Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 269/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del JEFE DE DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TECNICAS, del INSPECTOR GENERAL DE LA ZONA IV DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO así como de la ESCUELA SECUNDARIA TECNICA NUMERO 22 por conducto de su DIRECTOR y del PROFESOR RAÚL MIGUEL REYES TOVAR, y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de Información El 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información, ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante escrito libre, el cual obra a fojas 9 a 11 y en la que pidió: “1.- copia simple del informe en el cual se manifiesta el total por concepto de suministros durante su gestión como presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar de la secundaria Técnica número 22, del periodo 2013-2014. 2.- Copia simple del informe en el cual reporta la cantidad que entregó a cada socio del fondo repartible, en el cual de contar, que socios no recogieron su bono de la cooperativa escolar por grupo. 3.-Copia simple del documento que avale haber realizado, la obligación que tiene de realizar, la inversión Bancaria de la Cooperativa escolar en forma mancomunada, con la Dirección de la Escuela. 4.- copia simple del archivo de concentración contable entregado a la Dirección de la Esc. Sec. Téc. No. 22, consistente en los estados contables bancarios, fecha de apertura de la cuenta e informe de los depósitos diarios, semanales, mensuales r etc.; así como, los diversos retiros de dinero en el banco y los conceptos o motivos justificados de cada uno de ellos., de la cuenta bancaria creada para la Cooperativa Escolar de esta institución pública. 5·. Copia simple de las actas realizadas de las asambleas extraordinarias, llevadas acabo, en el ciclo escolar 2013-2014 . 6- Copia simple del oficio realizado a la Dirección de la Escuela Secundaria Técnica número 22, para solicitar su asistencia a la asamblea en donde supuestamente se rindió a los socios de la Cooperativa Escolar, el informe contable del ejercicio 2013- 2014. 7.- Copia simple del informe, por lo que refiere a lo acumulado en el ejercicio 2012-2013, 2013-2014 del fondo de reserva. 8.- Copia Simple de las actas se levantadas para afectar el fondo social y de reserva, durante el ejercicio 2013- 2014 de la Cooperativa Escolar de la Escuela multicitada. 9.- Copia simples de las actas alteradas para afectar el fondo de reserva, solicitud que se hace en este sentido por tener conocimiento extraoficial de la realización de estos documentos. 10.- Copia Simple, de las notas de aportaciones, ha solicitado notas de aportaciones en efectivo para justificar gastos, a nombre del Director, sin autorización de éste y de alegar existir autorización sirva también a proporcionar documento en el cual conste dicha autorización, de igual forma de no existir autorización, proporcione documento en el cual conste quien ordenó realizara tal conducta. 11.- Copia Simple del recibo, que le fue extendido por el Supervisor de la Zona IV, del ejercicio 2013-2014 de la cooperativa escolar de la Secundaria Técnica 22, por concepto del la cantidad entregada consistente en el fondo de reserva de esta Cooperativa Escolar. 12 - Copia simple del informe, sobre los bienes fueron adquiridos con el fondo social de la Cooperativa escolar del periodo 2013-2014, así como copias simples de las actas de asamblea General en donde se autoriza el gasto con cargo a la dicha partida, así como copia simple, del informe realizado debidamente a las autoridades administrativas. 13.- Copia Simple de las actas levantadas del 22 de agosto del 2014 debidamente firmadas, para la adquisición de bancas, así como copias simples de los documentos para justificar dichos gastos, del recibo de entrega del dinero para la compra de bancas, en el cual conste quien o que empresa, le entregó las notas para justificar dicha adquisición. 14.- Copa simple del informe, del fin que les dio a los $850.00 (ochocientos cincuenta pesos, 00/100 m.n) que recibió de la contraloría interna de la Esc. Sec. Téc. No.22 con fecha 10 de noviembre del 2014. 15.- Copia Simple del documento dirigido, por el C. Raúl Miguel Reyes Tovar al supervisor de la Zona IV, en el cual solicitaba firmara las actas del 22 de agosto del 2014. 16.- Copia simple del documento que avale que la cuenta bancaria del periodo 2012-2013 y 2013-2014, se encontraba con base a los lineamientos del reglamento de cooperativas escolares. 17.- Copia simple del documento qué justifique, con sustento bancario, la periodicidad de los depósitos realizados. a esta cuenta pública creada para la Cooperativa Escolar de la multicitada Secundaria. 18.- Copia simple del informe, en que conste el monto, cantidad y destino que le dio al concepto de suministros del periodo del 1° de junio al15 de julio del 2014 de la Cooperativa en mención. 