Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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098-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 098/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 17 diecisiete de febrero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública al H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00054316 cincuenta y cuatro mil trecientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “SOLICITO SABER CUANTAS ORGANIZACIONES PARA REGISTRO SINDICAL DE GOBIERNO DEL ESTADO HAN SOLICITADO SU REGISTRO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CON QUE NOMBRES SE HAN SOLICITADO DESDE EL AÑO 2015 A LA FECHA Y CON QUE RESULTADOS EN SU TRAMITE GRACIAS. (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis el H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: (Visible en la foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00005416 cinco mil cuatrocientos dieciséis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 098/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe QUINTO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 14 catorce de marzo tuvo por recibido el oficio P-053/2016 firmado por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, junto con 02 dos anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por la promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al segundo día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquel a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que no le dicen la verdad, pues el quejoso tenía conocimiento e una solicitud de registro sindical. 1.3. Agravio parcialmente fundado. La parcialidad de lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en parte de los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue que solicitaba saber cuántas organizaciones para registro sindical de Gobierno del Estado habían solicitado su registro ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y con qué nombres se habían solicitado desde el año 2015 dos mil quince hasta la fecha. A lo que la autoridad al momento de emitir respuesta, manifestó que no se habían recibido solicitudes de registro. Ahora bien, el quejoso inconforme con la respuesta que le otorgó el ente obligado, presentó el recurso de queja, manifestando como agravio que no le decían la verdad, ya que él tenía conocimiento de por lo menos una solicitud de registro sindical presentada ante dicho ente obligado. Motivo por el cual, al momento de admitir el presente recurso de queja, se le requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que manifestara todo lo relativo al recurso de queja, por lo cual, al momento de que el ente obligado rindió el informe del que se le requirió, manifestó que una vez analizada la respuesta que fue otorgada por dicho ente, se advertía que faltaba motivación y precisión en el contenido, así como en la fundamentación en la respuesta, así como también manifestaron que en dicho informe no variaba el sentido de la respuesta, invocando preceptos legales para fundamentar el porqué de la respuesta en dicho sentido. Ahora bien, de acuerdo a las normativas que el ente obligado invocó, se observa que, efectivamente, no es obligación de dicho ente el tener dicha información, es decir, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que establece: ARTÍCULO 123.- La justicia administrativa se deposita en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales y municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, con competencia en todo el territorio estatal. La ley establecerá su organización, funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. Así como también los artículos 1, 2, 3, 4 y 19 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí que establece: ARTICULO 1º. Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. La justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí se impartirá por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en todo el territorio estatal y con la competencia y organización que establece esta ley. El Tribunal residirá en la Capital del Estado y podrá contar con salas regionales. ARTÍCULO 3°. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dirimirá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, así como de los organismos públicos descentralizados, estatales y municipales, cuando dichos organismos actúen como autoridades, y conocerá además de las impugnaciones que se promuevan en contra de las resoluciones definitivas que dicen las autoridades mencionadas, en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. (El citado artículo se tomó como lo invocó el ente obligado) ARTICULO 4º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, con plena jurisdicción, dotado de autonomía para dictar sus fallos y hacerlos cumplir, así como para el manejo de su presupuesto. ARTICULO 19. Las Salas del Tribunal son competentes para conocer de los juicios que se promuevan en contra de: I. Los actos y resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares, las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal o de los municipios del Estado, así como por sus respectivos organismos descentralizados cuando actúen como autoridades; II. Las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, en que se determine una obligación fiscal y cualquier otra que cause un agravio de carácter fiscal, emitidas por las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal o de los municipios del Estado, así como por sus respectivos organismos descentralizados cuando actúen como autoridades; III. Las resoluciones definitivas que en materia de responsabilidad administrativa dicten las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado o de los municipios y de sus correspondientes organismos descentralizados; IV. Las resoluciones que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos celebrados con la administración pública; V. La negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades, no sean resueltas en los plazos que la ley o reglamento fijen; VI. Las resoluciones administrativas y fiscales favorables a los particulares que impugnen las autoridades, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público; VII. Las resoluciones que nieguen o concedan la indemnización prevista en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, emitidas por las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal, o de los municipios del Estado, así como por sus respectivos organismos descentralizados o, en su caso, conocerán y resolverán de la reclamación directa que sobre la misma promuevan los particulares en esta materia; VIII. El procedimiento administrativo d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 02:53:34 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro4F42F4725D1B2369862581DF0072C4ABTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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