Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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260-2015-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de julio del 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 260/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del INSPECTOR GENERAL DE LA ZONA IV y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince recibió la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, escrito signado por JUAN MANUEL LARA JUÁREZ, el cual se encuentra a fojas 6 seis y 8 ocho, y pide: “Que haciendo uso del Derecho de acceso a la información pública, me permito solicitar de Prof. BRUNO ESCOBAR PETO, que se desempeña como supervisor escolar de la zona 04 de Secundarias Técnicas con domicilio oficial en el kilómetro 24.5 de la carretera San Luis-Zacatecas a un costado de la Secundaria Técnica número 18, en la cabecera municipal del municipio de Mezquitic de Carmona, S.L.P., con teléfono 8-55-32-43; o bien, puede ser notificado en la Escuela Secundaria, número 22, lugar en donde se desempeña también como DIRECTOR, con domicilio en la Avenida Adolfo López Mateos, numero en la comunidad de Maravillas del municipio de Mezquitic de Carmona, S.L.P.; solicitándole como entre obligado, lo siguiente: a) A través, de esta unidad de Información Pública que presente,la renuncia que haya presentado, al puesto de Supervisor de la Zona IV de Secundarias Técnicas; para poder desempeñarse como DIRECTOR de la Esc. Sec. Téc. No. 22. b) Que informe, a partir de qué fecha es DIRECTOR de la Escuela Secundaria Técnica número 22 y se sirva expedir este nombramiento, su horario de desempeño y que informe el fundamento vigente por el cual, se le permite desempeñarse como tal. c) Así mismo, que informe cuantas visitas de supervisiones ordinarias instrumentales. Ordinarias temporales y extraordinarias realizo, durante su desempeño en la Zona IV; específicamente en la Sec. Téc. No. 22. d) Que informe, si durante las visitas de supervisión detecto desviaciones; los métodos correctivos sugeridos, y el periodo de realización. e) Que informe, si en las visitas de supervisión que haya realizado en la técnica No 22 detecto que esta haya sido saqueada en sus muebles, accesorios, y principalmente en lo económico y que acciones realizo para detectar estos saqueos y posiblemente peculados que no ostentan u ostentaron la responsabilidad de la institución o dirección de la escuela. f) Que presente e informe, si realizo la entrega recepción al momento de hacerse con el cargo de DIRECTOR de La ESC. SEC. TÉC. 22. g) Que informe, porque durante su gestión como Supervisor de la Sec. Téc. 22, firmo el informe de operaciones contables final de la cooperativa escolar, omitiendo en el fondo social y de reserva correspondiente a la utilidad de la parcela escolar; lo correspondiente, a el ingreso que por renta del terreno agrícola, se percibió, ya que esta, la parcela escolar usted debe saber que estuvo rentada. h) Que informe, él porque ha omitido justificar en que ha invertido los diversos apoyos, económicos que durante su gestión como Supervisor de la Técnica No. 22, ha recibido para la Supervisión escolar. i) Que informe, si como supervisor o director de la Esc. Sec. Téc. No. 22, ha autorizado la falsificación o alteración de actas con cargo al fondo social de reserva y la constitución de la misma, durante su gestión, como supervisor o director de la mencionada técnica específicamente durante el año escolar 2014-2015. j) Que informe, por que ordeno la remoción del tesorero de la cooperativa escolar de la Técnica No. 22, en el periodo 2014-2015, violando lo dispuesto en el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente; en donde concretamente se especifica que puede ser un docente el tesorero. k) Que informe, si sabe que de conformidad con el Reglamento de Cooperativas Escolares de la SEP la máxima autoridad es la Asamblea General. l) Que informe, con fundamento en que normatividad se hace nombrar como máxima autoridad de la cooperativa escolar de la Técnica No22, solicitando que la tesorería acuerde y determine con usted directamente como supervisor todo lo relacionado con la cooperativa escolar incluso oponiéndose a que la tesorería de la cooperativa expida los recibos correspondientes de ingresos a dicha cooperativa. m) Que se sirva informar, cuanto personal se desempeña en la supervisión No IV de Secundarias Técnicas; Incluyendo jefes de enseñanza, secretarios, y personal técnica; sus nombramientos, desempeño, horario y que se sirva informar si existe nepotismo en dicha supervisión. n) Que informe, si como supervisor determina en que forma deben los directores rendir sus informes, concretamente a estos informes de esta cooperativa escolar Técnica No. 22. o) Que informe, con base a que fundamento trata de gastar los recursos que por concepto de apoyo a la escuela Sec. Téc. No. 22, le correspondieron de agosto de 2014 a enero de 2015 y que no fueron sufragados por la dirección y usted como supervisor trate de aplicarlos fuera de tiempo. p) Que informe, porque se opuso y con qué fundamento obstaculizo que se pagara el teléfono de la técnica No. 22, ei 8-61-52-78, durante el periodo de agosto de 2014 a enero de 2015 con cargo a la partida de fondo social y de reserva de la cooperativa escolar de esta institución propiciando que fuera cortado el servicio de esta línea e incluso se tuvo que hacer frente a un posible embargo por Teléfonos de México a dicha escuela. q) Que informe, si dentro de sus actividades como supervisor de la Zona IV de secundarias técnicas autorizado que en forma indebida se cobren las cuotas de padres de familia, sean manejadas estas por personas no pertenecientes a dicha institución y los recursos sean dispuestos por personal no autorizado para tales fines, caso concreto a la Sec. Téc. No. 35 y que se sirva informar el resultado final del EXPEDIENTE 317/0960/2014, que con motivo de solicitud de información se radico a la unidad que hoy tengo a bien dirigirme. r) Que informe, el resultado final que con motivo de lo narrado en el inciso anterior tuvo su origen al formarse la averiguación previa AP/PGJE/SLP IE/II/184/2012. s) Se solicita, que al rendir el presente informe lo realice a lo estipulado al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 7° y 25 fracción IX de la Ley Federal de Educación; en el artículo 38, fracciones V y VI de la administración Pública federal; en el artículo 28 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública y en los artículos 4°, 9° y 10° del Acuerdo 97 que establece la Organización y Funcionamiento de la Escuela Secundaria Técnica y siendo órgano normativo de la Secretaria de Educación Pública a las Normas, procedimiento e instrumentos para la supervisión de subsistema de escuela Secundaria Técnica; así como todo lo que favorezca la reforma educativa, educación de México y altos educandos a lo que deben servir todos los empleados de la educación nuestro país”. SEGUNDO. Mediante oficio ZIV-127/2014-2015 de fecha 11 once de mayo del 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública presentada por escrito, la cual obra a fojas 10 diez y 11 once, y contestó: “En respuesta a su solicitud de Información Pública con número de expediente al rubro señalado, me permito dar respuesta a cada inciso informando a usted lo siguiente: a) En respuesta a este inciso, no se tomó posesión como Director, pues de acuerdo al oficio No. ST/102/2015 girado por el jefe de Departamento de Educación Secundaria Técnica, al entonces Director de la Escuela Secundaria Técnica No. 22, en la cual se le notifico hacer la entrega de dicha Institución al Supervisor de la Zona escolar IV, del cual anexo copia y pongo a su disposición. b) En referencia a este inciso, informo a usted que ostento el puesto de Inspector General de la Zona IV, poniendo a su disposición copia fotostática de mi nombramiento. c) En lo que se refiere a este inciso, El departamento de Educación Secundaria Técnica ha indicado a los supervisores, que como mínimo se realicen 3 visitas ordinarias durante el ciclo escolar a cada Centro Educativo, aunado a aquellas que de manera extraordinaria fuesen necesarias efectuar. d) En respuesta a este inciso, de manera verbal se realizan las observaciones y las sugerencias para solventarlas. e) En respuesta a este inciso, esta supervisión tiene conocimiento que dicho centro educativo ha tenido tres siniestros por robo ambos en el año 2011 (10 de julio y 05 de noviembre), y uno recibido de manera extemporánea el 18 de enero de 2014, suscitado en el año de 1999, de los cuales pongo a su disposición copia de los documentos de los procesos realizados; de la responsabilidad o Dirección de la institución ante estos hechos es decisión de las autoridades Competentes. f) En referencia a este punto, con base al oficio ST/102/2015, en el que se indicaba al entonces director, entréguese de manera simbólica la Entrega-Recepción de la institución, quedando el contenido de que esta se realizaría en forma al momento en que se presentase el Director designado por el Departamento de Educación Secundaria Técnica; y la contraloría elaborase el inventario actualizado de dichos bienes. g) En respuesta a este inciso no es posible hacer entrega de la Información al respecto toda vez que ejerce su derecho de petición en términos del artículo 8° constitucional. h) Referente a este inciso le informo que en ningún momento se ha omitido justificar los gastos que con apoyo a las Escuelas obtiene esta Supervisión, dicha justificación está a su disposición en la Unidad de Cooperativas Escolares de la S.E.G.E. i) En respuesta a este inciso no es posible hacer entrega de la Información al respecto toda vez que ejerce su derecho de petición en términos del artículo 8° constitucional. j) En respuesta a este inciso no es posible hacer entrega de la Información al respecto toda vez que ejerce su derecho de petición en términos del artículo 8° constitucional. k) En respuesta a este inciso no es posible hacer entrega de la Información al respecto toda vez que ejerce su derecho de petición en términos del artículo 8° constitucional. l) En referencia a este inciso, como supervisor reconozco que la autoridad en este ámbito es la Unidad de Cooperativas y parcelas Escolares y en ningún momento he asumido dicha responsabilidad, lo cual abarca únicamente en la Zona Escolar de mi competencia. m) En cuanto a este inciso, informo a usted que esta supervisión se compone de 1 supervisor, 3 jefes de enseñanza, 2 apoyos administrativos de los que anexo copia del nombramiento, anexo al presente los horarios de trabajo, copia de las funciones, mismas que se establecen en el artículo 4° fracción 24 de la Ley General del Servicio Profesional Docente las cuales pongo a su disposición de manera electrónica y en esta Supervisión nunca ha existido nepotismo. n) En respuesta a este inciso no es posible hacer entrega de la Información al respecto toda vez que ejerce su derecho de petición en términos del artículo 8° constitucional. o) En lo que respecta a este inciso, informo a usted que el reglamento de Cooperativas y Parcelas escolares establece el procedimiento, por lo que esta autoridad se apega en todo momento al mismo, el cual se pone a su disposición, de manera electrónica. p) En lo que respecta a este inciso, informo a usted que no es posible realizar gastos de manera extemporánea ya que el gasto de dichos recursos están normados por la Unidad de Cooperativas y Parcelas Escolares, para lo cual anexo circular UPCE No. 004/2014-20125
q) En respuesta a este inciso, le informo que en ningún momento he autorizado malos manejos sobre las cuotas de padres de familia, de ninguna institución y en cuanto al resultado que solicita sobre el expediente 317/0960/2014, no corresponde a mi ámbito de competencia. r) En referencia a este inciso, le comunico que no es de mi ámbito de competencia puesto que es un proceso ajeno. Le comunico a usted que la información solicitada se encuentra en la Unidad de Información Pública de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado y se pone a su consideración el pago de 49 fojas impresas y 52 de manera electrónica de los documentos derivados de la información solicitada, ello para que una vez efectuado el pago, esta unidad se encuentre en posibilidades de iniciar el fotocopiado de acuerdo a la capacidades tecnológicas, de recursos humanos y materiales con las que dispone la misma Secretaria para posteriormente y previa entrega del comprobante de pago, proceder a su debida entrega. Por lo anterior le informo que el costo de cada copia fotostática es el de 0.01 Salario Mínimo y que su pago tiene como lugar la coordinación de Recursos Financieros de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado en un horario de 08:15 a 14:00 horas”. TERCERO. El día 01 uno de junio de 2015 dos mil quince el solicitante interpuso recurso de queja ante la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, por la respuesta emitida por la autoridad a su solicitud de acceso a la información pública. CUARTO. El 02 dos de junio de 2015 dos mil quince, esta comisión dicto un auto en el que se admitió a trámite el presente recurso de queja en contra de la respuesta de fecha 11 once de mayo del 2015 dos mil quince; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA EDUACACION a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del INSPECTOR GENERAL DE LA ZONA IV; se tuvo al recurrente por señalando correo electrónico para oír y recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 260/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera informe argumentando todo lo relacionado con el recurso de queja y remitiera las constancias conducentes en copia debidamente certificada por funcionario público facultado para tal efecto; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y su anexo; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 10 diez de junio de 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido oficio ZIV/147/2014-2015, signado por BRUNO ESCOBAR PRIETO, así como por recibido el mismo día escrito firmado GUILLERMO ESTRADA LÓPEZ con número de oficio UIP-0853/2015; según consta en el proveído de fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince se tuvieron por recibidos; Se tuvo por acreditada debidamente la personalidad con la que se ostentan de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de aplicación supletoria según lo dispone el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Visto el contenido de los oficios y anexos de cuenta, se procede a proveer en los siguientes términos: se tuvo a los entes obligados por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argume


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización11/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD730CB0E9498D79B862581B6005E81A3Creado el 10/11/2017 11:39:17 AM
Carátula de registroC611BAAF202D7C42862581B6005E86AFAutorcegaip slp
RegistroA5415735215E1079862581B60060FB02Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
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