Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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5471-15-2 se tiene por cumplida.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 31 treinta y uno de mayo del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 09 nueve de marzo del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: • El listado con los nombres, denominación, razón social y clave del registro federal de contribuyentes a los que se les hubiera cancelado, condonado o exentado algún crédito fiscal, en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como los montos respectivos. Ahora, para el caso de que el ente obligado no cuente con la información antes mencionada y, no obstante de que ha quedado demostrado que, en la especie si debe de poseerla, entonces deberá justificar la inexistencia de la información con las siguientes precisiones, es decir, que el Comité de Información deberá de realizar todas aquellas gestiones necesarias ante las direcciones, áreas, oficinas o servidores públicos correspondientes para que sean esto quienes hagan la búsqueda exhaustiva en sus archivos y en caso de no poseerla le informen a dicho comité para que este declare formalmente la inexistencia como se lo impone el artículo 77 de la ley de la materia…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 37 a 44 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 17 diecisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 46 a 48 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este entregó al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información, la cual se refirió a: • El listado con los nombres, denominación, razón social y clave del registro federal de contribuyentes a los que se les hubiera cancelado, condonado o exentado algún crédito fiscal, en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como los montos respectivos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 5471/2015-2 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización25/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad55FA6C646EAE0367862581C40068444CCreado el 10/25/2017 02:17:54 PM
Carátula de registro4556358BDEDA1385862581C40068525CAutorcegaip slp
Registro6BCE87185636CCEF862581C4006F80BBTipo de documento3 Hipervínculo




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