Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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327-2016-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 327/2016-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 13 trece de abril de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00121216 ciento veintinueve mil doscientos dieciséis, en la que pidió: “Solicito se me informe si el establecimiento y/o fabrica ubicada en Lateral San Luis Potosí - Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle República de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429, -100.956224 cuenta con una licencia de uso de suelo. De ser así solicito se me expida una copia del documento vía electrónica”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud de la quejosa a través del sistema Infomex el 26 de abril de 2016 dos mil dieciséis, en la que expresó lo siguiente: “UIP/26/04/2016
C. Eliminado 1
PRESENTE. Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del Sistema INFOMEX el día 13 de Abril del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/26/04/2016 se dictó un acuerdo que a la letra dice: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., 26 de abril del 2016
TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/DUYCM/0703/2016, signado por el Director de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal del H. Ayuntamiento el día 19 del mes de abril y año en curso en el que manifiesta en lo que interesa que: Eliminado 1
PRESENTE.-
El que suscribe LCC. JUAN ALEJANDRO MENDEZ ZAVALA, Director de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal, por medio de la presente me permito enviarle un cordial saludo y en atención a su solicitud de información pública enviada por el sistema infomex, y remitida con numero de oficio MSGS/UIP/204/04/2016 y UIP/26/04/2016 recibida en esta dirección el día 14 de abril de 2016, en donde se solicita lo siguiente: “…Solicito se me informe si el establecimiento y/o fabrica ubicada en Lateral San Luis Potosi - Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle República de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429, -100.956224 cuenta con una licencia de uso de suelo. De ser así solicito se me expida una copia del documento vía electrónica. (SIC) Al respecto informo: Que en la ubicación que proporciona, se encuentran diversas empresas, establecimientos y/o fabricas; sin embargo, en esta Dirección se registran los trámites con el nombre del propietario o arrendatario, nombre de la empresa, establecimiento y/o fábrica, así como calle y numero de donde se ubica. Por lo que con los datos que proporciona, no se tiene registrado ningún trámite dentro de esta Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sin más por el momento me despido de usted. Derivado de lo anterior, esta unidad de información pública tiene a bien ACORDAR.- infórmesele a la C. Eliminado 1, Por medio del sistema INFOMEX, el contenido del oficio citado con antelación, De la misma manera se le informa al solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la Calle Negrete #106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 11 once de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la solicitante presentó su recurso de queja, y este Órgano lo recibió el 12 de mayo del presente año, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, en el cual esencialmente expresó: “Por este medio que prevé el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis, vengo a presentar el recurso de queja. Para cumplir con las formalidades de la ley, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Sagitario número 190 Fraccionamiento Central, San Luis Potosí, S.L.P. La información que se me presenta no corresponde con la requerida en la solicitud, ya que expresamente solicite lo siguiente: “Solicito se me informe si el establecimiento y/o fábrica ubicada en Lateral San Luis Potosí - Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle Republica de Perú y la calle Republica de Colombia en las coordenadas 22.163429, -100.956224 cuenta con una licencia de uso de suelo. De ser así solicito se me expida una copia del documento vía electrónica”. Y su respuesta fue la siguiente: “Que en la ubicación que proporciona, se encuentran diversas empresas, establecimientos y/o fabricas; sin embargo, en esta Dirección se registran los trámites con el nombre del propietario o arrendatario, nombre de la empresa, establecimiento y/o fábrica, así como calle y numero de donde se ubica. Por lo que con los datos que proporciona, no se tiene registrado ningún trámite dentro de esta Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal.”
Además, que de acuerdo al artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí considero que la información que se me proporciona es incompleta ya que en la dirección y coordenadas que les proporciono solo se encuentra un establecimiento. Por lo que solicito se fundamente y motive el por qué se me está negando el acceso a la información que solicito. Por lo tanto solicito se fundamente y motive el por qué se me esta negado el acceso a la información que solicito, además se me entregue el documento de licencia de uso de suelo para el establecimiento y/o fabrica ubicado en Lateral San Luis Potosí - Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle Republica de Perú y la calle Republica de Colombia escribo las coordenadas para una mejor localización 22.163429, -100.956224 además el establecimiento cuneta con un logotipo de “Calidra” a un costado”. CUARTO. Admisión del recurso. El 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 327/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó un oficio sin número signado por Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por lo anterior, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que la procedencia del presente recurso se ajusta a la primera hipótesis prevista por el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior en razón de lo siguiente: La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 13 trece de abril de 2016 dos mil dieciséis, por ende, el plazo de la autoridad para dar contestación a la hoy quejosa se integró por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de abril de 2016 dos mil dieciséis, sin que fueran días hábiles y susceptibles de integrar el aludido cómputo el 16, 17, 23 y 24 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por consiguiente, al tenerse como fecha de notificación el 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta dentro del término establecido por el artículo 73 y la procedencia del recurso es acorde a lo dispuesto por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado, es decir, que el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la contestación de la solicitud. Comenzó a correr el término para interponer el presente recurso el 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis y se integró además por los días 28 y 29 de abril, así como 2, 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; fueron inhábiles y no susceptible de integrar el cómputo del término el 30 de abril, 1, 5, 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que el presente recurso fue interpuesto dentro del término a que alude el artículo 99 primer párrafo de la Ley de la Materia ya que el recurso se interpuso el 11 once de mayo de 2016 dos mil dieciséis. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Del informe presentado por el ente obligado se advierte que solicitó el sobreseimiento del presente asunto, por lo que esta autoridad procede a analizar si se actualiza alguna de las causales contenidas en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el cual dispone: ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca. Del análisis realizado por esta Comisión, se advierte que no se actualiza ninguna de las causales de sobreseimiento previstas en las fracciones I, II y III; ya que el quejoso no se ha desistido del recurso, no se tiene conocimiento de que haya fallecido, así como tampoco que el ente obligado haya modificado o revocado el acto impugnado de tal manera que quede sin materia el presente recurso. Es necesario destacar que para efecto de que se actualice la causal contenida en la fracción II del artículo citado, se deben actualizar dos elementos, los cuales consisten en: Primer elemento: La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque. Segundo elemento: que dicha modificación o revocación deje sin materia el recurso antes de que se resuelva el mismo. En estudio de las constancias que integran el presente sumario, se desprende que el ente obligado no modificó o revocó el acto impugnado en el presente recurso, ya que en su informe afirmó la legalidad de su respuesta, es decir, reiteró el contenido de la misma y que tutela el derecho de acceso a la información que le asiste al quejoso, por consiguiente no queda probado que expidiera un nuevo acto, o que modificara el acto materia del recurso. Al no quedar acreditado que existió una alteración o modificación de la respuesta impugnada, no es posible tener por acreditada la causal contenida en el articulo II del artículo 104 de la Ley de la Materia. Por todo lo anterior, se advierte que no se actualiza causal de sobreseimiento y no es posible proveer lo solicitado por el ente obligado, por ende se procede al análisis y estudio del fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 02:59:49 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro8ACC9C157BD3F3E0862581DF0073574CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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