Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 1394/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema Infomex por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su SUBDIRECTOR DE FINANZAS y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Solicitud de información. El 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información ante el INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, a través del sistema electrónico Infomex, la cual quedo registrada con folio electrónico 00153215 ciento cincuenta y tres mil doscientos quince, en la cual pidió: “Por medio de la presente solicito en versión publica y digital de la manera mas atenta saber cual es el presupuesto asignado para el Cedetard y para UDALM en los últimos tres años y por parte de quien o quienes se lo asignan”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 02 dos de julio de 2015 dos mil dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso, y notificado con la misma fecha, en la que contesta en los siguientes términos: “Estimado peticionario por medio del presente y con fundamento en los artículos 5, 11, 13, 14 y 61 Fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí damos respuesta a su solicitud de información recibida mediante sistema INFOMEX por este Instituto Potosino del Deporte al respecto informamos lo siguiente: Que de acuerdo a información facilitada por la subdirección de Finanzas del INPODE le proporcionamos los siguientes datos respecto al presupuesto asignado para las unidades que usted solicitó: UNIDAD DEPORTIVA EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
UNIDAD LOPEZ MATEOS $2,192,122.99 $1,774,638.04 $2,161,687.78
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO $3,984,343.05 $1,802,345.16 $2,097,078.91 Sin más por el momento nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda que pudiera surgir respecto a la presente, y le extendemos nuestro agradecimiento por hacer valido su derecho a la Información Pública”. (Sic) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 09 nueve de julio de 2015 dos mil quince, este órgano recibió recurso de queja interpuesto por el ahora recurrente, el cual se tuvo por admitido y radicado, en contra de la respuesta de fecha 02 dos de julio de 2015 dos mil quince emitida por el INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, en el cual expresa la siguiente inconformidad: “Buenos día H. Integrantes de la Comisión, me permito hacer esta queja de respuesta a la solicitud 00153215 con fecha 24/06/2015, ya que en la misma pregunto: saber cuál es el presupuesto asignado para el Cedetard y para UDALM en los últimos tres años y por parte de quien o quienes se lo asignan. a lo que el ente obligado solo responde: las cantidades del presupuesto asignado, pero hace omisión de la pregunta, quien o quienes se lo asignan. gracias por tomar en cuenta esta queja”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE por conducto de su TITULAR y de su TITULAR de la UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA y de su SUBDIRECTOR DE FINANZAS; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado correo para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1394/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído por el cual se acordó el oficio IPD/DG/311/2015 signado por Director General del INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, por lo cual se tuvo por rendido el informe solicitado, por ofreciendo las pruebas documentales que acompaña, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas., de igual forma en el proveído de referencia se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promovió oportunamente, toda vez que la respuesta impugnada fue notificada el 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, y el presente recurso se presentó el 09 nueve de julio de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto impugnado de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. TERCERO. Análisis de Sobreseimiento. Del informe presentado por el ente obligado se advierte que hizo valer la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 104 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual dispone: “ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso (…)”. Por lo cual este Órgano Garante procede a su estudio: El ente obligado en su contestación solicita el sobreseimiento de la presente queja al expresar que notificó la información de manera completa vía electrónica; sin embargo tal contestación no supone la alteración en el sentido merced del cual nació el acto, ya que la modificación del acto supone darle un nuevo modo de existir a la sustancia material que reviste la actuación del Ente Obligado, por lo cual solo pretende perfeccionar su contestación para justificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que el acto adquiera plena fuerza jurídica, es decir, cumpla los requisitos mínimos de ley para su subsistencia acorde al marco de la ley, por lo anterior no se actualiza la causal de sobreseimiento invocada, toda vez que el alcance de la respuesta emitida el 15 quince de julio de 2015 dos mil quince por la autoridad para