Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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312-2016-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 312/2016-3, relativo al recurso de queja interpuesto vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado 1, presentó vía INFOMEX, una solicitud de información la cual se registró con el folio 00119116, al Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en la que solicitó lo siguiente: (Foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información que planteó el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en los términos que establece el artículo 73 de la Ley de la materia, en la cual le informó: “La respuesta a su solicitud de información fue enviada a la cuenta de correo electrónico que señaló en el sistema INFOMEX para dichos efectos.” TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso vía INFOMEX el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la
Información Pública del Estado de San Luis
Potosí
Cordillera del Himalaya # 605, Lomas 4ª. Sección. C.P. 78216 San Luis Potosí, SLP: Teléfonos 01 (444) 8251020 / 825 6468 C. Eliminado 1, Eliminado 10, mayor de edad, bajo protesta de decir verdad y por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones en el presente recurso administrativo en el que se actúa el ubicado en Eliminado 2 y señalando para los mismos efectos la dirección de correo electrónico Eliminado 3, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo que disponen los artículos 74, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, vengo a interponer recurso de queja, de acuerdo con lo que a continuación describo: ACTO IMPUGNADO El contenido en el Oficio No. UIP/198/2016 de fecha 18 de abril de 2016, emitido por el Lic. Mariano Agustín Olguín Huerta, encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Notificado por medio de correo electrónico de fecha 26 de abril de 2016, siendo las 12:19:49 p.m. Enviado desde la cuenta de correo electrónico
transparencia@stjslp.gob.mx Al respecto y de acuerdo con la información alojada en la página del Poder Judicial de San Luis
Potosí según el vínculo electrónico http://www.cjslp.gob.mx/uip/uip.html tiene su domicilio en el Edificio “C”, cuarto piso, Cd. Judicial “Presidente Juárez” Av. Luis Donaldo Colosio No. 305 Col.ISSSTE. C.P. 78280 San Luis Potosí, S.L.P. Teléfono y fax 8 26 85 00, Ext. 2102 H E C H O S PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2016, a las 10:32 am presente una solicitud de información a través del servicio INFOMEX mismo que me generó un acuse de recibido asignándole el Folio 00119116, en el que adjunte en archivo electrónico mi solicitud de información conteniendo las siguientes preguntas: “Trimestre 1 de 2016, es decir, del 1 de enero al 30 de marzo de 2016. Pregunta 1.- Cuántas causas penales se INICIARON en el período. Pregunta 2.- De esas causas penales, cuántas se llevaron a cabo con la audiencia inicial sin detenido. Pregunta 3.- De esas causas penales, cuántas de ellas INICIARON con una orden de aprehensión. Pregunta 4.- De esas causas penales, cuántas de ellas se INICIARON con una orden de comparecencia. Pregunta 5.- De esas causas penales, cuántas de ellas se vinculó a proceso al imputado. Pregunta 6.- De esas causas penales, cuántas de ellas se canalizaron como acuerdo reparatorio. Pregunta 7.- De esas causas penales, cuántas de ellas se canalizaron como suspensión condicional. Pregunta 8.- De esas causas penales, cuántas de ellas se canalizaron como procedimiento abreviado. Pregunta 9.- De esas causas penales, cuántas de ellas se canalizaron como juicio oral.” SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2016, a las 12:19:49 pm, recibí en mi correo electrónico Eliminado 3 mensaje conteniendo un archivo con el Oficio UIP/198/2016 enviado por la Unidad de Información Pública desde la cuenta de correo electrónico transparencia@stjslp.gob.mx en el que se puede apreciar me indican que mis dos solicitudes de información fueron acumuladas y radicadas por esa Unidad bajo el folio No. 68/2016. A G R A V I O S PRIMERO.