Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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San Luis Potosí, S.L.P., a 05 cinco de octubre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, de fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, con 03 anexo que acompaña, personalidad que se le reconoce, con fundamento en lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, toda vez que su nombramiento en encuentra agregado al Apéndice de nombramientos de esta Comisión registrado bajo el número CEGAIP-RP-17/2013. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, por dando contestación al requerimiento que se le formuló mediante proveído que antecede y por remitiendo constancias con las que dice acreditarlo, entre las que se encuentra la razón levantada de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince, de la cual se desprende que el aquí quejoso no compareció a recibir las copias certificadas del plano de lotificación autorizado de Quintas de la Hacienda, ello de conformidad con el Acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de este Órgano Colegiado. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como Órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que entregara al hoy recurrente copia certificada de manera gratuita la información consistente en: • El plano de lotificación autorizado del Fraccionamiento Quintas de la Hacienda. En relación con la información solicitada en copia certificada, el Director de Obras Públicas y Fortalecimiento Urbano manifestó que no existen facultades para que pueda certificar documentos, el sujeto obligado deberá atender lo dispuesto en el artículo 78, fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí que establece lo siguiente: “ARTICULO 78. Son facultades y obligaciones del Secretario: VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Cabildo y el Presidente Municipal;…” Circunstancia que el ente obligado llevó a cabo, a través del oficio sin número de fecha 07 de septiembre de 2015, toda vez que informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada y remitió las constancias que así lo acreditan, mismas que se encuentran visibles de la fojas 31 a 37 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del proveído de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 40 y 45 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este puso a disposición la copia certificadas del plano de lotificación autorizado de Quintas de la Hacienda. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 02 dos de julio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 231/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva L´memh


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