Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
queja 215-2015-3 x cumplida.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/7C79E29148F00D41862581C00067787B/$File/queja+215-2015-3+x+cumplida.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 25 veinticinco de junio de 2015, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… Con fundamento en los artículos 2,5,9,10,11,13,19 fracción IV, 76,81,82,84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo que procede es REVOCAR EL ACTO IMPUGNADO y conminar a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para que entregue al quejoso la información relativa a: 1. Nombramientos como maestro, catedrático o profesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí de Juan Manuel Martín del Campo Esparza. 2. Horario de clases del C. Juan Manuel Martín del Campo Esparza, desde Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, hasta que termino como tal. 3. Las actividades que realizó como catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, hasta que termino como tal. 4. El sueldo o salario que percibió como catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, hasta su jubilación o retiro. 5. Los documentos públicos que firmó como catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, hasta su jubilación o retiro. Por los fundamentos y consideraciones expresadas en el considerando cuarto de la presente resolución. La información deberá entregarse en el estado en que se encuentre, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas si procediere fracción I, del artículo 16, de la Ley de Transparencia. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 58 a 110 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio UIP 430/2015 de fecha 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince, acompañado de copia simple del nombramiento como maestro de tiempo completo de la Escuela de Comercio y Administración de fecha primero de agosto de 1981, hojas de actividades, documentos provenientes del sistema expediente laboral del C. Juan Manuel Martin del Campo Esparza, en los cuales constan con la firma del mismo. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 02 de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 112 a 113 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 25 veinticinco de junio de 2015, dictado en el presente recurso de queja 215/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:50:10 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
Registro7C79E29148F00D41862581C00067787BTipo de documento3 Hipervínculo




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