Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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287-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P. a 24 veinticuatro de mayo del 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que a través del proveído de 19 de octubre de 2015 se tuvo por cumplida la parte de la resolución relativa a: “…y al Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación para que entregue el oficio que forma parte del expediente 317/0956/2014, solicitado por el quejoso, en virtud de la queja que dio origen al mismo ya que fue substanciado por este Órgano Igualmente, a través de ese mismo proveído se tuvo al ente obligado por dando cumplimiento a la parte de la resolución relativa a: “…así como que expongan de manera clara y precisa el porqué no cuenta con los reportes escritos de las inasistencias de los maestros y alumnos, ya que de su normativa se infiere que las dependencias a su cargo del ente responsable tiene la función de vigilar la presencia física de los maestros en el salón de clases y este a su vez el de los alumnos, o para aclarar si, por circunstancia de hecho no la tuvieran, declare la inexistencia a través del Comité de Información en términos del artículo 76 de la Ley de Transparencia del Estado, en la que funde y motive de manera clara y precisa a efecto de dar certeza al particular de que no existe la información dentro de sus archivos…”. Ahora bien, en cuanto a la única instrucción emitida por el Pleno de la Comisión que se encontraba pendiente por cumplir, es importante asentar que el Director General de la BECENE a través de sus oficios DG-351/2015-2016 hizo entrega al quejoso de la información relativa a los servidores públicos María Guadalupe Escalante Bravo, Martha Patricia Mireles Alemán, María del Socorro Ramírez Vallejo y Francisco Hernández Ortiz, que deberán contener el nombre del servidor público, lugar del encargo y/o Comisión, objeto de encargo y/o comisión, fecha del viaje, y monto ejercido desglosando cada uno de los conceptos que contempla el total, información que entregó al quejoso de manera gratuita y sin testar el número de cuenta bancario de la BECENE. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 201 y 202 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan el debido cumplimiento a la misma. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 287/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización28/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad00FB3708C32DF5F8862581C7005D6C06Creado el 10/28/2017 11:11:31 AM
Carátula de registroFEC35D0752DEA679862581C7005D7553Autorcegaip slp
Registro7CF676881C5B89AC862581C7005E7054Tipo de documento3 Hipervínculo




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