Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Q-1397-2015 CUMPLIMIENTO.doc

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San Luis Potosí, S.L.P. a 02 dos de junio de 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que mediante proveído de fecha 11 once de diciembre del año 2015 dos mil quince, se determinó reservar de proveer el oficio número CGE-DT-904/UTAI-311/2015, signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General del Estado, hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo 1314/2015-V, en virtud de ser precisamente la resolución dictada en este asunto, circunstancia que a la fecha ya aconteció, por lo que en este acto se procede a proveer el contenido del oficio CGE-DT-904/UTAI-311/2015, mismo que obra agregado a los autos a fojas 10+6 a 109 de autos. En ese sentido, visto el contenido del oficio número CGE-DT-904/UTAI-311/2015 y sus anexos, se tiene al ente obligado por remitiendo constancia con la que dice acreditar que el quejoso no se presentó a consultar la información ordenada en el presente asunto. Así las cosas, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 08 ocho de septiembre del año 2015 dos mil quince, con base en las constancias que existen. En ese sentido, es dable determinar que en la especie se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada en el presente asunto, desde luego por lo siguiente: En la resolución emitida por esta Comisión, se revocó el acto impugnado por las razones expuestas en el considerando cuarto del referido fallo. Por lo que en cumplimiento a los lineamientos señalados en dicha resolución, el ente obligado a través del oficio número CGE-DT-479/UTAI-273/2015 (visible a foja 65 y 66) remitió copia certificada del diverso oficio número CGE-DT-378/UTAI-262/2015 de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, dirigido al C. Julio César Pérez Ayala, mediante el que se puso a disposición del quejoso la información solicitada para que se constituyera en ese Órgano Estatal de Control, señalándole el horario para la consulta de dicha información, a partir del día siguiente a la notificación del oficio aludido; de igual manera el ente remitió copia certificada de la cédula de notificación personal, de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince (ver foja 70 de autos), a través de la cual le notificó al quejoso el contenido del oficio CGE-DT-378/UTAI-262/2015, y en el que consta que el notificador autorizado del ente se constituyó en el domicilio señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones, en el cual se aprecia una firma ilegible estampada al calce del documento, misma que coincide con la que el recurrente estampó en su escrito inicial de queja. Documentales que de conformidad con los artículos 270, 280 fracción II, 323 fracciones V y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. Igualmente, el ente obligado a través del oficio CGE-DT-904/UTAI-311/2015 remitió copia certificada de la constancia asentada el día 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, por la directora de Contraloría Social y Titular de la Unidad de Información Pública de la Contraloría General del Estado, con la asistencia de dos testigos, en la que asentó que puso a disposición del quejoso la información ordenada en la resolución dictada en el presente asunto por el plazo de 10 diez días hábiles, sin que la parte quejosa se presentara a realizar la consulta referida. Documental que de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia, según su artículo 4°, hace prueba plena. Asimismo, esta Comisión a efecto de tener la certeza de que el quejoso en efecto hubiera tenido conocimiento de la información que le fue puesta a su disposición, mediante proveído de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, le dio vista con las constancias remitidas por el ente obligado mediante las cuales informa respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que el quejoso hubiera hecho manifestación alguna en el plazo concedido, o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por el ente obligado, no obstante de estar debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificaciones visibles a fojas 194 y 195 de autos. Así las cosas, se advierte por parte de esta Comisión que en efecto se encuentra cumplida la resolución aquí dictada, puesto que el ente obligado puso a disposición del quejoso la información solicitada, fijándole horario y lugar para ello, no obstante, éste no se presentó a realizar la consulta requerida. Además, se advierte que el aquí ente obligado, dejó a disposición del quejoso la información para consulta, durante 10 diez días hábiles, sin que éste se presentara a realizar la misma, por tanto se advierte, que lo relativo al cumplimiento de la resolución dictada por parte del ente obligado se encuentra debidamente acatado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida en sus términos la resolución de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada en el recurso de queja 1397/2015-3 del índice de esta Comisión. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9516B53FAB42ACAB862581C5004DC2E3Creado el 10/26/2017 08:29:35 AM
Carátula de registroA0931A12AA748D5B862581C5004DCAFEAutorcegaip slp
Registro80E464CC6C05EB8C862581C5004F9D34Tipo de documento3 Hipervínculo




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