Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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089-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 089/2016-2 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y de su OFICIAL MAYOR y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública. PRIMERO. El 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información pública al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00043316, cuarenta y tres mil trecientos dieciséis, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: “quiero se me muetre por esta via el convenio de manera completa y que contenga los acuerdos o como se le llame a los aumentos del salario a los trabajadores corrspondientes a los años 2012,2013,2014, 2015, se me indique cuanto se pacto de aumento en cada año, cuando se programo y se realizo en su caso el pago de los retroactivos para cuando se tiene programado en especifico el pago del retroactivo del año 2013, 2014 y 2015 y en cuantas exhibiciones.” (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. El 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 00043316, respuesta que es como sigue: “C. Eliminado 1
PRESENTE. Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del sistema INFOMEX el día 09 de febrero del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/10/02/2016 se dictó un acuerdo que a la letra dice: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. a 23 de febrero del 2016. TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/OM/021/2016, signado por Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el día 11 del mes de febrero y año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: El que suscribe Licenciado Karim Barrera Islas, Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en atención a su oficio MSDGS/UIP/87/02/2016 fechado el 09 de febrero del año actual, mediante el cual remite la solicitud de información realizada por el C. Eliminado 1, a la cual se le asigno el numero UIP/10/02/2016, emito la siguiente contestación: I. En cuanto a la solicitud: ”… quiero se me muestre por esta vía el convenio de manera completa y que contenga los acuerdos o como se le llame a los aumentos del salario a los trabajadores correspondientes a los años 2012,2013,2014, 2015, se me indique cuanto se pacto de aumento en cada año, cuando se programo y se realizo en su caso el pago de los retroactivos para cuando se tiene programado en especifico el pago del retroactivo del año 2013, 2014 y 2015 y en cuantas exhibiciones…”, Se manifiesta lo siguiente: UNICO.- le comunico que la información requerida consistente en el convenio correspondiente al aumento del salario a los trabajadores correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, se encuentran publicada de manera digital en el portal de transparencia de la página oficial de este H. Ayuntamiento, del cual para su consulta se proporciona el siguiente link: http://www.municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXIV. html
Ruta de acceso en la cual, también se especifica el monto de incremento correspondiente a cada año, programación y realización de pago y su retroactivo, correspondiente a los años 2012,2013,2014 y 2015. Información que al ser considerada pública y de oficio, se encuentra publicada bajo lo establecido por el artículo 19 Fracción XIV de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, en relación con el lineamiento vigésimo segundo de los lineamientos generales para la difusión, disposición y evaluación de la información pública de oficio, los cuales consisten en: a) Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo a la normatividad aplicable; b) Fecha del acta o reunión; c) Un resumen de los asuntos tratados y/o acuerdos tomados. Lo anterior que se hace de su conocimiento a efecto de que estén en aptitudes de emitir la contestación correspondiente; sin otro particular de momento, quedo de usted. Así mismo la Unidad de Información Publica de este H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, lo orienta al solicitante a que pueda consultar de manera más rápida y accesible la información solicitada en el siguiente link: http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20XIV/CONVENIOS%20AUMENTOS%20SALARIALES%20Y%20PAGOS%20RETROACTIVOS.pdf Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C. Eliminado 1, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS..” (Visible en las fojas 1y 2 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 25 veinticinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso el recurso de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que quedó registrado con el folio electrónico RR00004816, cuatro mil ochocientos dieciséis en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el punto anterior. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido un recurso de queja registrado con número de folio RR00004816; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y de su OFICIAL MAYOR; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 089/2016-2; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; del mismo modo, toda vez que el ente obligado en su respuesta señaló que la información relativa a la prestación del servicio médico a favor de los trabajadores y/o empleado lo podía consultar en el link – enlace electrónico – que en su respuesta describe, se remitió el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro de término de 03 tres días hábiles emitiera un dictamen en el que se determinara si en la dirección electrónica señalada por el ente en su respuesta, y en caso de que sí se encontrara publicada la información, señalara si la misma es susceptible o no de impresión. Rendición del primer informe. QUINTO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos un oficio sin número signado por el jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, recibidos el día 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, con 04 cuatro anexos que acompaña; se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se agregó a los autos el oficio número SEDA-DG-33/2016, signado por el Director de Archivos y encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, recibido el día 15 quince del referido mes, con 01 un anexo que acompaña; en lo tocante el sobreseimiento, de resultar procedente se emitiría pronunciamiento al respecto en el momento procesal oportuno; en lo tocante al contenido del segundo oficio ( SEDA-DG-33/2016) se tuvo al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante el proveído que antecede; se advirtió que el auxiliar de notificación de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información en su razón visible en foja 09 nueve vuela de autos que no le fue posible llevar a cabo lo ordenado por auto de 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, por lo cual esta Comisión determinó que se le notificara a la parte quejosa a través de los Estrados de este Órgano Colegiado; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notifica al solicitante el día 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis y el recurso fue interpuesto el día 25 veinticinco de febrero del mismo año, es decir, al segundo día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio. Sobreseimiento. SEXTO. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque se pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento debe de estarse al contenido del artículo 104, de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca. Como se ve, las fracciones de ese artículo establecen los supuestos de la procedencia de esa figura del sobreseimiento. Sin embargo, por más que la autoridad haya pedido en su informe a esta Comisión de Transparencia que se sobreseyera, el ente obligado no justificó la causa para que se actualice esa figura. En efecto, esta Comisión de Transparencia no advierte que en autos se demuestre esa afirmación de la autoridad, pues aunque el ente obligado no dijo expresamente a cuál fracción de ese artículo se refería para que se sobreseyera el presente asunto, dicha autoridad adjuntó en su informe un documento en donde de acuerdo a ella se actualizaba la fracción II del citado artículo, ya que había modificado su respuesta, es decir, había proporcionado el enlace electrónico correspondiente y la información se encontraba publicada en dicho enlace. Sin embargo, por más que haya proporcionado dicho enlace electrónico y por más que haya sido apegado a los Lineamientos para la Información Pública de Oficio, lo cierto es que no se puede sobreseer el presente asunto, ya que la información no se e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF5E1EB85C2354D2862581DF005DD633Creado el 11/21/2017 11:47:10 AM
Carátula de registro1D8BE19C99919AA0862581DF005DDF7EAutorcegaip slp
RegistroA41E6DA4591910E4862581DF0061B3EBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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