Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 039/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00008716 ocho mil setecientos dieciséis, en la que pidió: “Con relación a la respuesta de la solicitud 01500615, oficio DIR/0145/2015. 1.-Respecto al numeral 3; ¿Cuántos y cuáles son los fraccionamientos que se encuentran sin municipalizar donde el fraccionador es AICON, S.A. de C.V.? 2.- Respecto al numeral 3; ¿Cuántos y cuáles son los fraccionamientos que se encuentran sin municipalizar donde el fraccionador es PROVISISA, S.A. DE C.V.?”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud de información de la quejosa el 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis, en la que respondió: “RESPUESTA
00008716
21/01/2016
En atención a su solicitud de información con número de folio 00008716 asignado por el Sistema INFOMEX, me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 049/16. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió la siguiente documentación: • Oficio DADU/CAL/025/2016 y anexo, suscrito por la Licenciada María Concepción Vázquez Ojeda, Directora de Catastro y Desarrollo Urbano, recibido el 21 (veintiuno) de enero del presente año, por el que atiende su petición. Documento que se agrega al presente como ANEXO ÚNICO en archivo digital en formato PDF, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, con respecto a la información anexa al oficio arriba señalado, le informo que esta se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en las oficinas que ocupa esta Unidad de Información publica ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días y horas hábiles; en el caso de requerir copia simple de la misma, deberá cubrir el costo de esta, correspondiente a 02 (dos) fojas útiles, por un total de 73.04 pesos M.N. (setenta y tres pesos .04 M.N.) esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis). El pago podrá efectuarlo en las oficinas de Control de Ingresos en el domicilio y hora arriba señalados. Ahora bien, se le solicita presente el recibo de entero, en esta Unidad de Información Pública, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Lo anterior derivado de que es el medio impreso el único en el que se encuentra la información por usted requerida; adicionalmente le señalo que la información se encontrará a su disposición por un término de diez días hábiles, previa identificación y constancia que se deje de ello. Quedamos a la orden. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. (Se adjunta archivo 00008716.pdf) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por la ahora quejosa, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente señaló: “Recibí el oficio DADU/CAL/025/2016 donde parcialmente se da contestación a la solicitud de información 00008716. El contenido de la solicitud de información es: “Con relación a la respuesta de la solicitud 01500615, oficio DIR/0145/2015. 1.-Respecto al numeral 3; ¿Cuántos y cuáles son los fraccionamientos que se encuentran sin municipalizar donde el fraccionador es AICON, S.A. de C.V.? 2.- Respecto al numeral 3; ¿Cuántos y cuáles son los fraccionamientos que se encuentran sin municipalizar donde el fraccionador es PROVISISA, S.A. DE C.V.?”
Estas dos preguntas se contestan parcialmente ya que en el citado oficio solo se menciona el número de fraccionamientos sin municipalizar pero no señala el nombre de los fraccionamientos. Si bien, en el portal de INFOMEX, se me refiere que se me pone a la vista un anexo consistente en dos fojas útiles, (el cual el día de hoy acudí a ver), la realidad es que considero esto innecesario. La normatividad vigente señala que se deben de pagar los costos de reproducción, sin embargo, considero que al realizar solo dos preguntas y no estar solicitando ninguna documentación, la respuesta debería estar inmersa en el cuerpo del oficio y no contestarla en un anexo aparte, el cual es una simple redacción sin logos ni referencias. De igual manera, solicito se verifique la información, ya que como he mencionado esta solicitud de información hace referencia al numeral 3 de la respuesta de información de la solicitud 01500615 la cual esta enunciada
“3. Cuáles son los 5 principales fraccionamientos que tienen mayor número de fraccionamientos sin municipalizar”
Donde en 5 lugar se pone a Constructora Aicon, S.A. de C.V; quien según el anexo 1 aparece enlistado con 4 fraccionamientos sin municipalizar, situación que en esta respuesta confirman (Respuesta de la solicitud 008716). Sin embargo, en el anexo 1 de la respuesta a la solicitud de información 01500615 aparece PROVIVISA enlistada con 5 fraccionamientos sin municipalizar y no se señala como uno de los fraccionadores que cuenta con más fraccionamientos sin municipalizar a pesar de que cuenta con un fraccionamiento más que Constructora Aicon, S.A. de C.V. Pero en la respuesta a esta solicitud de información (Respuesta de la solicitud 008716), señala que únicamente tiene 2 fraccionamientos sin municipalizar.”. CUARTO. Admisión del recurso. El 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 039/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio U.I.P.206/2016, signado por Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, en su carácter de Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia, se señaló que mediante el acuerdo CEGAIP-17/2016.S.O. aprobado en Sesión Ordinaria del 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se aprobó por Unanimidad de Votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por todo lo anterior se estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción II incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. La quejosa cumple con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta a la solicitud de información comenzó a correr al día siguiente de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, este se integró por los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de enero de 2016 dos mil dieciséis; los días 16, 17, 23 y 24 de enero del presente año, fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud de la quejosa feneció el 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 22 veintidós de enero de la presente anualidad, es decir, dentro aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y la solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la respuesta. La quejosa interpuso su recurso de queja el 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, mismo que fue recibido ante esta Comisión al día siguiente, por lo que, como ya se señaló, su interposición debe estar a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la multicitada ley de transparencia; el término para la interposición del presente recurso comenzó a computa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad618C6611593D702B862581DF005483B3Creado el 11/21/2017 09:37:52 AM
Carátula de registroAA90AE6CEC3837CA862581DF0054F639Autorcegaip slp
Registro8CD3CD2CD5F607E0862581DF0055DD95Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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