Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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1397-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 1397/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó 13 trece escritos dirigidos al Contralor General del Estado de San Luis Potosí, en los cuales solicitó la siguiente información: (fojas 6 a 18) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a las solicitudes de información planteadas por el quejoso mediante oficio CGE-DT-2415/UTAI-113/2015, mismo que fue notificado al promovente el 1° primero de julio del mismo año. (fojas 3 y 4) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la respuesta a su solicitud de información, emitida por el Contralor General del Estado, expresado inconformidades en el siguiente tenor: (fojas 1 y 2) CUARTO. Admisión del recurso. El 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince, este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1397/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a el ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.(foja 6) QUINTO. Informe. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que se recibió el oficio CGE-DT-3071/UTAI-195/2015, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, Contralor General del Estado, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, notificada el 1° primero de julio del mismo año y el escrito del presente recurso se presentó el 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, contra la respuesta proporcionada por el ente obligado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece como objeto de este órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y ésta a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se realiza un análisis oficioso de la respuesta emitida por el ente responsable para estar en aptitud de brindar y salvaguardar un verdadero derecho de acceso a la información del quejoso. El quejoso solicitó al Contralor General del Estado de San Luis Potosí, observar, analizar, verificar, comprobar, físicamente, así como copia de todos los documentos públicos que firmó el Director de Contraloría Social, Director de Auditoria Argumentativa, Director de Registro y Auditoria Patrimonial, Director Jurídico, Director de Responsabilidades e Inconformidades, Visitador, Director General de Evaluación y Vinculación Ciudadana, Director de Administración, Director General de Coordinación de Contralorías Internas y Comisarias, Subdirector de Informática y Sistema, Director de Control de Gestión, Director General de Auditoria de Obra Pública, que ha generado, desde que entraron en funciones hasta que terminaron su encargo durante la pasada administración pública, misma a la cual el ente responsable respondió que resultaba improcedente la solicitud de acceso a la información pública, debido a que ésta se realizó de forma genérica, incumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 68, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, además se hizo del conocimiento del quejoso que dentro de la estructura orgánica de la Contraloría, no existe Dirección de Auditoria Argumental a la cual hace alusión en la solicitud de información. Ahora bien, el quejoso se duele manifestando que la respuesta y/o contestación emitida por parte del ente responsable no corresponde con la requerida en la solicitud de información pública, y este órgano determina que la respuesta emitida por la autoridad no atendió a las disposiciones y determinaciones legales en materia de transparencia, en virtud de las siguientes consideraciones: Primero, para que el ente responsable estuviese en aptitud de no dar trámite a una solicitud de información y argumentar que la misma es genérica debió atender íntegramente al criterio que invocó en su respuesta; el 19/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual determina que no procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual acuerda que las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del solicitante. Lo anterior, siempre y cuando el ente obligado requiera al solicitante a efecto de que este proporcione elementos que permitan identificar con mayor claridad la información, lo anterior con el objeto de que la respuesta de la autoridad cumplan con la expectativa del solicitante al ejercer su derecho de acceso, hecho lo anterior y si éste no hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuado por la autoridad, ésta se encontrará en aptitud de no dar trámite a la misma y declararla genérica, sin embargo, el ente obligado no realizó ningún requerimiento al solicitante, por ende, el mismo no puede manifestar que dicha solicitud es genérica y por tanto no substanciar la misma. Segundo, el ente obligado refirió que la solicitud presentada por el quejoso se hizo de manera genérica por incumplir con los requisitos previstos en el artículo 68 fracciones II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, artículo que establece: “ARTÍCULO 68. Las personas que requieran información pública deberán presentar una solicitud en escrito libre, o en los formatos sencillos que apruebe la CEGAIP. La solicitud deberá contener, cuando menos: I. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico; II. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita; III. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y
IV. Modalidad en la que solicita recibir la información pública”. Las fracciones II y III del artículo en cita, que refiere el ente responsable, el quejoso no satisfizo en la solicitud de información, es la descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita y datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, no obstante lo anterior, el quejoso solicitó toda la documentación pública, entendiéndose está como toda la contenida en los documentos que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial, he aquí que el quejoso fue preciso al señalar: “solicito todas los documentos públicos que firmaron diverso directores de la Contraloría General de Estado”, documentos que tiene en posesión la Contraloría General del Estado, y proporcionó como dato para facilitar la búsqueda y localización la temporalidad de la misma al referir la información que firmaron en la pasada administración pública; el Director de Contraloría Social, Director de Auditoria Argumentativa, Director de Registro y Auditoria Patrimonial, Director Jurídico, Director de Responsabilidades e Inconformidades, Visitador, Director General de Evaluación y Vinculación Ciudadana, Director de Administración, Director General de Coordinación de Contralorías Internas y Comisarias, Subdirector de Informática y Sistema, Director de Control de Gestión, Director General de Auditoria de Obra Pública, la cual comprendió del 26 veintiséis de septiembre de 2003 dos mil tres, fecha en la cual el C. Jesús Marcelo de los Santos Fraga, tomó posesión del cargo de Gobernador Constitucional del Estado, al 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince, fecha en la cual concluyo la administración pública pasada. Así pues, que la autoridad no realizó el requerimiento antes reseñado, este órgano garante determina que el solicitante fue preciso en señalar la información que quería observar, verificar y comprobar físicamente, en consecuencia lo que procede es revocar el acto impugnado, y se conmina al ente obligado para efecto de que emita una nueva respuesta en la cual deberá de poner a disposición del quejoso todos los documentos, oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, firmados por los Directores de la Contraloría General de Estado antes reseñados, que generaron en el ejercicio de sus funciones públicas en la pasada administración, desde la fecha en que entraron en funciones hasta su culminación. En consecuencia el ente responsable, deberá emitir una respuesta en la que pondrá a disposición del solicitante toda la información pública, exceptuada la clasificada como reservada o confidencial que firmaron el Director de Contraloría Social, Director de Registro y Auditoria Patrimonial, Director Jurídico, Director de Responsabilidades e Inconformidades, Visitador, Director General de Evaluación y Vinculación Ciudadana, Director de Administración, Director General de Coordinación de Contralorías Internas y Comisarias, Subdirector de Informática y Sistema, Director de Control de Gestión, Director General de Auditoria de Obra Pública en la pasada administración pública, comprendida desde la toma de posesión del Gobernador del Estado Jesús Marcelo de los Santos Fraga a la fecha de culminación, exceptuando aquella que firmó el Director de Auditoria Argumentativa, ya que dicha dirección no existe en la estructura orgánica de la Contraloría de conformidad con el Reglamento Interno de la Contraloría General del Estado, ahora bien, cierto es que el sujeto obligado establecerá la forma y términos en que dará el trámite interno a las solicitudes materia de acceso a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad383289EEA78462C0862581B700599328Creado el 10/12/2017 10:20:19 AM
Carátula de registro08A46278E0444B5E862581B7005997C0Autorcegaip slp
Registro889F2A21A407271F862581B70059C055Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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