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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2016 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 333-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/93F8FF07A6B601D1862581C5005C6D58/$File/333-15-2++se+tiene+por+cumplida+nuevo+formato.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 03 tres de junio del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, y por lo tanto conmina al ente obligado para que: a) Entregue al recurrente, de forma gratuita, en versión pública, las 123 ciento veintitrés fojas en las que está contenida la información relativa a “TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE LA CUENTA MANCOMUNADA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LOS SIGUIENTES CICLOS ESCOLARES: 2010 AL 2011---2011 AL 2012---2012 AL 2013------2013 AL 2014 Y LO QUE DEL PRESENTE CICLO ESCOLAR A LA FECHA DE ENTREGA A MI RESPUESTA DE INFORMACION PUBLICA”. b) Haga la devolución al particular de la cantidad erogada con motivo del pago de la reproducción en copia simple de las 123 ciento veintitrés fojas en las que se contienen los estados de cuenta bancarios de la cuenta mancomunada de la Asociación de Padres de Familia de los ciclos escolares: 2010 al 2011, 2011 al 2012, 2012 al 2013, 2013 al 2014 y lo que del presente ciclo escolar a la fecha de entrega a su respuesta de información pública…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 34 a 39 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 18 de abril de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 41 a 43 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado entregó a la parte quejosa, la información relativa a las 123 ciento veintitrés fojas en las que está contenida la información relativa a “TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE LA CUENTA MANCOMUNADA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LOS SIGUIENTES CICLOS ESCOLARES: 2010 AL 2011---2011 AL 2012---2012 AL 2013------2013 AL 2014 Y LO QUE DEL PRESENTE CICLO ESCOLAR A LA FECHA DE ENTREGA A MI RESPUESTA DE INFORMACION PUBLICA” y además hizo la devolución al particular de la cantidad erogada con motivo del pago de la reproducción en copia simple de las 123 ciento veintitrés fojas en las que se contienen los estados de cuenta bancarios de la referida cuenta bancaria, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 333/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/26/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARIA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 26/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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