Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5096-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 5096/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01504615 un millón quinientos cuatro mil seiscientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. SEGUNDO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: (Visible en foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00139215 ciento treinta y nueve mil doscientos quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00139215, se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5096/2015-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 01 uno de diciembre tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-028/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 02 dos anexos; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; ahora bien, de autos se advirtió que la respuesta que se impugna a través del presente recurso de queja, en la especie, se tuvo como ente obligado además de los establecidos en el proveído de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince a la SECRETRÍA EJECUTIVA DE ESTA COMISIÓN, por lo cual, se requirió a la SECRETRÍA EJECUTIVA DE ESTA COMISIÓN, a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, rindiera a esta Comisión un informe en el que argumente todo lo relacionado con el presente recurso y remita todas las constancias en copia certificada por funcionario autorizado, que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo, en la inteligencia de que debería además atender lo establecido en el proveído que antecede de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince; por otra parte, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP- 919/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición al recurso de queja. SEXTO. El 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 14 catorce de diciembre tuvo por recibido el memorándum número S.E. 295/15, signado por la Secretaria Ejecutiva de esta Comisión; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. SÉPTIMO. El 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión, dictó un auto en el que se advirtió que los encabezados de los proveídos de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 y 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince en el encabezado de los instructivos de notificación de dichos proveídos y en las razones de dichas notificaciones, se señaló como número de queja 5096/2015-1 INFOMEX, siendo lo correcto 5096/2015-2 INFOMEX, aclaración que se hizo para los efectos legales a que hubiera lugar; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la omisión de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el 18 dieciocho de noviembre del mismo año, es decir, al décimo tercer día hábil, sin contar los días 31 treinta de octubre y 01 primero, 07 siete, 08 ocho, 14 catorce y 15 quince de noviembre por ser sábados y domingos, así como también los días 02 dos y 16 dieciséis de noviembre por tratarse de días inhábiles para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que fueron omisos en dar contestación correcta, completa, fundada y motivada a su solicitud. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en el presente recurso de queja, como se expone a continuación. En esencia, en este asunto no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. Ahora bien, lo que el solicitante requirió, fue que solicitaba se le enviara por correo electrónico todas y cada una de las actas de sesión desde que tomó posesión la presidenta de la cegaip al día de hoy– Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí–a lo cual, esta Comisión de Transparencia por medio de la Unidad de Transparencia le respondió que la información que solicitaba, se encontraba en la página oficial de esta Comisión, en la cual se publican las actas mensualmente, mismas que se levantaban con motivo del desarrollo de las sesiones celebradas por el Pleno de éste Órgano Colegiado, por lo cual le dicen que las actas de sesión en las que la actual presidente ha actuado como presidenta de este Órgano colegiado, inclusive, le son precisos que fue en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 01 uno de julio del año 2014 dos mil catorce, diciéndole exactamente como podría allegarse a dicha información. Ahora bien, como la información la solicitó de manera electrónica y la información se tiene de manera electrónica le respondió al quejoso de qué manera se podía allegar a la información proporcionándole el link – enlace electrónico – en el cual se contenía la información que solicitaba, inclusive, le dijeron detalladamente los pasos a seguir para que pudiera acceder a ella, tal y como se vio en el resultando segundo de la presente resolución, es menester precisar, que de una observación a los enlaces electrónicos que proporcionó esta Comisión, se puede observar que, efectivamente, en dichos enlaces se puede observar la información que solicitó el quejoso. Ahora bien, de los enlaces electrónicos que le proporcionó el ente obligado, se puede observar lo siguiente, tal como lo adujo la autoridad, de una manera pormenorizada y detallada se siguen los pasos a seguir que le proporcionó al quejoso: 1) Ingresar a la página oficial de esta Comisión: http://www.cegaipslp.org.mx/ 2) Una vez situado en la página de inicio, se dirigirá al apartado: TRANSPARENCIA en el cual se desplegará el catálogo de información pública de oficio. 3) Desplegado el catálogo de información pública, se dirigirá al apartado correspondiente al ARTÍCULO 19 FRACCIÓN VI y dará clic en el mismo: 4) Una vez hecho lo anterior, encontrará disponibles tres links de los cuales elegirá la opción: PLENO, mismo que nuevamente lo re direcciona a la siguiente ruta electrónica, en donde podrá visualizar los apartados que contienen las Actas de Sesión de Pleno ordinarias y extraordinarias, clasificadas por año, las cuales datan desde el mes de marzo del año 2010 dos mil diez, hasta el mes de octubre de 2015 dos mil quince – fecha en que presentó su solicitud– : 5) Por último, una vez elegida la temporalidad de su interés, se desplegará un calendario en el que se podrá visualizar las fechas resaltadas en las que se han celebrado la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0055A77D437EA6E0862581BE005529E9Creado el 10/19/2017 10:33:51 AM
Carátula de registro472FDADC211E5436862581BE00553B1BAutorcegaip slp
Registro9C58AF00B31FA447862581BE005AFD8FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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