- El que se advierte en la resolución, donde se me indica que la Unidad de Información Pública, acumuló dos solicitudes de información realizadas por el suscrito con folios generados por el sistema INFOMEX 00119116, cuya resolución es objeto de este recurso de queja, y otra bajo el folio INFOMEX 00119216, siendo que lo único que tienen en común ambas solicitudes es quién realiza la solicitud de información, es decir, el suscrito del presente recurso. En este sentido, la resolución contendida en el Oficio No. UIP/198/2016 en ningún momento fundamenta y motiva las razones por las cuales el titular de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial de San Luis Potosí procedió a actuar de esa manera. Aún más, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, no se encuentra contemplada en ninguna de sus X fracciones como una función de las Unidades de Información Pública acumular solicitudes de información realizadas por el mismo peticionario, tampoco se aprecia que dicha acumulación se pueda realizar sin fundamentar y motivar las razones por las cuales el servidor público actúa de esa manera. En consecuencia, se aprecia la inobservancia del principio de legalidad en la actuación del servidor público, ya que su resolución debe estar apegada a la ley y a los preceptos que de ella se derivan, ya que de lo contrario estamos en presencia de un accionar arbitrario. Asimismo, es manifiesta la ausencia de un razonamiento preciso y concreto que permita dilucidar cuáles fueron las razones que lo conducen a emitir un acuerdo en el sentido de acumular dos solicitudes de información con contenidos distintos pero realizadas por una misma persona, es decir, el suscrito. SEGUNDO.-Me indica en su resolución el titular de la Unidad de Información Pública, cito textualmente, “le manifiesto que no es posible atender sus solicitudes en razón de que este Poder Judicial del Estado no cuenta con los datos procesados y adecuados conforme a sus pedimentos.” Posteriormente, me indica que si cuentan con documentos en formato electrónico en los que “se difunden la incidencia delictiva, la tipología de audiencias celebradas, el sentido de las resoluciones y las medidas cautelares impuestas.” Señala, por supuesto, la liga o vínculo electrónico para encontrarlos. Al respecto me permito señalar lo siguiente: efectivamente el Poder Judicial de San Luis Potosí emite informes mensuales sobre los temas mencionados por el titular de la Unidad de Información Pública, seguramente, no tengo la menor duda, en cumplimiento a lo dispuesto al artículo 18 de la Ley General de Transparencia de la entidad, que los obliga a publicar sus indicadores de gestión, sobre el ejercicio de sus recursos, etc. Por supuesto si revisamos el indicador de gestión relativo al comportamiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal en los Distritos Judiciales de Río Verde, Matehuala y Ciudad Valles nos podremos percatar que es un muy interesante medio de investigación y análisis, pero que lamentablemente carece de algunas variables básicas como lo son el número total de causas penales iniciadas, así como en cuántas de ellas se llevó a cabo la audiencia inicial sin detenido, por poner un par de ejemplos, y que son realizadas a través de mi solicitud de información. En otros aspectos, se presta a confusión la ausencia o la falta de una anotación que nos indique si en un período determinado se registraron o no, causas penales que se canalizaron como procedimientos abreviados o juicios orales. En otras partes, se genera confusión porque los apartados “tipología de audiencias celebradas” y la correspondiente a “sentido de las resoluciones”, registran cifras distintas sin que se indique por qué razón sucede. A tal grado que me he tenido que comunicar telefónicamente con la titular de la unidad responsable de dichos indicadores de gestión al número 01 (444) 8 26 85 00 ext. 6221 Lic. Adriana Muñoz Infante, para poder despejar las dudas e incluso formular nuevas solicitudes de información como la que realice el 8 de febrero de este año, a la que se le asignó el folio No. 11/2016 del Exp. No. 11/2016 misma que finalmente fue contestada por el titular de la Unidad de Información Pública, y que es una muestra de que se requiere de la solicitud de información para poder dar respuesta a las lagunas que registra el indicador de gestión del Poder Judicial de San Luis Potosí. Insisto, bajo ninguna circunstancia demerito la calidad del indicador de gestión, solo quiero dejar establecido que es insuficiente, y que en consecuencia, amerita estar realizando llamadas telefónicas para poder obtener las respuestas que no me quieren ofrecer por escrito. En otras palabras, no estoy dispuesto a seguir realizando solicitudes de información verbales o telefónicas, para poder superar la barrera que me han impuesto para acceder a la información pública que se niegan a proporcionarme por escrito. Como ciudadano, llevo a cabo una investigación sobre el comportamiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal mismo que deberá entrar en vigor en todo el territorio nacional, en el ámbito federal y del fuero común, el 18 de junio de este año. La realizo con una periodicidad trimestral, la última publicada en portales de internet como lo son www.proyectojusticia.org y www.clubjuridico.com corresponde a un informe anual que contempla la participación de 29 Tribunales Superiores de Justicia en todo el país, en donde solo faltó el Tribunal Superior de Justicia de Sonora, que hasta el 31 de diciembre