Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4552-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 4 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4552/2015-1 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto por Eliminado 1, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de su COORDINADOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado en la que le pidió la información siguiente: Transcripción (Visible en las fojas 4, 5 y 6 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 12 doce de octubre de 2015 dos mil quince el solicitante fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. Respuesta que es como sigue: (Visible en la foja 20 y 21 de autos) Ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública TERCERO. El 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante fue notificado de la ampliación del plazo de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo siguiente: (Visible en la fojas 17 y 18 de autos) Respuestas a la solicitud de acceso a la información pública CUARTO. El 28 veintiocho se septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante fue notificado de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. Respuestas que son como siguen: 1. Oficio CGRH/H/806/2015: (Visible en la foja 8 de autos) 2. Oficio DSA/1436/2015: Transcripción (Visible de la foja 9 a la 12 de autos) 3. Oficio DG-155/2015-2016: (Visible de la foja 13, 14 y 16 de autos) Inconformidad del solicitante QUINTO. El 19 diecinueve de octubre 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, en contra de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. Admisión del recurso de queja SEXTO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de su COORDINADOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto su DIRECTOR GENERAL; se le tuvo al recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, la cuales se admitieron y se tuvieron por desahogas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4550/2015-2; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias que tomaron en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hicieron; por otra parte, los entes obligados deberían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información, al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe y cumplimiento a los acuerdos del Pleno SÉPTIMO. Por auto del 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince la presidencia de esta Comisión de Transparencia dictó un proveído en el que tuvo por recibido seis oficios, el primero sin número y firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR junto con dos anexos; el segundo el oficio DG-287/2015-2016 firmado por el DIRECTOR GENERAL de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, junto con dos anexos; el tercero el oficio 1723/DSA/2015 firmado por el DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR; el cuarto el 908/CGRH/SH/2015 firmado por RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, junto con un anexo; el quinto CGPS-220/2015 firmado por el COORDINADOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, junto con un anexo; y el sexto el UIP-1602/2015 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con once anexos, los últimos tres la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; se les se les tuvo por reconocida su personalidad a los mencionados como primero, segundo, tercero y quinto; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron; por ofrecidas y desahogadas las documentales de quienes así lo hicieron y por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; se ordenó requerir a quienes firmador los oficios numerados como cuarto y sexto en virtud de que no acreditaron su personalidad y se requirió también al COORDINADOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; por otro lado el Presidente de esta Comisión de Transparencia dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 838/2015 S.E. en el sentido de ampliar el plazo para resolver el presente recurso. Y por auto del 25 veinticinco de noviembre la presidencia de esta Comisión de Transparencia agregó al expediente cuatro oficios en el que las autoridades dieron cumplimiento al requerimiento en los términos ahí precisados; también en cumplimiento al acuerdo CEGAIP 278/2015 S.E. se ordenó el re turno del presente expediente a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por las respuestas a su solicitud de información pública, supuesto éste que encuadra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formalidades del recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince, por lo tanto, el plazo para interponer el recurso de queja comenzó a partir del día siguiente, es decir, el día 29 veintinueve de ese mes y el presente recurso fue interpuesto el día 19 diecinueve de octubre, esto es al décimo cuarto día hábil, es decir, dentro del plazo de los 15 quince días que tenía para hacerlo, sin contar los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de octubre por ser sábados y domingos, así como el día 12 doce de ese mes por ser inhábil para esta Comisión de Transparencia. Por lo que toca a la notificación de la respuesta del día 12 doce de octubre también el recurso fue presentado en tiempo, o sea, el quinto día hábil de los quince que tenía en el que se descontaron los días mencionados. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para presentar el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y las respuestas recaídas a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. Eliminado 1 acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las autoridades mencionadas por las respuestas dadas a su solicitud de acceso a la información pública. 1. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Ante todo es necesario desentrañar el sentido de dicha palabra, que en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece dicha palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias inconformidades que el quejoso realice en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente, después de narrar los hechos, expresó como motivos de inconformidad, los siguientes: I)
Transcripción II)
Transcripción III) Transcripción IV)
Transcripción V)
Transcripción VI) Transcripción VII)
Transcripción 1.3. Agravios inoperantes. Es necesario aclarar que dicho término es empleado cuando los motivos de inconformidad del recurrente no producen la eficacia en la consecución de su propósito o fin, en otras palabras no proceden. Es el identificado como V) porque el recurrente aduce que le puesta a disposición la información, empero que no acudió porque no se encuentra ninguno de los servidores en sus horas laborales y que otro servidor público no lo atiende y que para ello solicitaba que se pusiera a disposición la información en las Unidades de Información de la S.E.G.E. o el S.E.E.R. Ahora, como se ve, no se inconforma por alguna negativa a la información, pues no refiere alguna circunstancia de tiempo y modo, para el efecto de que esta Comisión de Transparencia tuviera datos más precisos en el sentido de cuándo se presentó y qué más particularidades o circunstancias ocurrieron, ya que con sólo afirmar que se presenta y no hay persona alguna que lo atienda no es suficiente; por último debe decirse que no es posible que esta Comisión de Transparencia ordene que la información que le fue puesta a disposición en las instalaciones de la BECENE, ahora sea en la Unidad de Información Pública, puesto que ya se dijo que primero debe de haber una negativa en el sentido de que le fue negada la información, cuando que fue el propio recurrente quien manifestó que no acudió por la información, por ello lo que ahora alega es inoperante. Por último, en cuanto a la inoperancia se refiere es el identificado como VI) porque en éste el recurrente se inconforma respecto de un documento que ni siquiera solicitó y, por ello esta Comisión de Transparencia ni quiera puede entrar a lo ahí alegado, es por ello que deviene la inoperancia. 1.4. Agravios infundados. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Es identificado como II) porque la autoridad mediante el oficio DSA/1436/2015 le expresó que respecto al punto 1.6: sobre participación en reflexión de jornadas de la práctica docente le expresó que no existía dentro del expediente concerniente al programa de estímulo al desempeño docente por ese Sistema Educativo y, en esa tesitura el ente obligado negó la información, por no poseerla y, bajo ese supuesto sólo se puede entregar aquélla información que poseen las autoridades de conformidad con el primer párrafo del artículo 5° de la Ley de Transparencia. O sea, que la autoridad negó la información por no existir en sus archivos. Además contrario a lo manifestado por el recurrente no es verdad que el D


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53D120A100DC2165862581BE006D66D7Creado el 10/19/2017 02:11:11 PM
Carátula de registroEE23D50E3FB6EF8E862581BE006D6B40Autorcegaip slp
Registro76B44DE9D65424E6862581BE006EE363Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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