sobreseer el presente recurso tiene el mismo sentido que su respuesta primigenia emitida el 02 dos de julio de 2015, además cabe señalar que el Ente Obligado no cumple con la modalidad de entrega de la información como se precisara en el considerando cuarto de la presente resolución. Una vez precisado lo anterior, esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer recurso de queja contra la respuesta emitida el 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, por lo que esta Comisión procede a estudiar la respuesta otorgada por el ente obligado, esto así de conformidad por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como el artículo 2° fracción I en correlación con el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: El Ente Obligado otorgó al particular la siguiente respuesta: “(…) Que de acuerdo a información facilitada por la subdirección de Finanzas del INPODE le proporcionamos los siguientes datos respecto al presupuesto asignado para las unidades que usted solicitó: UNIDAD DEPORTIVA EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
UNIDAD LOPEZ MATEOS $2,192,122.99 $1,774,638.04 $2,161,687.78
CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO $3,984,343.05 $1,802,345.16 $2,097,078.91 Sin más por el momento nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda que pudiera surgir respecto a la presente, y le extendemos nuestro agradecimiento por hacer valido su derecho a la Información Pública”. (Sic) En estudio de la respuesta otorgada se advierte la misma no colma el derecho de acceso a la información que le asiste al quejoso por los siguientes razonamientos: El derecho de acceso a la información pública que les asiste a los particulares se satisface cuando el Ente Obligado otorga la información en el estado en que se encuentra sin que esto suponga su modificación, alteración o procesamiento al interés del solicitante pues así lo dispone el artículo 16 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, ahora el artículo 76 de la Ley en cita establece que el derecho de acceso a la información publica se satisface cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre, además cuando la solicitud de información suponga la reproducción de documentos en posesión de los Entes Obligados se estará a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Expresado lo anterior, y del análisis del caso concreto es preciso señalar que el solicitante pidió al ente obligado: “Por medio de la presente solicito en versión publica y digital de la manera mas atenta saber cual es el presupuesto asignado para el Cedetard y para UDALM en los últimos tres años y por parte de quien o quienes se lo asignan”. (Sic) Esta Comisión advierte que la información peticionada no fue otorgada de manera completa toda vez que, como bien lo señala el quejoso, no le fue proporcionado el nombre de los servidores públicos que asignan el presupuesto para el CEDETAR y UDALM, además según el informe rendido por el ente obligado el cual obra a fojas 19 a 27, el 15 quince de julio de 2015 dos mil quince, notificó al quejoso con la información faltante; sin embargo, es necesario precisar que si bien es cierto con la respuesta del 15 quince de julio de 2015 dos mil quince, entrega la información de manera completa lo cierto es que el Ente Obligado no cumple con la modalidad de entrega peticionada por el solicitante, toda vez que esté pidió la información en versión publica y digital, por lo que en el caso concreto solamente acredita puso a disposición del solicitante la información en formato digital, mas no así en la versión publica que solicita del documento, por lo tanto la autoridad no se apega a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone: “ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad”. El Ente Obligado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, debe entregar al particular la información en la modalidad de entrega peticionada, en el caso en concreto la información debe ser proporcionada en versión publica, debiendo la autoridad cubrir las partes clasificadas del documento así como aquellos datos que por su naturaleza sean de carácter confidencial, para que una vez realizado lo anterior la autoridad este en posibilidad de dar cumplimiento a lo solicitado por el particular. Por anterior, en el caso concreto la autoridad debe entregar, previo pago de los derechos correspondientes, versión publica de la información peticionada por el solicitante, para que quede satisfecho el derecho de acceso a la información que le asiste al solicitante. Por todo lo anterior, este órgano Garante modifica la respuesta emitida por el Sujeto Obligado para que: Entregue de manera completa la información peticionada por Eliminado 1 mediante solicitud formulada el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, debiendo ot


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7C9DD0EA85F8F1F7862581B70064F7F2Creado el 10/12/2017 12:33:28 PM
Carátula de registro370AE5C120C5547C862581B7006501BFAutorcegaip slp
Registro7172715768800C39862581B70065F117Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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