Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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245-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince. VISTO, para resolver las constancias que integran el expediente 245/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1, contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del RECTOR a través de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Con fecha 11 once de mayo de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó una solicitud de acceso a la información dirigida al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, mediante escrito libre, en los siguientes términos: “Por medio de este escrito vengo a solicitarle, se me ponga a la vista, para realizar y llevar a cabo la Consulta, así como se me otorgue copia simple y certificada de todo y cada uno de los todos documentos generados con respecto al caso y/o asunto Juan Manuel Martín del Campo Esparza, DOCUMENTOS *.-Oficio NO. OAG/131/10 de fecha 14 de abril de 2010, emitido por Juan Ramón Nieto Navarro Abogado General (ilegalmente nombrado)
*.-Del expediente interno OAG/DP-C/01/1I/10. *.-De mi escrito dirigido a José León Carlos Silva Contralo de la UASLP, de fecha 17 de noviembre de 2011. *.-Del Acuerdo de reserva de fecha 9 de febrero de 2012. *.- D todos y cada uno de los documentos generados a partir de 14 de abril de 2010 hasta el día 9 de febrero de 2012. *.- Se me diga fundando y motivando ¿el porqué a mas de 22 meses el comité de información de esta universidad emitió el acuerdo de reserva? *.- Se me diga fundado y motivado ¿Cuál es el Ordenamiento legal en que se apoya para el efecto de determinar el tiempo y/o termino para que debe de emitir su resolución?”. Especificando modalidad preferente de entrega de información; copia simple y certificada, así como que se le ponga a la vista para realizar y llevar a cabo consulta. SEGUNDO. Con fecha 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante interpuso recurso de queja ante la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información de fecha 25 veinticinco de mayo del 2015 dos mil quince, emitida por el Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. TERCERO. Con fecha 01 primero de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó auto en el que se admitió a trámite el presente recurso en contra de la respuesta de fecha 25 veinticinco de mayo del 2015 dos mil quince; donde se tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del RECTOR a través de su DIRECTOR DE LA UNIAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN; en virtud de que el promovente señaló domicilio para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 245/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; en caso que la autoridad argumentara la inexistencia de la información de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja e, informo que en los sucesivo a efecto de acreditar su personalidad bastara con señalar los números de registros asignados, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en la lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Órgano Colegiado. CUARTO.- Con fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince, esta comisión dicto un proveído donde se tuvo al ente obligado por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado, suscrito el 08 de junio del año en curso, signado por Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el que se le tuvo por reconociendo personalidad; por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; expresando argumentos relacionados con el presente recurso y ofreciendo pruebas relativas a copias certificadas del acuerdo de reserva 001/2012, emitido por el Comité de Información de la Universidad de la Autónoma de San Luis Potosí y acta del Comité de Información de fecha 09 nueve de febrero de 2012 dos mil doce, mismas que de conformidad con lo establecido por los artículos 270 y 280 fracción II de la Ley Adjetiva Civil, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su naturaleza. QUINTO. Con fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince, está Comisión dictó proveído el cual estimó que se contaban con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. El pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por la promoverte es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información supuesto en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101 fracciones I y III, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. CUARTO.- El recurso de queja se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince, y el escrito del presente recurso se interpuso el 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, registrándose con número de expediente 245/2015-3, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La legitimación del quejoso Eliminado 1 de saber, conocer y acceder a la información pública quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública vía INFOMEX a interponer recurso de queja en contra de la respuesta a la solicitud de información de fecha 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince, emitida por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. El peticionario realizó su solicitud de acceso a la información el 11 once de mayo del año en curso, solicitando la siguiente información a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, mediante la cual peticionó la siguiente información: “(sic)… Por medio de este escrito vengo a solicitarle, se me ponga a la vista para realizar y llevar a cabo la consulta, así como se me otorgue copia simple y certificada de todo los y cada uno de los todos documentos generados con respecto al caso y/o asunto Juan Manuel Martín del Campo Esparza. DOCUMENTOS: 1.- Oficio No. OAG/131/10 de fecha 14 de abril de 2010, emitido por Juan Ramón Nieto Navarro Abogado General (ilegalmente nombrado). 2.- Del expediente interno OAG/DP-C/01/11/10. 3.- De mi escrito dirigido a José León Silva Contralor de la UASLP, de fecha 17 de noviembre de 2011. 4.- Del acuerdo de reserva de fecha 9 de febrero de 2012. 5.- De todo y cada uno de los documentos generados a partir de 14 de abril de 2010 hasta el día 9 de febrero de 2012. 6.- Se me diga fundado y motivado ¿el porqué a más de 22 meses el Comité de Información de esta Universidad emitió el acuerdo de reserva? 7.- Se me diga fundando y motivando ¿Cuál es el ordenamiento legal en el que se apoya para el efecto de determinar el tiempo y/o termino para que debe emitir su resolución? (foja 8) Con fecha 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince, el Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, emitió respuesta a la solicitud de información promovida por el quejoso en el siguiente tenor: Una vez destacado lo anterior, el quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer recurso de queja, mediante escrito de fecha 29 veintinueve de mayo del año en curso, manifestando las siguientes inconformidades: De lo antes precisado se desglosan las siguientes inconformidades, que en concreto, se reclaman de la siguiente manera: 1. Es violatoria a mi perjuicio la errónea e indebida interpretación y aplicación que se da a los artículos 6, 16 y 17 de Nuestra carta Magna: la respuesta y/o contestación por parte del Ente Responsable, ya que de la simple lectura se puede apreciar que si existe Procedimiento Administrativo en contra de Juan Manuel Martín del Campo Esparza de que existe una incompatibilidad de FUNCIONES Y HORARIOS a la labor en el mismo horario en el Gobierno del Estado. 2. De que si se instauro dicho procedimiento administrativo bajo el número OAG/DP-C/01/10. 3. El ente obligado NO precisa cual es el ente que lo tiene para el efecto de emitir la resolución correspondiente, además de no fundar ni motivar porque a la fecha no ha podido resolver. 4. Omite precisar cuáles son las causas o motivos o razones del porque en 5 años de que fue instaurado el Procedimiento Administrativo en contra de Juan Manuel Martín del Campo Esparza no se han agotado las diligencias para completar dicho procedimiento administrativo, a mayor abundamiento de la ilegalidad de la respuesta y/o contestación es el hecho de que; 5. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, la haya considerado como información reservada bajo el número 001/2012, aprobado por el Comité de Información de fecha 9 de enero de 2012. 6. Para ser objetivos existen dos entes en la estructura universitaria que pudieran tener este expediente de procedimiento administrativo que son El abogado General quien está fuera de sus atribuciones y facultades de conformidad a sus obligaciones y responsabilidades, el otro el Contralor General. 7. Es claro e indudable que el ente obligado viola el espíritu de la ley y todas y cada una de los artículos referentes a la entrega de la información peticionada. 8. Además de que esta Autoridad deberá de requerir al ente obligado para calificar el acuerdo de reserva 001/2012 de fecha 9 de febrero de 2012. 9. Que esta Comisión CEGAIP requiera el acuerdo de reserva 001/2012 de fecha 9 de febrero de 2012 para entre al estudio de dicho acuerdo ya que carece de fundamentación y motivación para emitir la Resolución Definitiva y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50 al 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipio de aplicación supletoria este asunto se debió de resolver en no más de 6 meses y no tardarse más de 5 años, a mayor abundamiento el hecho de no cumplir con las leyes del Estado en ente Educativo es una clara y franca violación al Acceso a la Información Pública, cuestión que nos remite al Capitulo XII delitos cometidos por servidores públicos en la administración o procuración de justicia. Ahora bien, el ente obligado rindió informe requerido por esta Comisión mediante oficio de fecha 8 ocho de junio de 2015 dos mil quince, signado por el Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el cual manifestó lo siguiente: Por consiguiente, la respuesta a la solicitud de información que proporcionó la Universidad Autónoma de San Luis Potosí fue; que el expediente interno OAG/DP-C/01/I/10, así como el oficio OAG/131/10, el cual consta dentro del mismo expediente, así como todos los documentos generados a partir del 14 de abril de 2010 hasta el 9 de febrero de 2012, relativos a la situación de Juan Manuel Martín del Campo Esparza, se encuentra en trámite el expediente referido por lo cual tales documentos legalmente no pueden ser considerados como información pública ya que se encuentran formando parte de un expediente administrativo abierto, que aún se encuentra en gestión por lo cual toda documentación que obre dentro del expediente OAG/DP-C/01/I/10, no puede ser proporcionada ya que dicha información ha sido clasificada por el Comité de Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí como información de carácter reservada hasta en tanto no finalice o se emita resolución definitiva, lo anterior mediante acuerdo de reserva 001/2012, respecto a las copias de escrito dirigido a José León Carlos Silva Contralor de la UASLP, de fecha 17 de noviembre de 2011, así como del acuerdo de reserva de 9 de febrero de 2012, se expiden a costa del solicitante copia simple y/o certificada, respecto al porqué a más de 22 meses el Comité de Información de esta Universidad emitió el acuerdo de reserva y se diga el fundando y motivando ¿Cuál es el ordenamiento legal en el que se apoya para el efecto de determinar el tiempo y/o termino para que debe emitir su resolución?, se le informó que el derecho de acceso a la información garantizado constitucionalmente, se traduce en la prerrogativa de la persona para acceder a dato, registros y todo tipo de informaciones documentables respaldadas, en poder de entidades públicas. Ahora bien, el informe de fecha 8 ocho de junio del presente año, que rindió el ente obligado a esta Comisión, reiteró la respuesta que fue proporcionada al entonces solicitante en el sentido de que la información que solicita es reservada, ya que forma parte de un expediente administrativo abierto y anexó el acuerdo de reserva 001/2012, emi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3BE530A7200AFDD2862581B700573DBCCreado el 10/12/2017 10:14:04 AM
Carátula de registro76A0E0559F9CB328862581B7005741F3Autorcegaip slp
Registro5F2AA79E916A400F862581B700592DBCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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