Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
queja-270-2015-1 xcumplida..docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/8541119DA9A7103F862581C3005EEB38/$File/queja-270-2015-1+xcumplida..docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., a 17 diecisiete de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos oficio sin número, signado por el Licenciado Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información (Unidad de Información Pública) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fecha 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión con fecha 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con un 01 anexo que acompaña y con la personalidad que tiene reconocida en autos. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Ente Obligado por atendiendo el requerimiento formulado mediante proveído que antecede y por informando que el solicitante no se ha presentado a la oficina de la Unidad de Enlace de la UASLP a consultar y/o reproducir la información puesta a disposición en el presente asunto. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos se advierte que el Ente Obligado informa que respecto a la información que esta Comisión le instruyo proporcionar al recurrente relativa a “… 1. Todos los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información referente a todo lo actuado en el expediente 23/2012/J.E. COL, correspondiente a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de los trabajadores de la UASLP en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.- 2. Los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información relativa a todo lo actuado en el expediente del Juicio de Amparo 270/2013-1, correspondiente al amparo interpuesto al laudo generado en contra del Sindicato Independiente de los Trabajadores de la UASLP por la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí…” la Universidad no fue parte en los juicios 23/2012/J.E. COL ni 270/2013-1, en los archivos de la Universidad no existen actuaciones correspondientes a los expedientes de dicho litigios y a fin de dar soporte a lo aseverado, se procedió a realizar un ejercicio de consulta de expediente en el sistema de consulta del Poder Judicial de la Federación, por ser sus órganos los competentes para conocer y resolver de los juicios de amparo, según los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, sin que ninguno de los expedientes fuera localizado. En este sentido, es notorio para esta Comisión que la información aludida no es generada, resguardada o susceptible de poseerla el Ente Obligado, por lo que atendiendo al criterio orientador 7/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, actualmente INAI, el cual a letra señala: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis de la normatividad aplicable se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte su existencia”. Y toda vez que se llevó el análisis al que alude el criterio en cita, se colman sus extremos, esto es así ya que de la normatividad aplicable no se desprende que el Ente Obligado deba tener información relativa a diversos juicios de los que no fue parte, máxime que no existen datos que hagan presumible la actuación del Ente Obligado en los expedientes 23/2012/J.E.COL y el Juicio de Amparo 270/2013-1. Por lo anterior se tiene al Ente Obligado por justificando la inexistencia de los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información referente a todo lo actuado en el expediente 23/2012/J.E. COL, correspondiente a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de los trabajadores de la UASLP en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información relativa a todo lo actuado en el expediente del Juicio de Amparo 270/2013-1, correspondiente al amparo interpuesto al laudo generado en contra del Sindicato Independiente de los Trabajadores de la UASLP por la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Asentado lo anterior, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de octubre de 2015, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… Por todo lo anterior, se MODIFICA la respuesta, y se instruye al ente obligado a efecto de que se ponga a disposición del recurrente para su consulta, la información siguiente: 1. Los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información referente a todo lo actuado en el expediente 23/2012/J.E.COL. correspondiente a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de los Trabajadores de la UASLP en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 2. Los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información relativa a todo lo actuado en el expediente del Juicio de Amparo 270/2013-1, correspondiente al amparo interpuesto al laudo generado en contra del Sindicato Independiente de los Trabajadores de la UASLP por la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. La entrega de la información se hará con la salvedad de que los asuntos se encuentren concluidos. 3. El Sueldo con el que percibieron en enero de 2013 dos mil trece los siguientes trabajadores: • La C. Ma. del Carmen Cervantes
• El C. Juan Rivera Torres
• El C. José Medina Castro La disposición de la información deberá realizarse en el estado en que se encuentre de conformidad con los artículos 16 fracción I y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es decir que la obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 105 a 133 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP 598/2015 de fecha 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, acompañado de copia simple del oficio OAG/641/2015 de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015, signado por el Licenciado Juan Manuel Reynoso Sandoval, Abogado General de la UASLP con sus anexos correspondientes; y oficio DDH-82/2015 de fecha 22 veintidós de enero de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Juan José González Hernández, Jefe de la División de Desarrollo Humano de la UASLP y notificado al quejoso en fecha 23 veintitrés de noviembre de 2015 dos mil quince. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 135 a 137 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que por una parte, el ente puso a disposición de forma gratuita del recurrente la información relativa al sueldo con el que percibieron en enero de 2013 dos mil trece, la C. Ma. del Carmen Cervantes, El C. Juan Rivera Torres y El C. José Medina Castro , tal como lo ordenó la resolución aquí dictada y en relación a todos los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información referente a todo lo actuado en el expediente 23/2012/J.E. COL, correspondiente a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de los trabajadores de la UASLP en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, los documentos con los que cuente en sus archivos de donde se derive la información relativa a todo lo actuado en el expediente del Juicio de Amparo 270/2013-1, correspondiente al amparo interpuesto al laudo generado en contra del Sindicato Independiente de los Trabajadores de la UASLP por la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Universidad no fue parte en los juicios 23/2012/J.E. COL ni 270/2013-1, esta Comisión en este mismo proveído tuvo por justificando la inexistencia de dicha información. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 25 veinticinco de junio de 2015, dictado en el presente recurso de queja 215/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 11:16:46 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
Registro8541119DA9A7103F862581C3005EEB38Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx