnó se dictó el 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. La autoridad solicitó se sobresea el presente asunto, sin embargo, es de referir al mismo que dicha figura es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento se debe estar al contenido del artículo 104 de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: “ARTÍCULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca”. En función de la normativa señalada se advierte que las resoluciones de esta Comisión pueden sobreseerse, cuando el sujeto obligado modifique o revoque la respuesta inicial de manera que, el medio de impugnación quede sin efecto o materia.  El primero se refiere a la actividad del sujeto obligado, consiste en modificar o recovar su acto o resolución.  El segundo término, que la impugnación quede sin efecto o sin materia, que el sujeto obligado modifique o revoque la respuesta inicial de tal manera que, el medio de impugnación quede sin efecto o materia. En este sentido, la existencia y subsistencia de un conflicto u oposición de intereses entre las partes, constituyen la materia del proceso; por ello, cuando tal circunstancia desaparece, el litigio en consecuencia, en virtud de una modificación o revocación del sujeto obligado, la controversia queda sin materia. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa no impera ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya que de los autos del presente expediente, no es visible que el particular se haya desistido de la queja o haya fallecido, de igual manera la autoridad responsable, no revocó, ni modificó la respuesta primigenia para estar en aptitud de sobreseer el presente medio de impugnación, sino todo lo contario, reitero y justificó la respuesta que emitió, por ende esta el presente asunto no se encuentra en algún supuesto para sobreseer el recurso de queja. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Co


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:18:50 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
RegistroA9776D1225ACED6F862581E000541F42Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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