Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Queja 2986-2015-2x cumplida..docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/58211C45299B258E862581C0006846C6/$File/Queja+2986-2015-2x+cumplida..docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., a 08 ocho de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio U.I.P. 691/15 de fecha 11 de diciembre de 2015, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Honorable Ayuntamiento de San Luis Potosí, por dando contestación al requerimiento realizado por esta Comisión a través de auto que antecede y por remitiendo la constancia de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince en la que se asentó que el quejoso no se presentó a consultar ni a recibir la información que se le notificó y puso a su disposición el día 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, por lo que manifiesta que feneció el plazo de 10 diez días a que alude el acuerdo CEGAIP-290/2009. En ese sentido, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de octubre de 2015 de dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “… con fundamento en los artículos 73, 75,81,82, 84 fracciones I, II, 99 y 105 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la copia simple y certificada de forma gratuita sobre la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: 2.1 El contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría y gestión para recuperación de contribuciones aprovechamientos municipales y a favor del municipio de San Luis Potosí, que éste celebró con “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.C.” que el 1 uno de agosto de 2013 dos mil trece celebraron. 2.2 La forma de contratación a que se refiere el punto anterior, es decir, los documentos en donde conste si fue por licitación, invitación restringida, asignación directa o cualquier otro medio de asignación. 2.3 Los montos de anticipo que el municipio de San Luis Potosí, haya proporcionado a “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.C.” – de acuerdo al contrato de prestación de servicios que el 1 uno de agosto de 2013 dos mil trece celebraron. 2.4 Los pagos que el que el municipio de San Luis Potosí, haya proporcionado a “NESVES SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.C”. - de acuerdo al contrato de prestación de servicios que el 1 uno de agosto de 2013 dos mil trece celebraron. Conforme a los resultados de trabajo. Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 63 a 70 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio U.I.P.445/15/2015, mediante el cual se le hace saber el contenido del oficio D.A.P.F 00129/2015 E.T.0047/2015, en el que también se adjunta un anexo consistente en 8 ocho fojas en copia certificada que amparan el anticipo y los pagos realizados a la empresa “Nesves Soluciones Empresariales, S.C” signado por el Tesorero Municipal, con fecha 10 de noviembre de 2015, y en el que se le señala que se pone a disposición de la parte quejosa para su entrega de manera gratuita la documentación referida en por un término de diez días hábiles. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 43 a 45 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Así mismo, de conformidad con el acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, mediante proveído de 09 nueve de diciembre del año 2015 dos mil quince se le requirió al ente obligado para que informara a esta Comisión si la parte quejosa se presentó o no a consultar y/o recoger la información que se le conmino entregar en la resolución aquí dictada y en ese tenor remita las constancias que acrediten las circunstancias expuestas, lo que el ente llevó a cabo a través del oficio de cuenta y como se asentó en el presente proveidó. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su entrega de forma gratuita la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja, en la Unidad de Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 61 Fracciones I y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por el término de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de conformidad con el acuerdo acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, de igual manera se advierte que de las constancias que remite el ente obligado informa a esta Comisión que el quejoso no se presentó a consultar y/o recoger la información puesta a su disposición, por lo que si bien es cierto no hay una entrega material de los documentos que se le conmino entregar al quejoso, esto es así debido a causas imputables al quejoso por lo que es dable asentar que en la especie la resolución aquí dictada se encuentra cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 15 quince de octubre de 2015 de dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 2986/2015-2 Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva JLVR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFE1831A2529B2E8862581C0005DD2E9Creado el 10/21/2017 12:58:58 PM
Carátula de registro36639E4EA09AEF2D862581C0005DE403Autorcegaip slp
Registro58211C45299B258E862581C0006846C6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx