Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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227-2015-3.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 veinticinco de junio del 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 227/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 mediante el sistema Infomex contra actos del AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su ENCARGADA DE DESPACHO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 8 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico Infomex la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00124315 ciento veinticuatro mil trescientos quince, solicitud en la que literalmente se le pidió: “Solicito por favor, copia digital del documento en donde conste: Fecha, Banco, Tipo de pago (Deposito, Transferencia, cheque), concepto y numero de cuenta de los recursos públicos que se le pagaron a CONSULTORES EN GRANDES RIESGOS S.C. y METLIFE durante el periodo de Septiembre del 2012 a Febrero del 2013, por la información facilitada, gracias” (Sic)
(Foja 1). SEGUNDO. El 15 quince de mayo del 2015 dos mil quince, la DIRECTORA de ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN y FINANZAS dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 00124315 ciento veinticuatro mil trescientos quince, en el sentido de que: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00124315 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 0593/2015. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, el 14 (catorce) de mayo del año que transcurre, la siguiente documentación, a saber: • Oficio D.A.P.F.0603/2015, E.T.0074/2015, suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal, M.A.P. Mireya Martínez González, dirigido a la Unidad de Información Pública y al que agrega diverso oficio D.A.P.F. 0603/2015, E.T. 0074-A/2015 que dirige a Usted y por el que da respuesta a su solicitud. En consecuencia se agregan los documentos antes descritos, en archivo digital en formato pdf., archivo que consta en un total de 02 (dos) fojas útiles. Ahora bien con la finalidad de hacer la entrega de la información citada en el oficio D.A.P.F. 0603/2015, E.T. 0074-A/2015, se requiere cubra el costo de ésta, la que consta en 06 (seis) copias -en versión pública-, el costo por copia simple acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XIII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2015 (dos mil quince), es de $ 1.37 (un peso 37/100 m.n.), por lo que deberá realizar el pago por un total de $ 8.22 (ocho pesos 22/100 m.n.); el pago podrá realizarlo en la oficina de Control de Ingresos, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta Ciudad, en días y horas hábiles. Se solicita presente el recibo de entero, en esta Unidad de Información Pública, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada; le indico que la oficina de la Unidad de Información Pública Municipal, se encuentran en el domicilio previamente citado (Foja 1, 2, 3 y 4) CUARTO. El 20 veinte de mayo del 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja en el que reclama la repuesta de fecha 15 quince de mayo del año en curso; se tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS; se tuvo al recurrente por señalando una dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones en su escrito de queja; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 227/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; así como que de conformidad con el artículo 77 de Ley de Transparencia debería de manifestar si la información que le fue solicitada se encontraba en sus archivos y que de no estarlo debería de justificar la inexistencia o pérdida de la misma; al momento de rendir el informe que se le requirió, deberá remitir a esta Comisión copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en cumplimiento al numeral arriba citado de la Ley de Transparencia arriba transcrito, lo anterior, con independencia y sin menoscabo de la atribución y facultad que posee éste Órgano Colegiado de ordenar inmediatamente que proceda, la búsqueda exhaustiva de la información, desde luego, a cargo del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, a efecto de confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contengan, y si se llegase a estimar pertinente, hacer la denuncia correspondiente para determinar si se cometió algún delito, de igual forma, se requiere al ente obligado para que manifieste si existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada, debiendo fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la Ley de la materia, esto es, en caso de tratarse de información reservada y confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de su anexo; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En dicho acuerdo se hizo saber a las partes que una vez que el presente recurso de queja sea remitido a la ponencia que corresponda para la elaboración del proyecto de resolución, no serian agregados al presente asunto, promoción o constancia alguna que sea presentada con posterioridad al proveído que haya ordenado la elaboración del proyecto de resolución. El 28 veintiocho de mayo del 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio U.I.P. 0657/2015, signado por la Encargada de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con tres anexos que acompaño, entre los que se encuentra el oficio D.A.P.F.0682/2015 E.T.0080/2015, firmado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas del mismo Ayuntamiento y dirigido a esta Comisión, se les tuvo por reconocida su personalidad de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°. Visto el contenido de los oficios y anexos de cuenta, se advirtió que fueron en el sentido de rendir el informe