Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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100-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 19 diecinueve de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 24 veinticuatro de septiembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Esta Comisión considera procede a Modificar la respuesta, a fin de que el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, permita la consulta directa sin que resulte procedente la versión pública para el acceso de los 8,910 ocho mil novecientos diez documentos que se refiere a los puntos uno, dos y tres de la solicitud de información que hoy nos ocupa, el recurrente solicitó: • TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES YA SEAN FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN TODOS LOS INGRESOS PARA EL DIF MUNICIPAL DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA. • TODOS LO DOCUMENTOS QUE RESULTAN INDISPENSABLES PARA AUXILIAR EN LA RENDICION DE CUENTAS DE GASTOS Y QUE AMPARAN EL MONTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES E INGRESOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR DEL 1° DE ENERO DEL 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE LA RESPUESTA LLAMENSE FACTURAS, RECIBOS, NOTAS O CUALQUIER OTRO COMPROBANTE QUE AMPARAN LAS CANTIDADES YA MENCIONADAS. • TODAS LAS CUENTAS DE GASTOS DE LOS SRS. ROLANDO MARTIN ORELLANA ORTIZ Y DORA ANGELICA TELLO AVILA DEL 1° DE ENERO DE 2014 A LA FECHA DE ENTREGA DE ESTA RESPUESTA…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 123 a 129 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 143 a 145 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado permitió la consulta directa y puso a disposición del quejoso la información que pidió en su solicitud de información, la cual se refirió a: • Los documentos que amparan las partidas presupuestales ya sean federales, estatales o municipales, además de todos los documentos que amparan todos los ingresos para el DIF municipal del 1° de enero del 2014 a la fecha de entrega de la respuesta. • Todos los documentos que resultan indispensables para auxiliar en la rendición de cuentas de gastos y que amparan el monto de todas y cada una de las partidas presupuestales e ingresos mencionados en el punto anterior del 1° de enero del 2014 a la fecha de entrega de la respuesta llámense facturas, recibos, notas o cualquier otro comprobante que amparan las cantidades ya mencionadas. • Todas las cuentas de gastos del los Srs. Rolando Martin Orellana Ortiz y Dora Angélica Tello Ávila del 1° de enero de 2014 a la fecha de entrega de respuesta. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 24 veinticuatro de septiembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 100/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 11:26:59 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
Registro9DA90F294BE91ABB862581C3005FDAF9Tipo de documento3 Hipervínculo




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