Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
103-15-1 SE DECLARA INEXISTENCIA Y SE DA POR CUMPLIDA.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/A3C24C3D1B2FD4CF862581C3005DD1F6/$File/103-15-1+SE+DECLARA+INEXISTENCIA+Y+SE+DA+POR+CUMPLIDA.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 02 dos de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 08 ocho de julio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, y se instruye al ente obligado a efecto de que ponga a disposición del recurrente la información siguiente: Solicito el formato de manera digital (pdf) que la secretaria de ecología y gestión ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM)…” Ahora bien de una revisión a las constancias que acreditan el presente expediente se advierte que el ente obligado informó la imposibilidad de entregar la información solicitada, toda vez que, una vez realizadas las gestiones correspondientes para la localización de dicha información no se encontró la misma y fue declarada inexistente por el Comité de Información por lo cual el ente remitió a esta Comisión copia certificada del Acta de Inexistencia de Información número 02 de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince en la cual declara la inexistencia de la información consistente en “…formato de manera digital (pdf) que la secretaria de ecología y gestión ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM)…” (Visible a fojas 67 a 71 de autos). Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 78 y 79 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior, se advierte la inexistencia de la información solicitada, por lo que ante dicha manifestación de inexistencia no queda trámite alguno por desahogar en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se declara el presente recurso de queja como asunto totalmente concluido. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 11:04:45 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
RegistroA3C24C3D1B2FD4CF862581C3005DD1F6Tipo de documento3 Hipervínculo




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