Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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244-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de abril del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio ECO.01.658/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el 30 del mismo mes y año, signado por la Contador Público Yvett Salazzar Torres, Secretaria de Ecología y Gestión ambiental de Gobierno del Estado, con 02 anexos que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por informando que dicha entidad a través de oficio de fecha 09 de diciembre de 2015, aclaró que esa nueva administración había requerido a las diversas direcciones de esa Secretaría la búsqueda de la información, de lo cual resultó que la misma si existía, lo cual quedó demostrado con los siguientes documentos: Memorandum MEM DA-058/2015 de fecha 09 de diciembre de 2015, por medio del cual se remitieron dos oficios, el primero de ellos de fecha 13 de mayo de 2015, dirigido al Contador Público Heriberto Zúñiga Sánchez, Director de control Patrimonial en donde se le requiere la información referente a la inscripción de las áreas naturales protegidas en el Registro Público de la Propiedad y el segundo relativo a la respuesta otorgada por la Dirección antes mencionada en donde señala las áreas naturales protegidas y fechas que fueron inscritas. Por lo que, derivado de dicha circunstancia el ente obligado informa que le resulte imposible emitir un acuerdo de inexistencia, toda vez que la misma si obre en los archivos de la dependencia. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En conclusión y con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia revoca el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 71 a 85 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 15 de enero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 92 y 93 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado puso a disposición de la parte quejosa, para su entrega, la información correspondiente a las fechas de inscripción de las áreas naturales protegidas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 244/2015-2-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA3FBD4F4F32D8244862581C30067E1C5Creado el 10/24/2017 02:01:31 PM
Carátula de registro14A438F8DC52E2E6862581C30067F523Autorcegaip slp
Registro8CA6638B1A38472E862581C3006E00CDTipo de documento3 Hipervínculo




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