Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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224-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 224/2016-2 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 40 EN MATEHUALA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado en el que, en esencia, solicitó lo siguiente: “por medio del presente y de la manera más atenta, le solicito formalmente a la brevedad posible me informe si la C. ESTEFANIA (sic) DEL PILAR HERNANDEZ (sic) SANDOVAL: 1. Se encuentra registrada dentro de esa Institución educativa a su digno cargo, como prestadora de servicios de esa escuela secundaria. 2. En que niveles educativos de esa Institución educativa presta sus servicios dicha persona, los grupos a los que les imparte cátedra o clases, así como su antigüedad, horarios, días de labores, monto del salario que percibe mensualmente y prestaciones que se le otorgan. 3. Cual (sic) es el cargo o puesto que desempeña, ya sea como profesora, catedrática o maestra de esa Institución educativa […]” (Visible en foja 4 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El día 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis el solicitante fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. Misma que se observa de la manera siguiente: “[…] no es posible dar la información que usted solicita, toda vez que no es autoridad judicial o administrativa quien lo solicita. Los datos personales de los trabajadores o empleados de esta institución, están resguardados por la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública. No se niega la información susceptible de ser pública de los trabajadores de esta institución, toda vez que se sigan las instancias, vías y conductos que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado ha establecido para ello. (Visible en foja 3 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 40 EN MATEHUALA; se le tuvo al recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, la cuales se admitieron y se tuvieron por desahogas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 224/2016-2; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias que tomaron en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hicieron; por otra parte, los entes obligados deberían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información, al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; tomando en cuenta que el presente recurso de queja se encuentra como ente obligado el Director de la Escuela Secundaria Técnica número 40 en Matehuala, San Luis Potosí, y toda vez que las notificaciones personales se realizan por correo certificado en razón de la distancia, se remitió el presente expediente al Pleno de esta Comisión para que se pronunciara respecto de la duplicidad del plazo para resolver. Rendición del informe QUINTO. El 12 doce de mayo de 2016 de dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido un oficio número UIP-0469/2016, signados por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí recibido en esta Comisión el día 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis se les tuvo por reconocida su personalidad; asimismo, se tuvo por recibido el oficio número 093 EST40 15/16 signado por quien se ostenta como Director de la Escuela Secundaria Técnica Número 40 en Matehuala recibido en esta Comisión el día 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis; se le tuvo al Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del estado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron; por ofrecidas y desahogadas las pruebas documentales que ofreció quien así lo hizo; por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; en lo tocante al segundo oficio de cuenta, se advirtió que quien se ostenta como Director de la Escuela Secundaria Técnica Número 40 en Matehuala no acompañó el nombramiento que lo acredite con dicho carácter, por lo cual, se requirió al ente obligado a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles remitiera a esta Comisión copia debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-495/2016, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, el cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja; SEXTO. El 19 diecinueve de mayo de 2016 de dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que se tuvo por recibido el oficio número UIP-0541/2016, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, recibido en esta Comisión el día 18 dieciocho de mayo del mismo año, junto con 01 un anexo que acompaña; visto el contenido del oficio se tuvo por remitiendo copia certificada la orden de presentación que acredita al Director de la Escuela Secundaria Técnica No. 40, ubicada en Matehuala, S.L.P., se le tuvo al Director de la Escuela Secundaria Técnica No. 40 por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron; por ofrecidas y desahogadas las pruebas documentales que ofreció quien así lo hizo; por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; se turnó el asunto para resolver a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información pública, supuesto éste que encuadra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formalidades del recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, por lo tanto, el plazo para interponer la queja comenzó a partir del día siguiente, es decir, el día 11 once de abril y el presente recurso fue interpuesto el día 15 quince del mismo mes, es decir, al cuarto día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie el recurrente es el legitimado para presentar el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y las respuestas recaídas a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El recurrente acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las autoridades mencionadas por las respuestas dadas a su solicitud de acceso a la información pública. 1. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Ante todo, es necesario desentrañar el sentido de dicha palabra, que, en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece dicha palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias inconformidades que el quejoso realice en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente, expresó como motivo de inconformidad, el siguiente: • Que le respondieron que no era autoridad judicial o administrativa y que la información que solicitó se trata de información pública de oficio ya que se trata de un trabajador de esa Institución que es pagado con recursos públicos. 1.3. Agravios fundados. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. En la especie, el agravio que manifestó el recurrente resulta fundado, lo cual se expone de la manera siguiente. En efecto, como se vio, lo que el recurrente solicitó al momento de presentar su recurso de queja, fue que requería información sobre una persona, en la cual en específico solicitó que se le informara si esa persona se encontraba registrada dentro de esa Institución educativa como prestadora de servicios de esa escuela secundaria, en que niveles educativos se esa Institución educativa prestaba sus servicios dicha persona los grupos a los que les impartía cátedras clases, así como su antigüedad, horarios, días de labores, monto del salario que percibía mensualmente y prestaciones que se le otorgaban, así como también cual era el cargo o puesto que desempeñaba, ya fuera como profesora, catedrática o maestra de esa Institución educativa. A lo anterior, al momento que el ente obligado emitió una respuesta, misma respuesta que fue posterior al periodo de los 10 diez días que tenía el ente obligado para dar respuesta, ya que la solicitud fue presentada el día 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, que el plazo para que el ente obligado emitiera una respuesta era hasta el día 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis y, como se vio, el ente obligado notificó al solicitante de la información hasta el día 08 ocho de abril, es decir, un día posterior a la fecha que tenía para emitir una respuesta, sin tomar en cuenta los días, 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, así como los días 02 dos y 03 tres de marzo del mismo año por también tratarse de sábado y domingo y, los días del 21 veintiuno al 25 veinticinco de marzo por tratarse de días inhábiles para esta Comisión, entonces, al momento de notificar la respuesta extemporánea, manifestó que no era posible dar la información que solicitaba el quejoso, toda vez que no era autoridad judicial o administ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/20/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónsecretaria de pleno

Fecha de actualización20/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0B9BE4ABF924325B862581DE0021ACD8Creado el 11/20/2017 12:48:34 AM
Carátula de registro15158B65184F56C2862581DE0021B295Autorcegaip slp
Registro8549780E97F3A1FB862581DE0025681FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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