Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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174-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio SF-UIP/017/2016 de fecha 18 de enero de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el Licenciado Dagoberto Castillo Avila, en su carácter de Jefe de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, con 01 anexo que acompaña; personalidad que en este acto se le reconoce, toda vez que remite copia certificada del nombramiento que lo acredita como tal, documento que se ordena remitir al apéndice de nombramientos y registrarlo en el Libro de Registro de Personalidades bajo el número CEGAIP-RP-206/2016. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Jefe de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por remitiendo el documento con el que, como ya se dijo, acreditó la personalidad con que se ostenta. En ese sentido, y tomando en consideración que a través de auto que antecede se reservó de proveer el oficio SE-UIP/DGCH/236/2015 hasta que obrara el nombramiento del compareciente, en este acto se procede a proveer el mismo. Visto el contenido del oficio SE-UIP/DGCH/236/2015 y anexos que al mismo se acompaña (visible a fojas 49 a 55 de autos), se tiene al Licenciado Dagoberto Castillo Avila, por dando contestación al requerimiento formulado a través de acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2015, y por remitiendo copia certificada de la notificación realizada vía correo electrónico autorizado por el quejoso de fecha 02 de septiembre de 2015, así como el archivo que se adjuntó al mismo que contiene la respuesta otorgada al usuario. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie, se advierte que la resolución se dictó en los términos siguientes: “…esta Comisión determina procedente REVOCAR la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas al escrito de solicitud de información materia del presente recurso de queja y se le instruye al sujeto obligado para que: Derivado de la respuesta de la Secretaría de Finanzas, informe a la recurrente la instancia ejecutora del recurso destinado para cubrir las responsabilidades patrimoniales que ha transferido la Secretaría de Finanzas para su operación…”. Circunstancia que el ente obligado llevó a cabo, tal como se advierte del informe rendido por el ente y las constancias de notificación que obran visibles a fojas 34 a 39 y 49 a 55 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 41 y 42 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan lo ordenado en la resolución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 124/2015-1-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB9ED73423BD3520D862581C20058A3B8Creado el 10/23/2017 10:13:22 AM
Carátula de registro18ACCB019D20657A862581C20058A718Autorcegaip slp
RegistroA91E55872DF4B1ED862581C200591D7CTipo de documento3 Hipervínculo




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