19.- Copia Simple del informe social y de reserva final de los ingresos correspondientes a la utilidad de la parcela escolar del ciclo escolar en que fungió como presidente de administración. 20.- Qué informe, si el Supervisor dé la Zona IV, justificó en que gastó el apoyo económico que recibió del ejercicio de la cooperativa del año 2013-2014 y si extendió recibo para justificar la cantidad recibida, se requiere de existir estos documentos los exhiba. 21.- Copia simple de los documentos expedidos por el requerido en esta solicitud, a la persona que liquidó el adeudo de la parcela por concepto de riefgo y otras correspondientes al ejercicio 2013- 2014. 22.- Copia simple de las respuestas dadas, en tiempo y forma a los oficios: 2 y 8 de octubre, 27 de noviembre 8 y 16 de diciembre todos del dos mil catorce, suscritos por el Director de la Esc. Sec. Téc. No. 22, así mismo, el suscrito por el Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar, ejercicio 2014-2015 de fecha 18?e septiembre del 2014. 23.- Solicito información sobre el porqué como coordinador de actividades académicas, ha solicitado, a alumnos y exalumnos dadivas para que puedan acreditar algunas materias y por otro lado los ha amenazado con preguntas inadecuadas, hecho que me permito señalar he tenido conocimiento de forma extraoficial. 24.- Copia simple del informe, a cuántos ascienden los ingresos que por otorgar contratos, ha recibido al fungir como tesorero de instituciones educativas. 25.- solicito información, sobre que actas, comprobantes de gastos del ejercicio 2013-2014 y 2014-2015 altero por ordenes y por ordenes de quien dichos actos y con qué fin y que se sirva exhibir los mismos, hecho que me permito señalar he tenido conocimiento de forma extraoficial”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 5 cinco de mayo de 2015 dos mil quince, el ente obligado solicitó la ampliación del plazo legal y la notificó al solicitante en la misma fecha. El 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada por Eliminado 1, y notificó su respuesta el 21 veintiuno de mayo de 2015 dos mil quince, en la que el ente obligado contestó en los siguientes términos: “En relación a su Oficio de fecha 21 de abril del 2015 número ZIV/116 /2014´2015, con asunto SOLICITUD DE INFORMACION, en donde me señala que en relación al oficio número UIP-0563/2015 emitido por la Unidad de Información Pública, en relación al expediente número 317/0138/2015, formado con motivo de la solicitud que hace un peticionario, del que Usted señala que estamos obligados a entregarla de acuerdo a los artículos 3o., 8o. Fracción XVIII, 14 Y 15 sin señalar la norma en específico; por lo que, de inicio su oficio es nulo por carecer de uno de los requisitos legales que señala la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 4 que es la de encontrarse debidamente fundado; no obstante que pudiera oponerme a presentar a Usted información debido a esa falta de fundamentación y debida motivación, con el objeto de mostrar un espíritu apegado al deseo de la transparencia, no haré uso de este derecho y le daré contestación en los siguientes términos: Debo iniciar por señalar que existe un procedimiento inadecuada en la forma y procedimiento de solicitar la información, veo que existe una solicitud del peticionario ABOGADO Y PROFESOR Eliminado 1 dirigida al Titular de la Unidad de Acceso e Información Pública de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, misma que es remitida al Titular del Departamento de Educación Secundarias Técnicas según oficio UIP-0563/2015, pero no consta oficio alguno que sea dirigido a Usted para que se me solicite dicha información, es un error de legalidad no obstante le señalo. El suscrito no puede dar contestación a la información que solicito el peticionario en cada uno de los puntos que señala, pues además de que la información que solicito es confusa y no clara, no obstante a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22, debo señalar que toda la información con respecto al periodo en que me desempeñé como Presidente del Consejo de Administración del ciclo escolar 2013-2014 de la Cooperativa Escolar Julián Carrillo constan en el Informe que entregué en su momento a la Dirección de la Escuela Secundaria Técnica 22 y a la Unidad de Cooperativas de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; información que debe estar anexa al oficio de entrega recepción que debió realizar el propio Profesor y Abogado Eliminado 1, previo a gozar de su derecho de jubilación y de la que debe tener esta Supervisión, el Departamento de Educación Secundarias Técnica, la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y/o el propio peticionario PROFESOR Y ABOGADO Eliminado 1, por ser un documento del que debió guardar resguardo. En ese sentido debe tener en la