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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
02 Febrero | | 2016 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 1236-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/54AF2D3A51CB2D00862581C3005BF2CC/$File/1236-15-1++se+tiene+por+cumplida+nuevo+formato.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 08 ocho de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 09 nueve de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado a fin de que: Entregue sin costo al recurrente la información siguiente: 1.- Todos los nombramientos que ha expedido el Departamento de Educación Telesecundaria desde el día primero de septiembre del año dos mil trece hasta el día de hoy, y que se especifique la causa que genero cada nombramiento y se acompañe expediente en que conste la preparación académica del beneficiario del nombramiento. Lo anterior, en caso de que se trate de datos personales que deben estar clasificados en términos de los dispuesto en los artículos 3, fracción XI y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, deberá poner a su disposición una versión publica de la información de conformidad con los numerales trigésimo noveno, cuadragésimo primero, cuadragésimo segundo, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información Pública de Oficio. Haga la devolución al hoy recurrente del pago que realizó de la información en copia simple consistente en 660 seiscientos sesenta fojas…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 47 a 59 y 67 a 86 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 04 cuatro de enero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 88 a 90 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este entregó sin costo al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información, la cual se refirió a: 1.- Todos los nombramientos que ha expedido el Departamento de Educación Telesecundaria desde el día primero de septiembre del año dos mil trece hasta el día de hoy, y que se especifique la causa que genero cada nombramiento y se acompañe expediente en que conste la preparación académica del beneficiario del nombramiento. Así como también hizo la devolución al quejoso del pago que realizó de la información en copia simple consistente en 660 seiscientos sesenta fojas. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 09 nueve de octubre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 1236/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/24/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARÍA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 24/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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