Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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075-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato SEDA.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 04 cuatro de noviembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 05 cinco de junio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 2, 5, 8, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina a la Secretaría de Desarrollo Económico para que: Señale al quejoso la ruta electrónica en la cual pueda consultar la información solicitada, misma que deberá estar publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción II en relación con Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, emitidos por esta Comisión…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 60 a 62 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Ahora bien, de una revisión a las constancias que remite el ente obligado, en las que dice dar cumplimiento a la resolución del presente asunto, se advierte la existencia de copia certificada de un correo electrónico enviado del correo electrónico del ente, a la dirección electrónica de la parte quejosa, y de dicho correo se advierten dos rutas electrónicas y/o links en los que según su dicho se puede verificar la información solicitada por el quejoso. (Véase fojas 60 a 62) En consecuencia, esta Comisión remitió el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que emitiera un dictamen en el que determinara si la información relativa al monto global ingresado a la cuenta y el monto total egresado durante los años 2013 y 2014, estuviera publicada en las rutas electrónicas y/o links proporcionados por el ente en su oficio anterior. (Véase foja 63) En virtud de lo anterior, de manera posterior, el Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, emitió un dictamen en el cual determinó que la información ordenada en la resolución se encontraba debidamente publicada en las rutas electrónicas y/o links que proporcionó con anterioridad. (Foja 66 y 67) En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 69 a 71 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que éste publicó la información relativa al monto global ingresado a la cuenta y el monto total egresado durante los años 2013 y 2014 y notificó al quejoso las rutas electrónicas en las que puede consultarla. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 27 veintisiete de mayo del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 075/2015-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEE57EC291E24ECD1862581C3004F5860Creado el 10/24/2017 08:39:34 AM
Carátula de registro3AF89D8F434C0682862581C3004FF373Autorcegaip slp
Registro58352F46B1A9B770862581C300508734Tipo de documento3 Hipervínculo




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