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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2016 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Q-4996-2015 CUMPLIMIENTO.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/6D17B21C9F2D1BA7862581C4007154E4/$File/Q-4996-2015+CUMPLIMIENTO.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la especie es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada en este asunto, toda vez que en el mencionado fallo se revocó la respuesta emitida por el H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y se conminó para que entregara al recurrente: “la información relativa a las prestaciones económicas o en especie que haya entregado el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia al C. Manuel Castillo Olvera en los años 2013, 2014 y 2015”. Por lo que en atención a la resolución dictada, el ente obligado mediante oficio número UIP-123/2016, de fecha 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 06 seis de abril del presente año (visible a fojas 49 a 52 de autos), remitió a esta Comisión la copia certificada de las impresiones del correo electrónico enviado a la dirección electrónica de la parte quejosa, a través del cual le proporcionó la información que se ordenó entregar en el aludido fallo, y envió de forma anexa el archivo que contiene el oficio número UIP-023/2016, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matehuala, S.L.P., mismo que fue emitido como resultado de las gestiones realizadas por el aquí ente obligado, visualizándose en la impresión de pantalla remitida por el ente que en efecto se adjuntó un documento electrónico denominado “RECURSOS MANUEL CASTILLO.pdf” al envío de dicho correo (ver foja 55 de autos). Ahora bien, de las copias certificadas del correo electrónico remitido a esta Comisión se advierte que efectivamente éste fue enviado a la dirección de correo electrónico autorizado por la parte quejosa para oír y recibir notificaciones (ver foja 56 de autos), lo que otorga certeza a esta Comisión de que el quejoso tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida por el ente, así como de la información que le fue proporcionada a través de dicho medio. Documentales que de conformidad con los artículos 270, 280 fracción II, 323 fracciones V y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a efecto de tener plena certeza de que la parte quejosa parte quejosa hubiera tenido en su poder la información ordenada en la referida resolución, a través del proveído de fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, dio vista al quejoso con las constancias remitidas por el ente obligado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no consta en autos documento alguno del que se desprenda que el recurrente hubiera desahogado la vista proporcionada, o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por el ente obligado, no obstante de estar debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificaciones visibles a fojas 58 a 60 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado, documentos con los cuales se acredita el cumplimiento a la resolución. Así las cosas, esta Comisión determina que se cumplió debidamente la instrucción contenida en la resolución aquí dictada, pues en efecto, el ente obligado acreditó fehacientemente haber hecho entrega al quejoso de la información peticionada en su solicitud, ello además de que el quejoso no manifestó inconformidad alguna respecto a la entrega de información en el término concedido para tal efecto, ni presentó probanza alguna que desvirtuara las constancias aportadas por el ente obligado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 y 82 de la Ley de trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida en sus términos la resolución de fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja número 4996/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/25/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARIA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 25/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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