Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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3362-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de abril del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 12 doce de noviembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en el artículo 105, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado revoca la respuesta impugnada y conmina al ente obligado para que: a) Fundamente y motive las particulares circunstancias por las cuales, al momento de dar respuesta al solicitante, no contaba con la información peticionada consistente en la Institución de Educación Superior de la que procede el personal que participo en el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2015-2016, en lo relativo a la evaluación de Telesecundaria, por lo que debe direccionar al link que contiene la citada convocatoria la cual contiene elementos para sostener los motivos por los que no contaba con la información al momento de dar respuesta. Se hace del conocimiento del ente obligado que debe estar a lo dispuesto por el criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), antes IFAI, el cual establece: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. Expedientes: 5088/08 Policía Federal – Alonso Lujambio Irazábal 3456/09 Secretaría de Comunicaciones y Transportes-Ángel Trinidad Zaldívar 5260/09 Secretaría de la Defensa Nacional – Ángel Trinidad Zaldívar 5755/09 Instituto Nacional de Cancerología – Ángel Trinidad Zaldívar 206/10 Secretaría de Educación Pública - Sigrid Arzt Colung
b) En virtud de que a través del informe rendido por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, el ente obligado manifiesta que ya concluyó el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2015-2016 y que por tal motivo el solicitante ya puede acceder a la información relativa a la Institución Educativa de Nivel Superior que procede, esta Comisión ordena que le sea entregada dicha información respecto del personal idóneo, esto así en aras de la transparencia y para que el solicitante esté en condiciones de tener acceso a lo solicitado…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 69 a 78 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. Ahora bien, de un análisis a las constancias remitidas por el ente obligado, se advierte que a lo referente al inciso a) de la resolución, el ente obligado informa que en la base de datos con que cuenta la Coordinación General de Recursos Humanos, no contiene la información relativa al nombre de la institución de nivel superior de la que procede cada participante del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, puesto que únicamente se señala el tipo de convocatoria a la que pertenecieron, esto es “Egresados de Normales” o “Publica y Abierta. Además cabe mencionar que el nombre de la institución de procedencia es proporcionado de manera directa por los aspirantes al momento de registrarse en la página para el pre-registro establecida por el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente, pues es el propio Sistema quien debe validar que la institución de la cual egresan se encuentre registrada y autorizada por la Secretaría de Educación Pública, ello se realiza a través de una plataforma que opera exclusivamente por la mencionada autoridad federal, todo lo anterior de acuerdo al apartado V de la Convocatoria para el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, misma que podrá localizar en el siguiente link: http://seslp.gob.mx/pdf/ConvocatoriaBasica24.pdf En cuanto al inciso b) de la resolución del presente asunto, de los aspirantes que se registraron para el concurso de oposición 2015-2016 y que resultaron idóneos en el multicitado concurso, remite CD que contiene el total de docentes registrados para el concurso de oposición 2015-2016 con el nombre de la Institución donde cursaron estudios. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 80 a 82 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que: a) informó que en la base de datos con que cuenta la Coordinación General de Recursos Humanos, no contiene la información relativa al nombre de la institución de nivel superior de la que procede cada participante del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, puesto que únicamente se señala el tipo de convocatoria a la que pertenecieron, esto es “Egresados de Normales” o “Publica y Abierta. Además cabe mencionar que el nombre de la institución de procedencia es proporcionado de manera directa por los aspirantes al momento de registrarse en la página para el pre-registro establecida por el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente, pues es el propio Sistema quien debe validar que la institución de la cual egresan se encuentre registrada y autorizada por la Secretaría de Educación Pública, ello se realiza a través de una plataforma que opera exclusivamente por la mencionada autoridad federal, todo lo anterior de acuerdo al apartado V de la Convocatoria para el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, misma que podrá localizar en el siguiente link: http://seslp.gob.mx/pdf/ConvocatoriaBasica24.pdf En cuanto al inciso b) de la resolución del presente asunto, de los aspirantes que se registraron para el concurso de oposición 2015-2016 y que resultaron idóneos en el multicitado concurso, remitió CD que contiene el total de docentes registrados para el concurso de oposición 2015-2016 con el nombre de la Institución donde cursaron estudios. Aunado a lo anterior, de autos se desprende que el ente obligado con fecha de 09 nueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, asentó que el aquí quejoso no acudió a recoger la información puesta a su disposición, ello de conformidad con el Acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de este Órgano Colegiado. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 12 doce de noviembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 3362/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA3FBD4F4F32D8244862581C30067E1C5Creado el 10/24/2017 02:38:58 PM
Carátula de registro14A438F8DC52E2E6862581C30067F523Autorcegaip slp
Registro8EF52FD414CB5D1B862581C300716E87Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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