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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
11 Noviembre | | 2015 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: queja 230-2015-3 cumplimiento.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/5F9D6830CBEAA974862581C20067D91A/$File/queja+230-2015-3+cumplimiento.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 25 veinticinco de Noviembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de Agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… de lo establecido en la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 22 al establecer como atribución de la Secretaría de Educación, Autoridad Educativa Estatal, establecer convenios con instituciones de educación superior. Por lo anterior expuesto, esta Comisión MODIFICA EL ACTO IMPUGNADO , por ende, la autoridad deberá emitir una respuesta en la que justifique haber realizado una búsqueda exhaustiva en las direcciones, archivos y/o dependencias a su cargo que por su naturaleza sean susceptibles de tener la información solicitada, o bien en su caso, si por circunstancia de hecho no la tuviere, declare la inexistencia de la misma en términos del artículo 76 de la Ley de Transparencia del Estado, en la que funde y motive de manera clara y precisa a efecto de dar certeza al particular de que no existe la información dentro de sus archivos …” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación y en las que se advierte que el ente obligado llevo a cabo una búsqueda exhaustiva en las direcciones archivos y/o dependencias a su cargo que por su naturaleza sean susceptibles de tener la información solicitada que resultan ser: Dirección de Educación Media Superior y Superior, Dirección de Educación Bilingüe e intercultural, Departamento de Registro y Certificación dependiente de la Dirección de Planeación y Evaluación y Coordinación General de Archivos, siendo ésta última la que informa que dicha área no suscribe ni resguarda convenios de la Secretaria de Educación con terceros, sin embargo dentro de los archivos de las unidades administrativas señaladas como Departamento de Atención Ciudadana y Departamento de Actualización de Maestros encontró los siguientes convenios: Convenio de Colaboración Académica e Institucional a través del Programa Estatal de Inglés (PNIEB) que celebran por un aparte la Universidad Tangamanga, S.C. y por otra la Secretaría de Educación. Convenio para la realización de Estadías Empresariales y/o Prácticas Profesionales que celebran por una parte la Universidad Interamericana para el Desarrollo y por otra la Jefa de Departamento de Atención Ciudadana. Convenio de Colaboración para la impartición del programa Formando Formadores que celebran por una parte el Departamento de Actualización de Maestros y por otra parte el Instituto Tecnológico y de Estudios superiores Monterrey; mismas que se encuentran visibles a fojas 38 a foja 88, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Ahora bien, los tres convenios mencionados fueron proporcionados por el ente obligado a la parte quejosa como se desprende de la constancia de notificación visible a foja 82 del expediente que nos ocupa. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 04 cuatro de Noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 90 a 92 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior el ente llevo a cabo una búsqueda exhaustiva en las direcciones, archivos y/o dependencias que por su naturaleza sean susceptibles de tener la información solicitada, de ello deriva la localización de tres convenios, anteriormente citados, mismo que fueron proporcionados al quejoso, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 13 trece de Agosto de 2015, dictado en el presente recurso de queja 230/2015-3-INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/23/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARÍA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 23/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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