Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5168-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 5168/2015-2 y sus acumulados 5169/2015-3, 5170/2015-1, 5458/2015-1 y 5459/2015-2 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitudes de acceso a la información pública PRIMERO. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó 03 tres solicitudes de acceso a la información pública a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 01604115, 01605715 y 01604515, solicitudes en la que pidió respectivamente lo siguiente: “SOLICITO SE ME ENVIE POR CORREO ELCTRONICO COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS QUE FIRMARON CADA UNO DE LOS COMISIONADOS DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE ____ DEL AÑO ____” La anterior información la pidió respecto de los años 2007 dos mil siete, 2011 dos mil once y 2013 dos mil trece, respecto de los meses octubre y noviembre (dos veces). (Visible en las fojas 1, 6 y 11 de autos) SEGUNDO. El 12 doce de noviembre del 2015 dos mil quince la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a las 03 tres solicitudes de acceso a la información pública con folios electrónicos 01605715, 01604115 y 01604515; Ahora, cabe aclarar que, aunque el ente obligado dio respuesta a cada solicitud de información, dichas respuestas fueron en el mismo sentido y que es el siguiente: “Una vez analizada la solicitud de información que realiza a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, se advierte que no es información que pertenezca o corresponda proporcionar a la misma, sino a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública CEGAIP, por lo que en atención al contenido del artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de manera muy atenta se le orienta en el sentido de referirle que al momento de entrar al sistema INFOMEX, una vez seleccionada la pestaña “¿Qué información solicitas? ”, se despliega a su vez la correspondiente a “Ente obligado” en donde como es de su conocimiento se selecciona “organismos autónomos”, empero, en la siguiente, de rubro “Dependencia o entidad pública” debe seleccionar a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, -pues en el primer orden en la lista ahora aparece la Comisión Estatal de Derechos Humanos-; ello a fin de que le den respuesta oportuna a su petición. Se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del articulo 73,98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí cuenta con un término de 15 días hábiles contados partir de la fecha de notificación para interponer el recurso de queja ante CEGAIP, en caso de inconformidad. (Visible en las fojas 1, 6 y 11 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso los recursos de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que quedaron registrados con los folios electrónicos RR00146215, RR00146315 y RR00146415, en contra de las respuestas a sus solicitudes de información pública mencionadas en el punto anterior. Admisión de los recursos de queja y acumulación de los expedientes en mención. CUARTO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvieron por recibidos 03 tres recursos de queja registrados con número de folios RR00146215, RR00146315 y RR00146415; analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de QUEJA-5168/2015-2-INFOMEX los recursos de QUEJA-5169/2015-3 y QUEJA-5170/2015-1, todos INFOMEX, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5168/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Admisión de los nuevos recursos de queja y acumulación de los expedientes en mención. QUINTO. El 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvieron por recibidos 02 dos nuevos recursos de queja registrados con número de folios RR00170215 y RR00170315 proporcionados por el Sistema Infomex y derivado de las solicitudes de información con número de folios 01591615 y 01597715 recibidos en esta Comisión ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 03 tres de diciembre del año en curso, mediante el cual interpone recurso de queja en contra de la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; analizados los nuevos recursos de queja, se advierte que las respuestas que reclama el quejoso de los 2 dos nuevos recursos, provienen de una misma causa, se colige a que existe identidad en el acto que reclaman los quejosos, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, con fundamento en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se acumulan y se glosan al presente recurso de QUEJA-5168/2015-2-INFOMEX los 2 dos nuevos recursos QUEJA-5458/2015-1 y QUEJA-5459/2015-2, todos infomex; asimismo, se advierte que os 2 dos nuevos medios de impugnación, se recibieron en tiempo y forma; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5168/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-919/2015.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, aprobado por unanimidad de votos, se aprobó la duplicidad el plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición de la queja. Rendición del primer informe. SEXTO. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido el oficio número OP/223/2015 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, recibido el día 09 nueve de diciembre del año en curso, con un anexo, consistente en copia certificada del Periódico Oficial del Estado de fecha 30 treinta de mayo de 2015 dos mil quince, mediante el cual se publicó el acuerdo administrativo por el cual se le designó como Jefe de la Unidad de Información Pública, en consecuencia, la personalidad del compareciente en este acto se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de a materia, se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto y, toda vez que se encontraba pendiente que el ente obligado rinda el informe que se le solicitó respecto de los 02 dos nuevos recursos de queja, una vez transcurrido el término que se le concedió al ente para tal efecto, se acordaría la conducente sobre el trámite del presente asunto. Rendición del segundo informe. SÉPTIMO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 13 trece de enero de 2016 dos mil dieciséis tuvo por recibido el oficio SEOF/002/2016 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, junto con 01 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por los promoventes es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforman con las respuestas por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que los recurrentes observaron íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las primeras 03 tres respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 20 veinte de noviembre del mismo año, es decir, al quinto día hábil, sin con


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3721E1C93FCC29A0862581BC006B746CCreado el 10/17/2017 01:51:56 PM
Carátula de registro2FB14E8F33FADDB4862581BC006B78BFAutorcegaip slp
Registro99EB2CF2E86FFE93862581BC006D2051Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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