Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
231-2016-3.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/8115AE5B4DEBE889862581E000538733/$File/231-2016-3.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, SLP., a 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 231/2016-3, relativos a los recursos de queja interpuestos vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el particular presentó vía INFOMEX, una solicitud de información la cual se registró con el folio 00090816 al Ayuntamiento de Axtla de Terrazas del Estado de San Luis Potosí, en lo que solicitó lo siguiente: “Solicito se me entregue por este medio el Presupuestos de Egresos para el 2016 aprobado por el Cabildo del H. Ayuntamento de Axtla de Terrazas con fecha 30 de Enero de 2016, en la información solicitada solicito se me entregue de manera detallada lo siguiente: Las prioridades de gasto,
Los programas y proyectos,
La distribución del presupuesto,
El gasto en servicios personales,
El analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; Las contrataciones de servicios por honorarios
Previsiones para personal eventual; pensiones; Gastos de operación,
Gasto en comunicación social; Gasto de inversión; Gasto correspondiente a compromisos plurianuales,
Proyectos de asociaciones público privadas
Proyectos de prestación de servicios. El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. Se pide que de integración de la información financiera solicitada incorpore los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y articulo 61 Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.”(sic) (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis, en uso de la prórroga y dentro del término que establece el artículo 73 de la Ley de transparencia del Estado, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteó el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó que en los siguientes enlaces podía consultar, respecto al Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2016, a saber: 1. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/ASISTENCIA%20SOCIAL.pdf
2. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICACION%20ADMINISTRATIVA..pdf
3. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICACION%20GEOGRAFICA.pdf
4. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICACION%20PROGRAMATICA.pdf
5. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICADOR%20FUNCIONAL%20DE%20GASTO.pdf
6. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICADOR%20POR%20OBJETO%20DE%20GASTO.pdf
7. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/CLASIFICADOR%20POR%20TIPO%20DE%20GASTO.pdf
8. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/ESTRUCTURA%20POR%20PROGRAMA.pdf
9. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/FUENTE%20DE%20FINANCIAMIENTO.pdf
10. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/FORTALECIMIENTIEO%202016.pdf
11. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/INFRAESTRUCTURA%202016.pdf
12. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/PRESUPUESTO%20DE%20Egresos%20%202016.pdf
13. http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2018/Ejecuci%C3%B3n%20de%20Recursos%20P%C3%BAblicos/2016/Tabulador%20de%20Remuneraciones%202016.pdf.”(sic) (Foja 2) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, donde expresó sus inconformidades en el siguiente tenor: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y el Tesorero Municipal o quien resulte responsable por la falta de respuesta a mi solicitud de información con número de folio 00090816 que presente el día 16 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en los artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.”
(Fojas 3) CUARTO. Admisión del recurso. El 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con los expedientes 231/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (Foja 7) En cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP 495/2016.S.E, que se aprobó en la sesión extraordinaria del 28 de abril de 2016 dos mil dieciséis, se acordó el 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver el presente recurso de queja. QUINTO. Informe. El 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio PM/UIP/231/2016, signado por el Presidente, Tesorero y la Jefa de la Unidad de Información Pública todos del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, que se recibió en oficialía de partes el 18 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; se les reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugnó se dictó el 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, es necesario precisar que el particular solicitó el Presupuestos de Egresos para el 2016 aprobado por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas del 30 de enero de 2016, donde solicitó se entregara de manera detallada lo siguiente rubros; las prioridades de gasto, programas y proyectos, distribución del presupuesto, gasto en servicios personales, analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones, contrataciones de servicios por honorarios, previsiones para personal eventual, pensiones, gastos de operación, gasto en comunicación social, gasto de inversión, gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas proyectos de prestación de servicios el listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. De igual manera solicitó que se incorpore los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y artículo 61 Fracción II


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:12:20 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
Registro8115AE5B4DEBE889862581E000538733Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx