Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Smr Automotive Vision Sistems México, S.A. de C.V. IP.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/957DCC7279C755BC8625820300731F80/$File/Smr+Automotive+Vision+Sistems+México,+S.A.+de+C.V.+IP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Oficio No. ECO.03.1858/2016
Expediente IA.163/2015
SMR AUTOMOTIVE VISION SYSTEM MÉXICO, S.A. DE C.V. CIRCUITO EXPORTACIÓN NO. 133, PARQUE INDUSTRIAL TRES NACIONES
C.P. 78395, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. TELÉFONO: 444 8041300, FAX: 444 8041304
E-MAIL: MARTHA.BUTRON@SMR-AUTOMOTIVE.COM
E-MAIL: MAYRA.LUCERO@SMR-AUTOMOTIVE.COM En San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, visto para resolver el trámite de Informe Preventivo (IP) del proyecto “Reubicación Planta de Espejos”, que para los efectos del presente resolutivo en lo sucesivo se denominará como el proyecto, con pretendida ubicación en Circuito exportación No. 133, Parque Industrial Tres Naciones, CP. 78395, San Luis Potosí, S.L.P., promovido por la empresa “SMR Automotive Vision System México, S.A. de C.V.”, en lo sucesivo la promovente, se dicta la siguiente resolución que a la letra dice: RESULTANDO I. Que el 09 de diciembre de 1994, el “Parque Industrial Tres Naciones, en donde se pretende instalar el proyecto, fue autorizado en materia de impacto ambiental por la entonces Coordinación General de Ecología y Gestión Ambiental, mediante oficio No. ECO.01.310, relacionado con el Oficio No. ECO.07.779/02. II. Que el 25 de septiembre de 2015, la promovente ingresó en esta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) el IP del proyecto para su correspondiente análisis y evaluación en materia de impacto ambiental, mismo que quedó registrado con el Número de Expediente IA.163/2015. III. Que el proyecto, consta de 83 páginas del IP, conteniendo entre otras especificaciones lo siguiente: datos de identificación e información básica que comprende la descripción general de la obra, identificación de las sustancias o productos que van a emplearse, identificación de las emisiones, descargas y residuos, descripción del ambiente, identificación de los impactos ambientales, planos de localización del área y condiciones adicionales. CONSIDERANDO 1. Que la SEGAM es competente para resolver respecto al IP del proyecto, conforme a lo establecido en los Artículos 1°, 4° párrafo quinto, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracción XVI y 35 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 7° fracción XX, 118 fracción III; 123 fracción III y 124 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAESLP); 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 3° y 64 fracción I de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 5° fracción III, 34 fracción III y 35 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo (REIASLP); 6° fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí. 2. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el proyecto, operación y mantenimiento de una empresa de manufactura de partes automotrices (espejos), éste es de competencia estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, tal y como lo disponen los Artículos 118 fracción III de la LAESLP y 5° fracción III de su REIASLP. 3. Que el PEIA es el mecanismo previsto por la LAESLP, mediante el cual, la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo en el Estado, así como la realización de obras o actividades que puedan producir efectos negativos sobre el ambiente, a fin de evitarlos o reducirlos al máximo. 4. Que conforme a lo establecido en el Artículo 123 fracciones III de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, que señala los supuestos en los que las obras y actividades requerirán de la presentación de un IP y no de una Manifestación de Impacto Ambiental, por tratarse de la operación y mantenimiento de una empresa de manufactura de partes automotrices (espejos), en un parque industrial previamente autorizado, le es aplicable la presentación de un IP. 5. Que el Artículo 35 del REIASLP, impone la obligación a la promovente de incluir en el IP la información señalada en las fracciones I, II y III de dicho Artículo. Una vez analizada la información presentada en el IP, la promovente manifiesta lo siguiente  Que el proyecto se ubica en Circuito Exportación No. 133, Parque Industrial Tres Naciones, CP. 78395, San Luis Potosí, S.L.P., en las siguientes coordenadas: Latitud Longitud
22° 03’ 05.65” N 100° 52´ 37.64” O  Que el proyecto se vincula y ajustará a las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NORMA DESCRIPCIÓN
