Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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167-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 167/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00072916 setenta y dos mil novecientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de Febrero 2016. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.” (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: (Visible en las fojas 1 y 4 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00009716 nueve mil setecientos dieciséis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 167/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis; en la cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles , en el entendido de que la referida duplicidad empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del primer informe. QUINTO. El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 21 veintiuno de abril tuvo por recibido el oficio número 075/2016 firmado por la responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, junto con 01 un anexo; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se tuvo como nuevo ente obligado además de los señalados en el auto de fecha 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis al CONTRALOR INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, en consecuencia se requirió al CONTRALOR INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ a efecto de que dentro de 03 tres días rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; se le notificó al nuevo ente obligado el referido proveído de 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, para que tuviera conocimiento del referido acuerdo de pleno. Rendición del informe del nuevo ente obligado. SEXTO. El 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión tuvo por recibido el oficio número 137/2016 firmado por el Contralor Interno del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, junto con 02 dos anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al cuarto día hábil, sin contar los días 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo por ser sábados y domingos, así como también los días del 21 veintiuno al 25 veinticinco de marzo por tratarse de días inhábiles para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquel a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que no se le entregó lo especificado en su solicitud de información. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue que se le informara sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de febrero de 2016 dos mil dieciséis, así como también, solicitaba que especificara en que contribuían al cumplimiento de sus atribuciones y con qué áreas de la Contraloría General del Estado se habían coordinado, así mismo que detallaran en que había consistido el apoyo brindado. A lo anterior, el ente obligado al momento de emitir una respuesta, anexo una respuesta, la cual como se observó en el resultando segundo, versa sobre algo completamente diferente a lo que solicitó el quejoso, es decir, que en la respuesta que anexa el ente obligado hace mención sobre un documento por el cual la Contraloría Interna de Cerritos informó al Cabildo sobre los resultados y conclusiones de las auditorías practicadas a las diferentes áreas que conforman la administración municipal y, que hacían de su conocimiento que en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2015 dos mil quince no existían evidencias de auditorías practicadas a las áreas de administración, así como también hacen mención a otro periodo, a lo anterior es importante mencionar que dentro de la respuesta dada por el ente obligado se observa que dice que se está dando respuesta a una solicitud con un número de serie diferente a la solicitud sobre la que versa el presente asunto, en otras palabras, el presente asunto se registró con el número de folio 00072916 y en la respuesta otorgada se observa que el ente obligado hace m


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:02:17 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
Registro990A928B440677C6862581E000529B98Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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