Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4499-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4499/2015-2 y sus acumulados 4503/2015-3, 4525/2015-1 y 4536/2015-3, del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó 10 diez solicitudes de acceso a la información pública a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través del sistema electrónico infomex, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 01297315, 01296015, 01298215 y 01300015, solicitudes que refieren lo siguiente: “HH.- SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR, EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA DIRECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE ___ DEL AÑO ____Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” En todas las solicitudes presentadas por el ahora quejoso, sólo varía el mes y el año; solicitando la información del año 2008 dos mil ocho respecto de los meses enero (dos veces) y marzo, así como también del año 2013 dos mil trece, respecto del mes de enero. (Visible en foja 1 de autos) Respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública SEGUNDO. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO dio contestación a las 04 cuatro solicitudes de acceso a la información pública interpuestas por Eliminado 1 de la forma siguiente: “Su solicitud de información corresponde a la CEGAIP, por lo que deberá dirigirse a ese Organismo. Conforme al último párrafo del Art. 73, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le informa que en caso de inconformidad con el contenido de esta respuesta, podrá interponer recurso de queja ante la CEGAIP dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la misma; lo anterior, atendiendo a lo previsto en los Arts. 98 y 99 de la propia Ley.” (Visible en foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 15 quince y 16 dieciséis de octubre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso los recursos de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado ya que se inconformó con las respuestas a sus solicitudes de información, recursos que quedaron registrados en el sistema infomex como RR00084115, RR00084515, RR00085615 y RR00086115. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite los presentes recursos de queja registrados con número de folio RR00084115, RR00084515, RR00085615 y RR00086115, analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de queja número de QUEJA-4499/2015-2, los recursos QUEJA-4503/2015-3, QUEJA-4525/2015-1 y QUEJA-4536/2015-3, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4499/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 03 tres de noviembre de ese año tuvo por recibido el oficio CGE-DT-538/UTAI-278/2015 signado por el Contralor General del Estado, junto con 1 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-838/2015.S.E. aprobado en sesión Extraordinaria de fecha 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que dicha duplicidad, empezaría a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las primeras 02 dos respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 15 quince de octubre del mismo año, es decir, al décimo cuarto día hábil, sin contar los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de septiembre por tratarse de sábado y domingo, así como también los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez y 11 once de octubre por tratarse de sábados y domingos, así como también el día 12 doce de octubre por tratarse de un día inhábil para ésta Comisión. QUINTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las siguientes 02 dos respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 16 dieciséis de octubre del mismo año, es decir, al décimo quinto día hábil, sin contar los días 26 veintiséis y 27 veintisiete de septiembre por tratarse de sábado y domingo, así como también los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez y 11 once de octubre por tratarse de sábados y domingos, así como también el día 12 doce de octubre por tratarse de un día inhábil para ésta Comisión. Legitimación SEXTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer los recursos de queja, ya que él fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas recaídas a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SÉPTIMO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las respuestas proporcionadas por el ente obligado. 1. Estudio del agravio. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza el agravio del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que fueron omisos a dar contestación correcta y fundada a lo requerido en su solicitud de información. 1.3. Agravios infundados. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, sus agravios son infundados en todos los recursos de queja, como se expone a continuación. En esencia, en esos asuntos no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. Ahora bien, lo que el solicitante requirió, fue que solicitaba observar, analizar, verificar, comprobar, en forma fisica (no electronica) todos y cada uno de los documentos generados administrados archivados por la direccion de datos personales de la cegaip durante el mes de ___ del año ____y a su vez solicito copia de dichos documentos.– Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí– toda esta información es la misma en todas las solicitudes, siendo que lo único que varía es el mes y el año de la información, a lo cual, la Contraloría General del Estado por medio de la Unidad de Transparencia respondió que a dicho ente obligado no le correspondía proporcionar dicha información, sino que le correspondía dicha información a éste Órgano Garante, por lo cual al no corresponderles a ellos, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Transparencia para el Estado, orientaban al quejoso. Ahora bien, es menester precisar que, el ente obligado dio una orientación adecuada al quejoso, ya que la Ley de Transparencia para el Estado, en los artículos 2 fracción I, 10, 28, 61 fracción VI, 68 fracción IV, 69 y 71 mismos que establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I.- Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; ARTICULO 10. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, la interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se orientará a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los entes obligados; así mismo, atenderá a los principios constitucionales y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en esta materia por el Estado Mexicano, y a la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos nacionales e internacionales e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3721E1C93FCC29A0862581BC006B746CCreado el 10/17/2017 01:45:21 PM
Carátula de registro2FB14E8F33FADDB4862581BC006B78BFAutorcegaip slp
Registro6EEB66BF61A0D3F4862581BC006C85D8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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