Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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102-2016-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 102/2016-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 vía INFOMEX, contra actos del GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado 1, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 00049616, a la Secretaría de Seguridad Pública, en la cual requirió: “Número de presos en cada uno de los penales de San Luis Potosí, por municipio, lugar de origen, delito cometido, años de sentencia y avance en el cumplimiento de la misma, así como su género. En el caso de las mujeres, informar cuántas de ellas tienen hijos dentro de los penales y de cuáles penales se trata. Costo de la manutención de cada preso al día. Tipo de dieta. Actividades que realizan. Copia digital de los reglamentos internos.”
(foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información que planteó el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. A 02 DE MARZO DE 2016. Eliminado 1
P R E S E N T E.- EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE QUEDÓ REGISTRADA CON NÚMERO DE FOLIO 00049616 DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2016, LA CUAL REFIERE LO SIGUIENTE: “…NÚMERO DE PRESOS EN CADA UNO DE LOS PENALES DE SAN LUIS POTOSÍ, POR MUNICIPIO, LUGAR DE ORIGEN, DELITO COMETIDO, AÑOS DE SENTENCIA Y AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, ASÍ COMO SU GÉNERO. EN EL CASO DE LAS MUJERES, INFORMAR CUÁNTAS DE ELLAS TIENEN HIJOS DENTRO DE LOS PENALES Y DE CUÁLES PENALES SE TRATA. COSTO DE LA MANUTENCIÓN DE CADA PRESO AL DÍA. TIPO DE DIETA. ACTIVIDADES QUE REALIZAN. COPIA DIGITAL DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS…”
POR LO QUE AL RESPECTO Y EN APEGO A LOS ARTICULOS 41 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 3°, 6, 16, 41, 72 Y 76 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO QUE: EN CUANTO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES EXTENSA POR LO QUE DE NO EXISTIR INCONVENIENTE ALGUNO USTED PUEDE VISUALIZARLA PRESENTANDO UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON SU NOMBRE COMPLETO SIENDO IGUAL AL DE SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA UBICADA EN EL DOMICILIO EN LA CALLE INSURGENTES NÚMERO 300, ZONA CENTRO, PRIMER PISO, EN LA CIUDAD CAPITAL, EN UN HORARIO DE 08:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NO OMITO MENCIONRA QUE EN NINGUN MOMENTO SE LE NIEGA LA INFORMACIÓN. SIN OTRO PARTICULAR, NOS REITERAMOS A SUS APRECIABLES ÓRDENES. A T E N T A M E N T E
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (foja 1 ) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio PF00005816, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “No recibí ninguna respuesta. Es decir, ninguna de las informaciones solicitadas.”
(foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 102/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio SSP/DJ/061/2016, signado por el Licenciado Gabriel Villagrán Sánchez, Encargado de la Unidad de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, del 18 dieciocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugna se dictó el 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que constituye como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por medio del presente medio de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a tráves del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de los casos por parte del ciudadano, al faciltar la forma de presentación de forma escrita o en medio electrónico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación, garantia de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, el particular solicitó al ente obligado el número de presos en cada uno de los penales de San Luis Potosí, donde le especificara el municipio, lugar de origen, delito cometido, años de sentencia y avance en el cumplimiento de la misma, así como su género, cuántas mujeres están recluidas y cuantas tiene hijos dentro de los penales, costo de la manutención de cada preso al día, tipo de dieta, actividades que realizan y copia digital de los reglamentos internos, en consecuencia, la autoridad contestó que la información que solicitó es extensa por lo cual la puso a su disposición para que pudiera visualizarla siempre y cuando se presentara con una identificación oficial, en la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicada en la calle insurgentes número 300, zona centro, primer piso, en la ciudad capital, en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Una vez que la autoridad emitió dicha respuesta, el particular se inconformó con la misma e interpuso el presente medio de impugnación donde señaló como motivos de inconformidad el siguiente: a) Que no recibió ninguna respuesta, es decir, ninguna de la información que solicitó. Con dicha inconformidad se le corrió traslado al ente obligado, el cual manifestó en el informe que le requirió esta Comisión, que en ningún momento se le negó la información y reiteró que se le hacia extensiva la invitación de nueva cuenta para que acudiera a las instalaciones del edifico de Seguridad Pública del Estado, a fin de que visualizara las constancias de los documentos referentes a su solicitud de información, donde además agregó que el quejoso no acudió a las instalaciones a revisar la información, donde se estableció la modalidad de consulta directa porque el sistema INFOMEX, no permite que se adjunte un documento extenso de fojas. Una vez que se precisó lo anterior, se especifica que el particular solicitó: 1. Número de presos en cada uno de los penales de San Luis Potosí. 2. Municipio donde se encuentran recluidos. 3. Lugar de origen. 4. Delito que cometieron. 5. Años de sentencia y avance en el cumplimiento de la misma. 6. Su género. 7. Cuantas mujeres tienen hijos dentro de los penales y de cuáles penales se trata. 8. Costo de la manutención de cada preso al día. 9. Tipo de dieta. 10. Actividades que realizan. 11. Copia digital de los reglamentos internos. Es importante precisar que la Ley de Transparencia distingue las obligaciones que por ministerio de Ley y sin necesidad de que medie solicitud alguna, las dependencias y entidades deben poner a disposición del público, y las solicitudes de acceso a información que deben ser respondidas por las dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en la citada Ley, es decir, con independencia que la información solicitada sea de oficio, y que por ende, se deba de encontrar publicada en la página Web de transparencia de la autoridad responsable, deberá orientar al solicitante para otorgarle acceso a los documentos que obren en sus archivos, en caso de que se presente una solicitud de acceso a los mismos. Ahora bien, diversas de las peticiones que enmarca el particular en su solicitud de acceso, es información pública de oficio que debería de publicar en la página web de transparencia como los son los reglamentos internos de la Secretaría de Seguridad Pública, costo de la manutención de cada preso al día y tipo de dieta, ya que dicha información genera un emolumento a cargo del erario del Estado, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado, a saber: ARTÍCULO 18. Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como: II. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas; ARTÍCULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Aunado a lo anterior, es un hecho notorio de confo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad945E0C34A2C2CF90862581DF005A1F9FCreado el 11/21/2017 10:36:45 AM
Carátula de registro28986C3BF52F12A8862581DF005A7A67Autorcegaip slp
Registro4EEBCC9FA00B1EAD862581DF005B4185Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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