Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 03/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y
R E S U L T A N D O S
Solicitud de información. El 05 cinco de diciembre de 2015 dos mil quince, la SECRETARÍA DE FINANZAS recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 01733815 un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos quince, en la que pidió: “Por este medio quiero solicitar lo siguiente: 1.-Detalle el monto total global, cantidad o cualquiera que sea su denominación de lo recaudado por concepto de multas y recargos durante el año 2014 de enero a diciembre. 2.-Detalle el monto total global, cantidad o cualquiera que sea su denominación de lo recaudado por concepto de multas y recargos durante el año 2015 de enero a noviembre. 3.-Monto total anual recaudado por concepto de multas y recargos durante todo el año 2014 de enero a diciembre. Así mismo lo recaudado mes por mes de enero a diciembre. 4.- De igual forma de enero a noviembre del 2015 lo recaudado por concepto de multas y recargos por cada una de las recaudadoras y monto mensual recaudado por cada una de las recaudadoras durante el año 2015 hasta el mes de noviembre. 5.- Detalle los nombres de empleados de base, honorarios o cualquier otra que sea su denominación que reciben apoyos, bonos, ayuda o cualquiera que sea su denominación por concepto de los montos que se recaudan por concepto de multas y recargos en cada recaudadora. Así mismo detalle la cantidad mensual recibida por cada persona desde enero del 2014 a noviembre del 2015”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso, a través del sistema informe, el 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, en la que expresó lo siguiente: “Se ajunta archivo con respuesta al peticionario, en donde se le indica la ubicación de la información. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de diciembre de 2015 dos mil quince, se presentó el presente recurso a través del sistema Infomex, el cual fue recibido ante este Órgano el 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, cual se admitió y radicó, contra la SECRETARÍA DE FINANZAS, en el cual esencialmente expresó: “De acuerdo a la respuesta recibida concretamente en el punto 5, donde yo fui lo suficiente claro en el sentido que solicité se me detallará a que empleados de la Secretaría de Finanzas, ya fueran de base o de confianza se les han entregado apoyos o bonos por concepto de los montos de multas y recargos, sin embargo la respuesta recibida es muy diferente a la solicitada. Ya que me indican que las remuneraciones de los trabajadores se rigen por el capitulo 100 en base a los tabuladores oficiales siendo esto otra situación muy diferente a lo solicitado. Yo solicité los apoyos o bonos extraordinarios que reciben los empleados de las recaudadoras y de la Secretaría de Finanzas concretamente por las multas y recargos”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 07 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número 03/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio SF-UIP/018/2016 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Secretaría De finanzas, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-11/2016.S.E. se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. A su vez, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. El quejoso cumplió con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, respondió dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud de información del quejoso. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta a la solicitud de información comenzó a correr al día siguiente de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, este se integró por los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 dos mil quince; los días 5, 6, 12 y 13 de diciembre fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud del quejoso feneció el 18 dieciocho de diciembre de 2015 dos mil quince, y el ente obligado respondió el 17 diecisiete de diciembre de 2015 dos mil quince, es decir, dentro aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la respuesta. El quejoso interpuso su recurso de queja el 22 veintidós de diciembre de 2015, mismo que fue recibido ante esta Comisión el 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que su interposición debe estar a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la multicitada ley de transparencia; el presente recurso fue interpuesto durante el segundo periodo vacacional de esta Comisión por lo que el solicitante interpuso su recurso previo a que comenzara a contabilizarse el cómputo del término por el presente recurso se encuentra en tiempo y forma. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. En lo concerniente a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la solicitud de información pública realizada por el quejoso, se advierte que la respuesta otorgada a dichos puntos tutela el derecho de acceso a la información pública. Consta la tutela al derecho de solicitante en virtud de que este no formuló inconformidad alguna respecto a lo contestado en los puntos en estudio. Es preciso señalar, que del estudio de la respuesta otorgada se advierte que existe una tutela efectiva, puesto que el ente obligado proporcionó la información solicitada a través de la modalidad electrónica, es decir, direccionó al hoy quejoso al portal electrónico de transparencia: http://transparencia.slp.gob.mx/transparencia/InfPubestatal_Dependencias.aspx?Dep=0303 A su vez, señaló que la información solicitada se encuentra contenida en la fracción XXI del artículo 19 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública: Al desplegar el contenido de las pestañas concernientes a los años 2014 y 2015 se aprecia en “formato pdf” la información relativa a los ejercicios fiscales peticionados por el quejoso, en la que consta lo requerido en los puntos en estudio: Se acredita que se puso a disposición del solicitante y que además se allegó de la información puesto que la misma obra publicada y es susceptible de consulta e impresión, por lo que, como ya se señaló, existe un debido cumplimiento del derecho de acceso a la información al señalar de manera correcta como acceder a la información, puesto que se cumple el imperativo contenido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual señala que el Titular de la Unidad de Información Pública debe orientar al interesado para que obtenga de la mejor manera la información contenida en los portales de internet. Se procede al estudio de la respuesta otorgada al punto 5 de la solicitud de información del hoy quejoso en la que pidió: “(…) 5.- Detalle los nombres de empleados de base, honorarios o cualquier otra que sea su denominación que reciben apoyos, bonos, ayuda o cualquiera que sea su denominación por concepto de los montos que se recaudan por concepto de multas y recargos en cada recaudadora. Así mismo detalle la cantidad mensual recibida por cada persona desde enero del 2014 a noviembre del 2015”. (Sic) Ahora bien, de la contestación realizada al punto en mención se advierte que la misma colma, de manera parcial, el derecho de acceso a la información pública del solicitante por las siguientes consideraciones: El hoy quejoso medularmente solicitó en el punto 5 el nombre de los empleados de base, honorarios o de cualquier otra índole que reciben apoyo, bonos o cualquier denominación por concepto de las multa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad618C6611593D702B862581DF005483B3Creado el 11/21/2017 09:57:01 AM
Carátula de registroAA90AE6CEC3837CA862581DF0054F639Autorcegaip slp
Registro8CEE049DC45F09C7862581DF00579E60Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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