Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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1403-2~1.DOC

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 19147/2016 de fecha 14 de abril de 2016, recibido en esta Comisión el 15 del mismo mes y año, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, Alma Angelina González Zapién. Visto el contenido del oficio descrito en el párrafo que antecede, se tiene a la autoridad federal por transcribiendo el acuerdo de fecha 14 de abril de 2016, dictado en el juicio de amparo 1339/2015-II promovido por Julio César Pérez Ayala contra actos de esta Comisión, por medio del cual se ordena el archivo del expediente del juicio de amparo aludido, por las razones y fundamentos establecidos en el mismo, de lo que se toma nota para los efectos legales correspondientes Ahora bien, toda vez que se hizo entrega a la Dirección Jurídica adscrita a esta Comisión de una copia del oficio arriba aludido, para la debida atención del citado oficio, por tal, agréguese el acuse de recibo de dicho oficio, en el que obra el sello de recibido de la Dirección Jurídica de esta Comisión. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…esta Comisión REVOCA EL ACTO IMPUGNADO, y se conmina a la autoridad para que emita una respuesta en la que: 1.- Ponga a disposición del quejoso toda la información pública con excepción de la clasificada como confidencial que generó la Contraloría General del Estado en la presente administración la cual comprendió del 26 veintiséis de septiembre de 2009 dos mil nueve, fecha en la cual el C. Fernando Toranzo Fernández, tomó el cargo de Gobernador Constitucional del Estado, al 23 veintitrés de junio de 2015 dos mil quince fecha en la cual presentó la solicitud de información el quejoso, así como para que señale lugar, horario y personal que pondrá a disposición la información solicitada…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 114 a 121 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 de marzo de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 123 y 124 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado puso a disposición de la parte quejosa, para su entrega, la información correspondiente a toda la información pública con excepción de la clasificada como confidencial que generó la Contraloría General del Estado en la presente administración la cual comprendió del 26 veintiséis de septiembre de 2009 dos mil nueve, fecha en la cual el C. Fernando Toranzo Fernández, tomó el cargo de Gobernador Constitucional del Estado, al 23 veintitrés de junio de 2015 dos mil quince fecha en la cual presentó la solicitud de información el quejoso, así como para que señale lugar, horario y personal que pondrá a disposición la información solicitada, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 1403/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2380EFC90CC3B346862581C500525BF0Creado el 10/26/2017 09:09:25 AM
Carátula de registroF1A8851DB8E21621862581C5005266CFAutorcegaip slp
Registro8363008DD064E82E862581C5005342CETipo de documento3 Hipervínculo




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