Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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56-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 10 diez de diciembre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio D.G. 666/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, recibido en esta Comisión el 17 del mismo mes y año, signado por el Licenciado José Luis León López, Director General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por informando que la parte quejosa no se constituyó en el término de 10 días hábiles, a consultar y/o recoger la información que fue puesta a su disposición. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…se APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, previsto por el artículo 75 de la Ley, e instruye al ente obligado a que entregue al hoy recurrente lo siguiente: Las actas y acuerdos de la academia de la carrera de ingeniería en sistemas computacionales del periodo enero de 2010 dos mil diez a abril de 2015 dos mil quince…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 31 a 37 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 50 a 52 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado puso a disposición de la parte quejosa, para su entrega, la información correspondiente a Las actas y acuerdos de la academia de la carrera de ingeniería en sistemas computacionales del periodo enero de 2010 dos mil diez a abril de 2015 dos mil quince, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 142/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA49A5A4D0CF9C347862581E2006D3C38Creado el 11/24/2017 02:06:07 PM
Carátula de registroE1758F2B2DBA6075862581E2006D421CAutorcegaip slp
Registro6A564595771975CF862581E2006E6CA5Tipo de documento3 Hipervínculo




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