Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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228-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 15 quince de febrero del año 2016 dos mil dieciseis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Esta Comisión con fundamento en el artículo 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, determina procedente REVOCAR la respuesta proporcionada por Oficialía Mayor de Gobierno del Estado al escrito de solicitud de información materia del presente recurso de queja y se le instruye al sujeto obligado para que: Entregue al recurrente el listado de aquellos trabajadores con derecho a la prestación de los servicios médicos, con nombre, secretaria o dependencia de adscripción, comisión en su caso; registro de altas y bajas en forma mensual de enero de 2014 dos mil catorce hasta abril de 2015 dos mil quince…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 38 a 40 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 48 a 50 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este entregó al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información, la cual se refirió a: El listado de aquellos trabajadores con derecho a la prestación de los servicios médicos, con nombre, secretaría o dependencia de adscripción, comisión en su caso; registro de altas y bajas en forma mensual de enero de 2014 dos mil catorce hasta abril de 2015 dos mil quince. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 228/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 10:57:46 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
Registro562C1CA5B0BE8E09862581C3005D2E0ATipo de documento3 Hipervínculo




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