Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
5294-2015-2.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/6B85E760E4BE3B2F862581BE006AF709/$File/5294-2015-2.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 5294/2015-2 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto por Eliminado 1, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 75, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NUMERO 21 y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 34 y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO en la que le pidió la información siguiente: (Visible en la foja 2 de autos) Ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 8 ocho de octubre la autoridad notificó a la solicitante del uso de la ampliación que le autoriza el artículo 73 de la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente: (Visible en la foja 3 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública TERCERO. El 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince la solicitante de la información fue notificada de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública, mismas que son como siguen: 1. El oficio 025/2015-2016: (Visible en las fojas 4 y 5 de autos) 2. El oficio 036/15-16: (Visible en la foja 6 de autos) 3. El oficio 41/2015/2016: (Visible en la foja 7 de autos) 4. El oficio sin número: (Visible en la foja 8 de autos) 5. El oficio 51/2015-2016: (Visible en la foja 9 y 10 de autos) Inconformidad de la solicitante CUARTO. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince la solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior. Admisión del recurso de queja QUINTO. El 2 dos de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 75, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NUMERO 21 y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 34; se le tuvo a la recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, la cuales se admitieron y se tuvieron por desahogas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5294/2015-2; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias que tomaron en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hicieron; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información, al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Ampliación del plazo para resolver y rendición del informe SEXTO. El 15 quince de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-943/2015 S. E. se determinó ampliar el plazo para resolver; y por auto del 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido cinco oficios, el primero si número firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 21, el segundo sin número firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 75, el tercero sin número signado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 34, el cuarto y quinto oficio UIP-066/2016 y UIP-0076/2016 firmados por el Director de Administración y Responsable de la Unidad de Información Pública, junto con siete y tres anexos respectivamente; todos los anteriores como parte del aquí ente obligado; se les reconoció su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convino; y por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; por último, se turnó el asunto para resolver a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por la promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información pública, supuesto éste que encuadra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formalidades del recurso TERCERO. Resultó la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que la recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. En cuanto a la temporalidad del recurso, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública determina que únicamente no procedente analizar el recurso de queja por lo que toca a las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública de los oficios 41/2015/2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 35; el oficio 51/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 34; así como el oficio 025/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 11, pues el mismo resulta extemporáneo como se demuestra a continuación. Ahora, para mejor comprensión de lo anterior, es necesario que este órgano colegiado narre los siguientes antecedentes. 1. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince la ahora quejosa presentó ante el ente obligado una solicitud de acceso a la información pública. 2. El 8 de octubre de de 2015 dos mil quince el ente obligado notificó a la solicitante sobre la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Plazo que fue dentro de los diez días que le concede el artículo 73 de la Ley de Transparencia. Septiembre Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24
(fecha de presentación de la solicitud) 25 26
27 28 29 30 Octubre Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3
4 5 6 7 8
(fecha de ampliación del plazo para resolver) 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31 3. Ahora, el plazo de los diez días más para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública vencía el 22 veintidós de octubre de ese año. Octubre Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3
4 5 6 7 8
(fecha de ampliación del plazo para resolver) 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22
(fecha de vencimiento del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con todo y ampliación) 23 24
25 26 27 28 29 30 31 4. Así el Director de Administración al momento de que rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia adjuntó los documentos en donde consta que el día 22 veintidós de octubre –dentro del plazo para dar respuesta con todo y ampliación– se constituyó en diferentes horarios en el domicilio señalado por la solicitante en su solicitud de acceso a la información pública para oír y recibir notificaciones y en el que, después de describir el inmueble, esperó determinado tiempo y en el que nadie atendió a su llamado, según consta en la foja 74 de autos. 5. Derivado de lo anterior, el propio día 22 veintidós de octubre el Titular de la Unidad de Información Pública notificó por estrados las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública, es decir, el oficio 41/2015/2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 35; el oficio 51/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 34; así como el oficio 025/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 11. Así pues, el artículo 99 , primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que el plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme no satisfaga la solicitud de que se trate. En el caso, si el 22 veintidós de octubre la solicitante fue notificada por los estrados de la Unidad de Información Pública, dicho plazo de los quince días que tenía para interponer el recurso de queja, comenzó al día siguiente, es decir, el día 23 de ese mes y vencía el día 13 trece de noviembre, como se muestra a continuación. Octubre Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22
(fecha de notificación de la respuestas a la solicitud de acceso a la información pública) 23 [día 1]
(fecha en que comenzó el plazo de los quince días que la quejosa tenía para interponer el recurso)
24
25 26[día 2] 27[día 3] 28[día 4] 29[día 5] 30[día 6] 31 Noviembre Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
1 2[día inhábil] 3[día 7] 4[día 8] 5[día 9] 6[día 10] 7
8 9[día 11] 10[día 12] 11[día 13] 12[día 14] 13[día 15] 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25
(fecha en que la recurrente presentó su recurso) 26 27 28
29 30 Como se ha visto, si el día 22 veintidós de octubre la solicitante fue notificada mediante estrados de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con todo y ampliación, el plazo de los quince días que tenía la recurrente para interponer el recurso, comenzó al día siguiente, es decir el día 23 de ese mes y venció el día 13 trece de noviembre, sin contar los días 24 veinticuatro, 25 veinticinco y 31 treinta y uno se octubre por ser sábados y domingos, así como los días 1 uno, 7 siete y 8 ocho de octubre también por ser sábados y domingos y, el día 2 dos de noviembre por ser inhábil para esta Comisión de Transparencia. De ahí que el recurso la recurrente lo interpuso con exceso fuera del plazo de los quince días que tenía para hacerlo, es decir, que el mismo es extemporáneo respecto de las respuestas que son el oficio 41/2015/2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 35; el oficio 51/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 34; así como el oficio 025/2015-2016 firmado por el Director de la Escuela Secundaria Técnica 11. Lo anterior es independientemente de que la quejosa al momento de interponer el recurso que nos ocupa, haya expresado que el día 03 de noviembre haya tenido conocimiento de las respuestas que le fueron notificadas por estrados, ya que de conformidad con el artículo 68, fracción I , de la Ley de Transparencia, es requisito para ser notificada de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública en el domicilio que ésta señale, lo que en el caso la autoridad trató de hacer, ya que al no encontrarla las respuestas le fueron notificadas por estrados y, se tienen por formalmente realizadas ese día y, no hasta que como lo pretende la quejosa, que se dio cuenta de las respuesta, en virtud de que atender a esas manifestaciones sería tanto como dejar de lado o desatender las notificaciones que la autoridad está obligada a realizar. Por otra parte, de conformidad con los artículos 73 y 99, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, es decir, después del plazo de los diez días que tenía la autoridad para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con todo y ampliación por lo que toca a la información de la Escuela Secundaria Técnica 21. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es la legitimada para presentar el presente recurso de queja, ya que fue ella la que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. Eliminado 1 acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las autoridades mencionadas por la respuesta dada a su solicitud de acceso a la información pública. 1. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios de la recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Ante todo es necesario desentrañar el sentido de dicha palabra, que en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que la quejosa manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la ma


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1E1B1D44E2741CA4862581BE006293CFCreado el 10/19/2017 01:28:20 PM
Carátula de registroD561FAAAEC3A4DCE862581BE006297CDAutorcegaip slp
Registro6B85E760E4BE3B2F862581BE006AF709Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx