Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5420-2015-3.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 5420/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01554615 un millón quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 06 seis de noviembre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: “En relación a sus diversas solicitudes de información interpuestas a través del sistema INFOMEX, se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran los documentos solicitados, durante los períodos solicitados, en nuestras oficinas ubicadas en Av. Cordillera Himalaya no. 605 Lomas 4ª sección en esta ciudad, en horario de 8:00 a 15:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:30 el viernes. A efecto de que al momento que se constituya se le permita el acceso, y en su caso, se otorgue la reproducción de la documentación señalada, misma que será a su costa y a precio de mercado, según lo establece el artículo 67, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí. Sin dejar de mencionar que la documentación que contenga información confidencial, podrá ser susceptible de tratarse en formatos en versión pública, conforme al artículo 3°, fracción XXVII,16 fracción I,44 de la misma norma legal invocada, y demás relativos de las normas y lineamientos que resulten aplicables a cada caso.” (Visible en foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00166915 ciento sesenta y seis mil novecientos quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00166915, se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5420/2015-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días ofrecieran ante esta Comisión de Transparencia un informe en el que acreditaran haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información pública de conformidad con el artículo 73 de la ley de la materia y, del mismo modo se le requirió para que ofreciera pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso y se le apercibió que de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta se le aplicaría el principio de afirmativa ficta por medio de la resolución que recayera a este asunto en la inteligencia de que se le tendría la solicitud de acceso a la información pública resuelta en sentido positivo con fundamento en los artículos 73, 75 y 99 de la Ley de Transparencia, esto es, que tendrá el efecto de permitir el acceso a la información solicitada por el quejoso y, en caso de reproducción, la entrega de la información sería gratuita; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 15 quince de diciembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-943/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, aprobado por unanimidad de votos, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad empezaría a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del informe. SEXTO. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 28 veintiocho de octubre tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-001/16 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 03 tres anexos; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la omisión de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 06 seis de noviembre de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el 17 diecisiete de noviembre del mismo año, es decir, al sexto día hábil, sin contar los días 07 siete, 08 ocho, 14 catorce y 15 quince de noviembre por tratarse de sábados y domingos, así como también el día 16 dieciséis de noviembre por tratarse de día inhábil para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que fueron omisos en dar contestación correcta, completa, fundada y motivada a su solicitud. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en el presente recurso de queja, como se expone a continuación. En esencia, en esos asuntos no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. Ahora bien, lo que el solicitante requirió, fue que solicitaba todos y cada uno de los documentos que firmaron cada uno de los comisionados durante el mes de enero del 2015 dos mil quince de la CEGAIP– Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí–a lo cual, esta Comisión de Transparencia por medio de la Unidad de Transparencia respondió que ponía a disposición toda la información que este solicitaba en el estado que se encontraba la información; dicha información, durante el periodo que el quejoso la solicitó. Es menester precisar, que inclusive se le informó al ahora quejoso, los horarios de atención y la ubicación de las oficinas para que, éste acudiera a observar, analizar, verificar y comprobar de manera física todos los documentos administrados por la dirección de comunicación, inclusive, le hicieron saber el precio de copias en dado caso que el quejoso las solicitara siendo que estas serían a precio del mercado y serían a su costa. Lo anterior haciéndole saber al quejoso que la información que contuviera información confidencial, podría ser susceptible de tratarse en versión pública. Todo lo anterior, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley de Transparencia para el Estado, en los artículos 2 fracciones I y II, 6 primer párrafo, 10, 16 fracción I, 18 fracción IV, 44, 67 fracción I, 76 y 78 mismos que establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I.-Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; II.- Proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados por la presente Ley; ARTICULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. ARTICULO 10. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, la interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se orientará a favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los entes obligados; así mismo, atenderá a los principios constitucionales y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en esta materia por el Estado Mexicano, y a la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos nacionales e internacionales especializados. ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I.- Entregar la informaci


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3721E1C93FCC29A0862581BC006B746CCreado el 10/17/2017 01:56:19 PM
Carátula de registro2FB14E8F33FADDB4862581BC006B78BFAutorcegaip slp
Registro6A2F02D8B8AF2775862581BC006D86CFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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