de 2015, no tenía operando ni siquiera parcialmente el sistema acusatorio y oral, denominada “4T15 La senda de la justicia en el nuevo sistema penal", misma que se encuentra alojada en el siguiente vínculo http://proyectojusticia.org/4t15-la-senda-de-la-justicia-sistemapenal/ . Dicha investigación se lleva a cabo a través de solicitudes de información pública, sería imposible realizarla de otra forma, es decir, a través de los informes que periódicamente publican cada Tribunal de Justicia, precisamente por las carencias de variables o las confusiones que se puedan registrar en ellos. Salvo el Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí, ningún otro, incluyendo a partir de este año al de Sonora, se niegan a responder por escrito mis solicitudes de información o me remiten a informes o indicadores de gestión publicados por ellos. Anexaré a este recurso algunas de las resoluciones de quienes ya me han dado respuesta para acreditarlo, correspondientes al primer trimestre de 2016. TERCERO.- Culmina la respuesta contenida en el Oficio UIP/198/2016 con esta advertencia: “Además de que cuando se solicite información cuya entrega obstaculice el buen desempeño de los órganos jurisdiccionales, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante las rutas electrónicas, cuando se encuentre en este formato, sin que ello implique el procesamiento de la misma.” En otras palabras, me imagino que debo de interpretar que ya estoy advertido de ya no seguir realizando solicitudes de información porque pongo en riesgo el funcionamiento del Poder Judicial de San Luis Potosí. Como cualquier acto arbitrario, no amerita fundamentarlo ni motivarlo en la ley. De acuerdo con mi investigación, dos entidades son las responsables de cerca del 50 % de las causas penales ingresadas en todo el 2015, Chihuahua y Nuevo León. En el primero se registraron 10,152 causas penales; mientras que en Nuevo León se registraron 9,086. En el mismo período, en San Luis Potosí se iniciaron 89. Las cifras hablan por sí mismas. Jamás he recibido un comentario, verbal o escrito, por parte de las Unidades de Información Pública de Chihuahua y Nuevo León, en el sentido como el que ha realizado el Lic. Mariano Agustín Olguín Huerta. Tampoco lo he recibido del resto de las entidades federativas, a pesar de que trimestralmente, desde el año pasado les formulo mis solicitudes de información. CUARTO. El artículo 73 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece lo siguiente: “Los entes obligados al otorgar respuesta a una solicitud de información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.” Por supuesto, el titular de la Unidad de Información Pública no habrá considerado necesario reproducir el artículo 73 párrafo tercero para hacer de mi conocimiento mi derecho a promover el presente recurso. Quizá como consecuencia de impedir que continúe obstruyendo el “sano” funcionamiento del Poder Judicial de San Luis Potosí, o tal vez, porque en una arbitraria resolución no hay norma jurídica donde se pueda fundamentar y motivar su accionar. Comisionadas y comisionados: En conclusión, ni a través de una solicitud de información ni a través de la información que por mandato de la Ley en comento deben publicar los sujetos obligados es posible conocer con exactitud, es decir, sin que se tengan que realizar diversas llamadas a la unidad responsable de recopilar la estadística que se genera en los Distritos Judiciales de la entidad, cómo se está llevando a cabo en San Luis Potosí, la reforma más importante en materia en penal en el país. Es inverosímil que las solicitudes de información que realizo impliquen la obstrucción o impidan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de San Luis Potosí y, en especial, el Supremo Tribunal de Justicia. Aún más, existen investigaciones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), a través de los Censos de gobierno como lo es, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal que se lleva a cabo con una periodicidad anual, a partir de 2011 y que se encuentra alojada en la siguiente dirección electrónica http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/censosgobierno/default.aspx En él, se podrá apreciar que tiene que ver con la Estructura organizacional y recursos, la impartición de la justicia en materia penal, Impartición de justicia para adolescentes, Impartición de justicia en todas las materia excepto penal, de todos los poderes judiciales del país. Implica una enorme cantidad de recursos administrativos para dar respuesta a todos las pregu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 03:25:39 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro8994C8DAE14B1A58862581DF0075B479Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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