Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de agosto del 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 650/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ZONA ESCOLAR 01 y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. Solicitud de información. El 09 nueve de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante escrito libre, en la cual pide: Solicito, conocer, saber, acceso, transparencia y la preproducción correspondiente con fundamento en el ARTÍCULO 67 fracc. I, de la ley de la materia de las CEDULAS DE EVALUACACION de las docentes de la BECENE, escuela normal del Estado, perteneciente a la dirección de S.E.E.R. y está a la Sria. De Educ. del Gob. Del Edo. De S.L.P. a su cargo, que cuentan con la plaza de TIEMPO COMPLETO y son de la “EVALUACION ANUAL 2010”, n con la fecha de MARZO DEL 2011, docentes que supuestamente en esos AÑOS eran la cantidad de (41) CUARENTA Y UNO, Cédulas que DEBERAN estar debidamente requisitadas cumpliendo como un documento oficial GENERADO, formulado, elaborado procesado, resguardado y archivado en la Unidad Administrativa correspondiente, Cédula de Evaluación codificada, registrada y certificada por el Sistema de Gestión de Calidad: BECENE-DEDD-Po-01-06 Rev.3. Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia, Rendición de cuentas y la reproducción correspondiente con fundamento en el ARTICULO 67 Fracc. I, del acta que se generó, elaboro, proceso, resguardo y archivo en la BECENE respecto a la Cuarta 4/a. Reunión de consejo Académico, que se llevó a cabo el 20-Mayo-2015 (Miércoles a las 10.oo Hs.), dentro de la BECENE. Solicito el Fundamento y motivo del Director de la BECENE y de sus autoridades inmediatas superiores del porque el Acta del Consejo Académico que se GENERO, elaboro, proceso, etc. En la tercera 2/a. Reunión NO la presentan con las FIRMAS de todos los integrantes, cuando debería estar debidamente autorizada, avalada y firmada por sus integrantes, ya que el 20 de MAYO-2015, se llevó a cabo la 4/a. Cuarta Reunión de Consejo Académico observándose que continúan las Irregularidades, omisiones, negligencias, etc.. en esa Escuela Normal donde se dice benemérita y es donde se FORMAN a los futuros profesores que tendrán a cargo a la NIÑEZ del País, pero con esos PESIMOS EJEMPLOS de incumplimientos, Omisiones, Negligencias Opacidades, Simulaciones y lo más GRAVE las VERGONZASOAS Y LASTIMABLES EVALUACIONES de los docentes de la BECENE en las que más del 50% están REPROBADOS, mi pregunta: ¿COM SALEN, SE TITULAN LOS LICENCIADOS EN EDUCACION , ETC. CUANDO SUS DOCENTES ESTAN REPROBADOS?????????, lo más GRAVISIMO Y CINICO ES QUE RECIBEN UN ESTIMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE MUY TRAMPEADO, AMAÑADO, FAVORECIDO, INCUMPLIDO, AUTOEVALUADO, AUTODICTAMINADO Y AUTOPREMIADO, Sin la Auditoria de la Contraria general del Estado, ya que los recursos Públicos para los “premios” son APORTADOS por el Gobierno Estatal quien es COMPLICE DE ESTE FRAUDE. Solicito, Conocer, saber, Acceso, Transparencia, Rendición de cuentas y la reproducción correspondiente con Fundamento en el ARTICULO 67 Fracc. I de la justificación de las inasistencias de los días 2 y 3 de OCTUBRE-2013, mismas que NO fueron justificadas en Tiempo y Forma ante el Depto. De Recursos Humanos de la BECENE, por la docente Flor Naela Ahumada García, quien solicito la Corrección del Punto: 3.3 del Indicador Tres de la Cédula de Evaluación (PERMANENCIA EN LA DOCENCIA) al que corresponde la asistencia, siendo la instancia Evaluadora la Dirección de Servicios Administrativos y Depto. de Recursos Humanos, según lo solicitud de Corrección que realizo la docente afectada y la respuesta de la jefa del Depto. de Recursos Humanos del 03-abril-2014, dirigida a la docente solicitante, todo esto ocasionado porque No se llevó a cabo la justificación de las INASISTENCIAS de los días citados por la docente afectada. Solicito conocer, saber, Acceso, transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente con Fundamento en el ARTICULO 67 Fracc. I de la APROBACION, VALIDACION y REGISTRO de todos procedimientos operativos que se elaboran, revisan y autorizan por el Director de la BECENE, que deben ser presentados ante las Autoridades Educativas Superiores de la BECENE, ya que esta escuela Normal de educ. superior, tiene una inspectora, una subdirección de Educ, Superior y un director de Servicios Educativos, pero también una Directora General del S.E.E.R., que deben tener conocimiento de todos los procedimientos que Operan en la BECENE, así como la Sria. De Educ del Gob. Del Edo. S.L.P. y la Secretaria de Educación Publica Federal, pero si esta Escuela es Autónoma, Independiente, Propiedad Privada o simplemente NO LO IMPORTA ninguna autoridad educativa estatal, entonces comprenderé que durante MAS DE QUINCE AÑOS ha hecho lo que QUIERE SIN NINGUN CONTROL, VIGILANCIA AUTORIDAD Y ORDEN, tal y como ha sucedido con los INCOMPLIMIENTOS de los Lineamientos Generales del Programa de Estímulos al Desempeño Docente, que durante más de 13 TRECE AÑOS fue omiso y negligente en dar un debido cumplimiento. Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia y la reproducción correspondiente con Fundamento en el ARTÍCULO 67 Fracc. I, de la Ley de la Materia del Documento o nombramiento del servidor público responsable del Archivo de la Unidad de Inf. Púb.de la SEGE a su cargo Señor Secretario, esto originado por las Omisiones y negligencias de perdidas de documentos oficiales existentes en esa Unidad de Inf. Pub. Y que a la fecha NO se han localizado documentos peticionados por el suscrito y se tuvo que RECURRIR al archivo de la CEGAIP, cuando lo primero que debió hacer es RECURRIR a los archivos de la Dirección de Administración de la SEGE, quien resulta ser la inmediata superior del titular de la Unidad y debe informarle por escrito de lo que informa a la CEGAIP en cuestión de Transparencia, pero si este servidor público de la unidad de I.P. NO cumple con informar a su inmediata superior, menos va a informar o mandar copia al archivo de la SEGE, con todas estas ANOMALIAS esta claro que no SE envía copia de lo que se informa a la CEGAIP y por tanto se tiene que RECURRIR s solicitar a la CEGAIP lo que NO se archivó CORRECTAMENTE en la Unidad de Inf. Pub, en la Dirección de Administración y en el Archivo General de la SEGE, esto también porque la Dirección General del S.E.D.A NO ha llevado una correcta revisión a los archivos de la SEGE. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, el ente obligado notifico la contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso, acompañando oficios UIP-0826/2015 signado por GUILLERMO ESTRADA LOPEZ, titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación; oficio 223/2014/2015 emitido por María Yolanda Herrera Nieto. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince, este órgano recibió recurso de queja interpuesto por el ahora recurrente, el cual se tuvo por admitido y radicado, en contra de la respuesta contenida en los oficios UIP-926-2015, DG-452-2015-2015 y 223-2014-2015, todos notificados el 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince. CUARTO. Trámite del recurso. El 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, mediante auto de admisión, se tuvo por presentada la queja interpuesta por Eliminado 1 en contra de la respuesta contenida en los oficios UIP-926-2015, DG-452-2015-2015 y 223-2014-2015, todos notificados el 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince; Esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 650/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera informe argumentando todo lo relacionado con el recurso de queja y remitiera las constancias conducentes en copia debidamente certificada por funcionario público facultado para tal efecto. Se tuvo por contestando a los entes obligados, mediante 04 cuatro oficios, el primero y segundo sin número, el tercero con numero UIP-1107/2015 y el cuero numero DG/543/2014-2015, signados respectivamente por Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública y por la maestra María Yolanda Herrera Nieto, Inspectora de Educación Superior Zona Escolar 01, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, por Guillermo Estrada López, Titular de la unidad de Información Pública de la Secretaria de Educación de gobierno del Estado y por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la centenaria y Centenaria Escuela Normal del Estado, acreditando la personalidad con la que se ostentan de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Visto el contenido de los oficios y anexos de cuenta, se procede a proveer en los siguientes términos: se tuvo a los entes obligados por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso así como por acompañando los anexos a que refiere. En fecha 13 trece de julio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presento ante esta comisión escrito de alcance, en el cual realiza diversas manifestaciones y acompaña copia simple de diversa Cedula de Evaluación Docente
Mediante acuerdo de fecha 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince, se turnó el presente expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
CONSIDERANDO: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver de la presente queja en cuanto a derecho de acceso a la información pública corresponde de conformidad con los artículos 6, párrafo segundo, cuarto, apartado A fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado; sin embargo, este órgano garante está impedido para conocer y resolver de las inconformidades hechas valer en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Carta Magna, es decir, la solicitud formulada sea Derecho de Petición, lo anterior se robustece por el criterio 329/2009: “DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “En virtud de algunas de las resoluciones que esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ha emitido en el sentido de declararse incompetente para conocer de los asuntos que se presentan relacionados con el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de la confusión generada entre los habitantes del Estado con el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, por ello, es que este Órgano Colegiado preocupado de que las personas hagan efectivo dicho derecho de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 6, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, 2, fracción I, 3, fracción XII, 5, 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, establece las diferencias esenciales entre el derecho de petición y el de acceso a la información precisamente para garantizar los principios constitucionales tanto a nivel federal como local en cuanto al derecho de información se refiere. En primer lugar se debe dejar en claro que los conceptos de derecho a la información y el derecho de acceso a la información no deben ser necesariamente sinónimos, ya que en cuanto al derecho a la información no existe una respuesta que ofrezca un concepto válido, pues el derecho a la información, en su sentido amplio de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informada y, el derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de los Entes Obligados y que ejercen gasto público y cumplen funciones auxiliares. En efecto, el acceso a la información pública es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad obligada, dicho derecho se encuentra establecido en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 6 Constitucional que establece: “[…] Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas 2 físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los té
rminos que dispongan las leyes.” Sobre este tema se encuentra la tesis: 2a. I/92, Octava Época, publicada en agosto de 1992, en el Semanario Judicial de la Federación, página 44, con registro IUS 206,435, cuyo rubro y texto es “INFORMAC


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización11/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE243C4E90AD5AF4B862581B600641AB5Creado el 10/11/2017 01:15:59 PM
Carátula de registro862F1F9455868959862581B600642E2FAutorcegaip slp
Registro75A80685ABBAA168862581B60069D564Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
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