información acompañada de su acta de entrega-recepción de la Dirección de la Escuela Secundaria Técnica número 22, o bien, esta información debe solicitarse a quien haya entregado la dirección de la escuela y que posea dicha acta de entrega-recepción, de no existir la mencionada acta de presentarse responsabilidad administrativa en aquellos que fueron omisos de realizaría o de solicitarla. En cuanto al punto 9 no tengo conocimiento de ninguna acta alterada, si el peticionario conoce de alguna debe aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En cuanto al punto 10, no tengo conocimiento de los documentos que señala y debe especificar circunstancias de tiempo, modo y lugar. En cuanto al punto número 15, si es la solicitud de copia de un documento dirigido al Supervisor, este es quien debe tenerlo y no el suscrito. Además ignoro a lo que se refiera. En cuanto al punto numero 23 jamás se ha solicitado cosa ninguna a alumnos o ex alumnos para que acrediten materia alguna, ignoró a que se refiere con amenazas o preguntas inadecuadas', el peticionario es omiso en señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar; como es omiso en indicar con claridad el pasivo de esas falsas imputaciones. En cuanto al punto 24 jamás se ha recibido cantidad alguna para otorgar contratos, además de que es omiso pues no señala que tipo de contratos, fecha, circunstancias en general de tiempo, modo y lugar. En cuanto al punto 25 no existen ningún documento alterado del que el suscrito tenga conocimiento, debe el peticionario igualmente aclarar las circunstancias de tiempo modo y lugar. La presente respuesta se emite de conformidad con los artículo 1o, 6o., y 8o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, los artículos 1o., 3o., 8o., y 9o. del Reglamento Interior de esta Secretaría de Educación; así mismo, con el articulo 92 Fracción III de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; y acuerdo CEGAIP.-568/2009". TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 04 cuatro de junio de 2015 dos mil quince, este órgano recibió recurso de queja interpuesto por Eliminado 1, el cual se admitió y radicó, en contra de la respuesta de del 21 veintiuno de mayo de 2015 dos mil quince, emitida por el Ente Obligado y expresó la siguiente inconformidad: “Eliminado 1, mexicano, mayor de edad por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Eliminado 2, de igual forma en estos momentos me permito autorizar en término del artículo 12 de la Ley en Material al C. Lic. José Luis Medina Aguilar, LIC. BEATRIZ JACOBO SÁNCHEZ como mis apoderados legales en el presente procedimiento. Por este conducto tenga bien a dirigirme ante esta H. Comisión para presentar en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de nuestro estado, Queja contra la Unidad de Transparencia y Acceso a la información de la Secretaria de Educación Publica del Gobierno del Estado y del servidor publico el C. RAUL MIGUEL REYES TOVAR, esto debido a lo siguiente: Con fecha 20 de abril de 2015, presenté solicitud de Información (se anexa al presente) , ante la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Publica de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, solicitud desglosada en 25 puntos, recibiendo oficio con fecha 14 de mayo de 2015 (se anexa al presente), signado por el C. Raúl Miguel Reyes Tovar, notificado al suscrito con fecha 21 de mayo de 2015 (se anexa cedula de notificación), Oficio que me permito puntualizar es dirigido en primer termino al C. INSPECTOR DE LA ZONA ESCOLAR NUMERO IV, BRUNO ESCOBAR PETO, y en segundo termino al suscrito es por lo cual, me permito señalar que al ser un derecho de carácter personalísimo, como lo marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo "6° fracción III.-Toda persona, .sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, de lo cual se hace sustancialmente necesario expresar lo contenido en nuestro Código Civil vigente en su LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO PRIMERO De las Personas Físicas ART. 17.- La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales así como el ART. 18.- Los derechos de personalidad son: Esenciales, en cuanto garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano; Personalísimos, en cuanto a que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana, de lo anterior se hace necesario concatenar en cuanto a lo que refiere a procedimiento lo enunciado en nuestro articulo 8 Constitucional "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; per o en materia política sólo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7C9DD0EA85F8F1F7862581B70064F7F2Creado el 10/12/2017 12:30:08 PM
Carátula de registro370AE5C120C5547C862581B7006501BFAutorcegaip slp
RegistroA0D5A4340F434D48862581B70065A323Tipo de documento3 Hipervínculo




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