Norma Oficial Mexicana
NOM-002 SEMARNAT-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. (Publicada en el diario oficial de la federación el 3 de junio de 1998) Norma Oficial Mexicana Nom-041-SEMARNAT-1999. Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. (Publicada en el diario oficial de la federación el 8 de marzo de 1999) Norma Oficial Mexicana Nom-045-SEMARNAT-1996. Establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diésel o mezclas que incluyan diésel como combustible y es de observancia obligatoria para los responsables de los centros de verificación vehicular, así como para los responsables de los citados vehículos. Norma Oficial Mexicana Nom-047-SEMARNAT-1999. Establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores en circulación, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados. Norma Oficial Mexicana Nom-050SEMARNAT-1993. Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y oxígeno provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Norma Oficial Mexicana Nom-114SEMARNAT-1998 Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas
Norma Oficial Mexicana Nom-121SEMARNAT-1997 Establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. NOM-081-SEMARNAT1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición  Que el predio donde se ubica el proyecto, se encuentra ubicado en el “Parque Industrial Tres Naciones”, el cual fue autorizado en materia de impacto ambiental por la entonces Coordinación General de Ecología y Gestión Ambiental, mediante oficio No. ECO.01.310, relacionado con el Oficio No. ECO.07.779/02, por lo que le es aplicable la presentación de un IP.  Que el proyecto consiste en la operación y mantenimiento de una empresa de manufactura de partes automotrices (espejos).  Que el área total del proyecto cubre una superficie de 17,524.00 m2, se distribuyen de la siguiente manera: Superficie de ocupación Superficie (m2) Porcentaje (%)
Superficie total 17,524.00 m2 100%
Infraestructura operativa 8,714.00 m2 49.72%
Vialidades y estacionamiento 48 cajones estacionamiento
1,430.87 m2
asfalto de vialidades y grava
5,863.93 m2 8.16 % 33.47%
Áreas verdes o recreativas 1,515.20 8.64%
Áreas Naturales No aplica 0%
Otras obras (antiguo almacén de residuos peligrosos) No aplica 0%  Que la vida útil del proyecto es de 45 años, de acuerdo a lo señalado por el promovente.  Que el proyecto se llevara a cabo conforme al siguiente programa: Programa de trabajo
Bimestres
Etapas Actividades 1 2 3 4 .. .. 45
años
Negociación Contrato de arrendamiento
Renta/ compra de nave Adecuación Naves industriales
Montaje de Líneas de producción
Habilitación de Oficinas
Equipamiento Estacionamiento y áreas verdes
Operación y
mantenimiento. Mantenimiento eléctrico
Mantenimiento mecánico
Mantenimiento general (pintura, señalética, etc.)
Abandono del sitio Paro de operaciones
Desmantelamiento de instalaciones
Revalorización de materiales
Manejo adecuado de residuos generados  Los impactos identificados por el promovente son: • Impactos por la generación de ruido, en la etapa de operación de la maquinaria, equipo y vehículos. • Impacto en el transito local, por la presencia de vehículos de trasporte de materiales desde y hacia el sitio del proyecto. • En la etapa de operación se presentara un impacto potencial por la generación de basura y de residuos peligrosos.  Que el promovente propone las siguientes medidas de prevención y mitigación: 1 Se buscará ahorrar el consumo de agua tanto como en el área de proceso como de servicios, esto evitara que las aguas residuales generadas sean menores. La empresa se apegara a lo establecido en las disposiciones normativas e internas que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes descargados. 2 El ruido generado por los equipos y la maquinara de la planta no excederá los 68 dB de las 6:00 a 22:00 horas ni los 65 dB de las 22:00 a las 6:00 horas, las emisiones de ruido no generaran afectación alguna a los usuarios de la planta ni a los vecinos. 3 Los residuos que se generen se colocarán dentro de contenedores específicos, estos estarán colocados de forma visible y en una zona estratégica que estará al alcance de los trabajadores. La disposición final de los residuos será en un establecimiento previamente autorizado por la autoridad competente. La recolección y envío al sitio de disposición final se hará de manera periódica. 4 Si se presentara algún derrame de combustible, aceite u otra material peligroso se contará común kit anti derrames para atender dicho incidente y así evitar exposición de los trabajadores a los contaminantes y productos que sean tóxicos. 5 Se habilitaran áreas dentro del predio las cuales contendrán especies vegetales de la región. 6 Las chimeneas de los equipos de proceso descargarán emisiones de acuerdo a lo establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011. Como medida de mitigación se propone hacer un muestreo para estimar las concentraciones de contaminantes emitidos a la atmosfera y con estos poder aplicar tecnologías para su prevención. Asimismo, los equipos de pintura contarán con ductos y chimeneas que conducirán las emisiones para su monitoreo y control. 7 Designar a una persona responsable específica para establecer un Programa de Vigilancia Ambiental, que tenga capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental, el cual pueda tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas. 8 En su momento, regularizar este proyecto, ante las siguientes Dependencias: 1. Obtener la autorización del Programa Interno de Protección Civil (Plan de Contingencia). 2. El Representante Legal debe tener presente en todo momento los aspectos de la Legislación Ambiental que debe cumplir esta empresa por el giro y actividades que realiza
9 Instalar los dispositivos de seguridad y para atención de emergencias que resulten necesarios, del estudio de Determinación del Grado de Riesgo de Incendio en base a la NOM-002-STPS-2000. 10 Integrar un programa de seguridad que sea específico para estas instalaciones
11 En obra y operación, contar con un botiquín acorde a los riesgos operacionales y de las condiciones meteorológicas adversas. Capacitar al personal en su uso
12 Los planos de diseño deben encontrarse disponibles en la planta. Deben estar actualizados de manera permanente
13 Revisar anualmente los procedimientos de operación para mantenerlos actualizados
14 Se debe mantener permanentemente actualizada la bitácora de operación. En ella se deben registrar, entre otros datos, los resultados de las inspecciones periódicas que se realizan a los sistemas de control
15 Además del ejercicio de los simulacros de contingencias, se deben desarrollar simulacros operacionales
16 Todas las instalaciones se deben encontrar codificadas
17 Elaborar el Programa anual calendarizado de mantenimiento preventivo. Incluir instalaciones civiles, mecánicas y eléctricas. 18 Implementar un programa de calibración preventiva a los dispositivos de seguridad de los equipos e instalaciones
19 Mantener permanentemente actualizada la Bitácora de Mantenimiento o Reparación Mayor
20 Mantener en buen estado los señalamientos para regular el sentido del tránsito y su velocidad, tanto los colocados internamente, como los externos
21 En los casos que procedan, se deben desconectar los equipos al término de las labores
22 Elaborar e implementar un programa para revisión, inspección y mantenimiento del equipo para combate de incendios
23 Llevar registros de las desviaciones que sean encontradas después de la inspección mensual y de mantenimiento que se practique al equipo contra incendio instalado en la empresa
24 Realizar una Auditoria de Seguridad cuando menos una vez por año, ya en funciones
25 Los automóviles estacionados deben estar orientados siempre hacia las salidas por si acaso se presenta una emergencia 6. Que el promovente cumplió con todos los requisitos del trámite de Informe Preventivo, por lo tanto, esta Secretaría determina que es procedente llevar a cabo el proyecto en los términos y condiciones asentados en el IP. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 1°, 4°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° fracción XVI y 35 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7° fracción X y XX, 118 fracción III; 123 fracciones III, 123 Bis fracción I y 124 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 3°, 40, 42 y 64 fracción I, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de San Luis Potosí; 5° fracción III, 34 fracción III, 35 y 38 fracción I, 47 último párrafo y 49 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo; 6° fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí esta Sec


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/27/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Normatividad

Fecha de actualización27/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad55AC784241DF645786258203006E4D38Creado el 12/27/2017 02:57:27 PM
Carátula de registro3846C0A948F738AC86258203006E588CAutorsegam slp
Registro957DCC7279C755BC8625820300731F80Tipo de documento3 Hipervínculo




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