Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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330-2016-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 330/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN y la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00120016 doce mil dieciséis, en la que pidió: “Detalle la justificación y fundamento para la creación, implementación o cualquiera que sea su denominación del Programa de Integración y presentación de comprobaciones de apoyos para el trabajo legislativo. Detalle nombres y apellidos completos de quienes integran este programa, ingresos mensuales y tipo de contrato. Detalle el rol de actividades verificables de cada integrante de este programa y detalle a que persona con nombre y apellido completo y puesto es a quien reportan los integrantes de este programa. Detalle la justificación que determina el monto, pago o cualquiera que su denominación con el cual fueron contratados los integrantes de este programa. Es decir, en base a que se determina la cantidad que gana cada integrante. Requiero los reportes de actividades verificables de este programa de cada uno de los meses desde que se puso en marcha. Como dato anexo nota periodistica : http://pulsoslp.com.mx/2015/12/06/mas-empleados-no-generan-mas-gasto-benavente/”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex el ente obligado respondió al solicitante el 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, y expresó lo siguiente: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 16 fracción I, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00120016 de fecha 12 de abril de 2016, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 131/16, por este medio hago de su conocimiento: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 493/16 de fecha 11 de mayo de 2016, en la cual nos informa lo siguiente: “Le informo que el objetivo del Programa Especial de Integración y Presentación de Apoyos para el Trabajo Legislativo es asegurar la integración y entrega oportuna de la documentación comprobatoria de los Apoyos para el Trabajo legislativo, conforme a lo lineamientos a probados por la Junta de Coordinación Política y fue aprobado con fundamento a los artículos 73 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Los nombres completos, sueldo y tipo de contratación de las personas que integran dicho programa los ´puede encontrar en la página del Congreso del Estado (www.congresosanluis.gob.mx) en el apartado de transparencia en lo referente al artículo 19 fracción III. No existe un rol de actividades, mas sin embargo se manifiestan las funciones generales las cuáles son las siguientes: - El asesor contable del Diputado recopila los comprobantes con requisitos fiscales así como la documentación que integran los apoyos para gestoría, según el rubro a comprobar y conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Coordinación Política. - El asesor contable estudia, analiza y verifica la documentación comprobatoria a fin de corroborar que cumpla con lo establecido en los lineamientos aprobados por la Junta de Coordinación Política. - Se integra el expediente con la documentación comprobatoria según el rubro y en apego a los lineamientos. Las personas a quienes atienden los integrantes de este programa son a los siguientes: Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, Diputado Gerardo Limón Montelongo, Diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, Diputado José Luis Romero Calzada, Diputado Gerardo Serrano Gaviño, Diputada Dulcelina Sánchez De Lira, Diputado Mariano Niño Martínez, Diputado Sergio Enrique Desffasiux Cabello, Diputada Maria Graciela Gaitán Díaz, Diputado Oscar Bautista Villegas, Diputado Jorge Luis Salinas, Diputada Xitlalic Sánchez Servín, Diputado Héctor Meraz Rivera, Diputada María Rebeca Terán Guevara, Diputada Guillermina Morquecho Pazzi, Diputado Héctor Mendizábal Pérez, Diputada Josefina Salazar Báez, Diputado Enrique Alejandro Flores Flores, Diputado Jesús Cardona Mireles, Diputado Fernando Chávez Méndez, Diputada Martha Orta Rodríguez, Diputado José Belmarez Herrera, Diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, Diputada Lucina Nava Piña, Diputado Manuel Barrera Guillen, Diputado Oscar Carlos Vera Fabregat y Diputado Rubén Magdaleno Contreras. La remuneración de cada uno de los integrantes del programa se establece con fundamento en el artículo 82 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Dentro de sus funciones no existe la obligación de generar un reporte de actividades.”
Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 98 y 99 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle. ”. (Sic) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante presentó por medio del sistema Infomex un recurso de queja, el cual se admitió y radicó, contra el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente señaló: “Derivado de la información incompleta o dispersa que recibí a mi solicitud de información, procedo a levantar la siguiente queja. En mi solicitud de información fue muy claro y concreto, donde solicito se me detalle la justificación y FUNDAMENTO para la creación, implementación de cualquiera que sea la denominación del Programa de Integración y Presentación de comprobaciones de apoyos para trabajo legislativo. En su respuesta me indican que fue aprobada en base al artículo 73 y 82 de la Ley Orgánica. El artículo 73 en ninguna parte hace referencia a la creación y menos justificación de este programa. De igual forma en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. establece las atribuciones generales de la Junta de Coordinación Política. Por lo tanto la respuesta entregada no explica ni especifica en nada lo relacionado con el Programa de Integración y Presentación de comprobaciones de apoyos para trabajo legislativo., el cual debió haberse creado en base a una justificación y un fundamento solido inclusive debe existir autorización por escrito de quienes dieron la autorización, ya que este Programa está generando el pago de recursos públicos a las personas contratadas para dicho programa tal como se menciona en la página del Congreso en su sección de Transparencia. Respecto a la cuarta pregunta también fui muy especifico donde pido se me entregue una justificación que determina el monto, pago o cualquiera que sea su denominación, con la cual fueron contratados los integrantes del Programa de Integración y Presentación de comprobaciones de apoyos para trabajo legislativo, inclusive hasta mencioné : " Es decir, en base a que se determina la cantidad que gana cada integrante". La respuesta que se me entrega, otra vez solo me remonta al Artículo 82 Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.Tal fracción solo menciona que la Junta de Coordinación Política tiene como atribución aprobar las políticas de sueldos y programas de incentivos para el personal del Congreso. Entonces, tampoco se especifica el porqué los integrantes de Programa de Integración y Presentación de comprobaciones de apoyos para trabajo legislativo reciben los montos mensuales, ya que entre los diversos integrantes los montos que reciben difieren. Lo solicitado es claro, especificar en base a que se determinan concretamente loa montos , pagos o cualquiera que sea su denominación”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 17 diecisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN y la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 330/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio LXI/UIP/043/2016 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. En virtud de lo anterior, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis a las 04:48 P.M. y de conformidad con el artículo 21 de los Lineamientos para el Uso de Sistemas Informáticos de Acceso Remoto a la Información, de las Entidades Públicas del Estado de San Luis Potosí su recepción fue al día siguiente hábil en virtud de haberse presentado una vez concluidos los horarios de oficina, por consiguiente esté se integró por los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de abril de 2016 dos mil dieciséis y con motivo de la prórroga solicitada por el ente obligado se amplió el término por diez días adicionales los cuales corresponden al 28 y 29 de abril, así como 2, 3, 4, 6, 9, 11, 12 y 13 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; los días 16, 17, 23, 24 y 30 de abril, 1, 5, 7, 8 y 10 de mayo de la presente anualidad, fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud del quejoso feneció el 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 12 doce de mayo del presente año, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los 15 quince días siguientes a que le respondieron. El quejoso presentó su recurso el 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se advierte que su interposición se realizó dentro del término concedido por la norma, ya que se presentó dentro del primer día en que se integró dicho plazo. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I, 82 y 84, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 03:14:17 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro881523380EC03D92862581DF0074AA2DTipo de documento3 Hipervínculo




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