Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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QUEJA-172-2015-2-xcumplida(ac.290).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio sin numero de fecha 15 quince de diciembre de 2015, recibido en esta Comisión en fecha 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña, y con la personalidad que tiene reconocida en autos. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por dando contestación al requerimiento realizado por esta Comisión a través de auto que antecede y por remitiendo la constancia de fecha 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince en la que se asentó que el quejoso no se presentó a consultar ni a recibir la información que se le notificó en fecha 03 de noviembre de 2015 y puso a su disposición mediante oficio UIP 572/2015, por lo que manifiesta que se determine sobre la caducidad de la instancia y se dictamine respecto del cumplimiento de las constancias. En ese sentido, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 27 veintisiete de agosto de 2015 de dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… con fundamento en los artículos 81,82, 84 fracciones I, II, 99 y 105 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia modifica el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: • El expediente completo del programa “UNILEE”
3. Modalidad de la entrega de la información
Ahora, es necesario precisar que, aunque la solicitud de acceso a la información pública fue tramitada vía electrónica ante el ente obligado y éste respondió por la misma vía, como primera opción el ente obligado deberá mandar la información por ese medio electrónico y, en caso de no poseer la información en esa modalidad, entonces, dicho ente deberá señalar los costos de reproducción de la información, la forma y lugar de pago, horario y dirección para realizar la forma de pago, forma de recoger la información, es decir, lugar, oficina, número o números de teléfono de atención al público, servidor público que lo atenderá, horarios y demás particularidades en los que el recurrente pueda acceder a la información que mediante esta resolución fue ordenada…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 54 a 59 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP 572/2015, mediante el cual se le hace saber que la información peticionada se encuentra a su disposición a efecto de que pueda consultarla y/o reproducirla a su costa previó pago de derechos correspondientes por copias simples a que se refiere el artículo 56° fracción I del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, trámite que puede gestionar ante la oficina de la Unidad de Enlace y Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en un horario de 9:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes conforme al calendario universitario. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323° fracción II y 388° del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 61 a 62 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Así mismo, de conformidad con el acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, mediante proveído de 08 ocho de diciembre del año 2015 dos mil quince se le requirió al ente obligado para que informara a esta Comisión si la parte quejosa se presentó o no a consultar y/o recoger la información que se le conmino entregar en la resolución aquí dictada y en ese tenor remita las constancias que acrediten las circunstancias expuestas, lo que el ente llevó a cabo a través del oficio de cuenta y como se asentó en el presente proveído. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su consulta y/o reproducción la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja, en la Unidad de Enlace y Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 61 Fracciones I y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por el término de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de conformidad con el acuerdo acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, de igual manera se advierte que de las constancias que remite el ente obligado informa a esta Comisión que el quejoso no se presentó a consultar y/o recoger la información puesta a su disposición, por lo que si bien es cierto no hay una entrega material de los documentos que se le conmino entregar al quejoso, esto es así debido a causas imputables al quejoso por lo que es dable asentar que en la especie la resolución aquí dictada se encuentra cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 27 veintisiete de agosto de 2015 de dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 172/2015-2. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 01:01:41 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
Registro9CB637594ABAA265862581C000688694Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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