solicitado; por tanto de manera conjunta se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, se tuvo por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo las pruebas que acompaño al mismo, consistentes en documentos originales, las cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 280 fracción II de la ley Adjetiva Civil de aplicación supletoria a la Ley de la Materia según su artículo 4°, se tuvieron por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, asimismo se le tuvo por designado domicilio y profesionista autorizados para oír y recibir notificaciones. Por lo cual se turnó el presente expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia para la elaboración de la presente resolución y, CONSIDERANDOS: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éste que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente por lo que en consecuencia, es dable asentar que el medio de impugnación que nos ocupa fue planteado en tiempo y forma legal. CUARTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. Ahora, el quejoso expresó en su inconformidad es la siguiente: “Estoy solicitando la información sin costo y en formato digital, tan sencillo como que las escaneen y me las proporcionen” (Sic) (Foja 2). Del informe que rindió la autoridad, mediante el oficio U.I.P. 0657/2015, signado por la Encargada de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, se desprende lo siguiente
(Foja 17 a 19). La información solicitada fue: “Solicito por favor, copia digital del documento en donde conste: Fecha, Banco, Tipo de pago (Deposito, Transferencia, cheque), concepto y numero de cuenta de los recursos públicos que se le pagaron a CONSULTORES EN GRANDES RIESGOS S.C. y METLIFE durante el periodo de Septiembre del 2012 a Febrero del 2013, por la información facilitada, gracias” (Sic) (Foja 1). La respuesta que proporcionó la autoridad al entonces solicitante, fue: (Foja 4) Derivado de lo anterior, es que se interpuso el recurso de queja, ya que el quejoso señaló haber solicitado la información sin costo y en formato digital. Ahora bien, en el informe que rindió la Encargada de la unidad de Información pública de dicho Ayuntamiento, adjuntó el oficio D.A.P.F. 0682/2015, suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, dirigido a esta Comisión, en el cual de su contenido se desprende que la autoridad manifestó haber proporcionado respuesta al aún solicitante en el sentido de que no posee la información de la manera en que fue solicitada, por lo cual se le dijo que una vez que exhibiera el recibo de entero por la Tesorería Municipal del pago de las copias se le entregaría la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 76 de la Ley de Transparencia del Estado (Foja 26 y 27). En cuanto a la inconformidad del quejoso, esta resulta fundada, por lo siguiente: Si bien es cierto, con base en los artículos 59, 60 y 61 fracciones I y X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que establecen lo siguiente: ARTÍCULO 59. Las unidades de información pública contarán con el presupuesto, personal, apoyo técnico e instalaciones necesarias, para realizar las funciones que señala la presente Ley. ARTÍCULO 60. Las unidades de información pública establecerán mecanismos de coordinación permanente entre sí, en el marco del Sistema Estatal de Documentación y Archivo y en los términos establecidos por esta Ley, por la CEGAIP, y por las leyes orgánicas y acuerdos de creación de las entidades públicas correspondientes. ARTÍCULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; X. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la protección general de datos personales, de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la ley. De los preceptos anteriormente citados, se desprende que las Unidades de Información, deben en todo momento garantizar el acceso a la información a los solicitantes, ya que su finalidad de creación es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, esto, puesto que dichas unidades de información cuentan con presupuesto, personal, apoyo técnico e instalaciones necesarias para realizar las funciones que señala la presente ley de la materia, aunado a que deben estar debidamente equipadas para la realización de las funciones que le son encomendadas en la presente Ley. En el presente asunto, la información se pidió en copia digital, desde la solicitud respectiva, es decir, desde un inicio el ahora quejoso precisó la manera en que requería la información, es por ello que el sujeto obligado le indicó que no poseía la misma en formato digital y además debía elaborar la versión pública, por lo cual le indicó el costo total de la información $ 8.22 (ocho pesos 11/100 m.n), señalando el lugar de pago de dicha información, mismo que podría realizar en días y horas hábiles. Derivado de lo anterior, esta Comisión considera que la autoridad proporcionó respuesta de manera de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, ya que señaló que solo poseía la información en formato impreso, le indicó el número de fojas, el costo, el domicilio y horario para realizar el pago de la información y su respectiva entregar, y además informó que la información se entregaría en versión pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° fracción XXVII y 32 de la Ley de Transparencia del Estado. Ahora bien, no menos cierto lo es que la cantidad de información que estaba solicit


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBA54E8201400A698862581C0006127D1Creado el 10/21/2017 11:43:54 AM
Carátula de registroC0CAEBBDAF71595E862581C000612BD0Autorcegaip slp
Registro5309FB228FDCF64E862581C00061676ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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