Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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5020-15-1 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 21 veintiuno de abril del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Esta Comisión aplica el principio de afirmativa ficta, ya que como ha quedado demostrado, el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez cuenta con documentos que guardan intima relación con la información solicitada. El contenido de la información solicitada. El contenido de información solicitada fue el siguiente: Adjudicación directa o licitación o invitación restringida respecto a las luminarias led, a cargo de quién está el cambio y que porcentaje lleva instalado, cuanto se ha invertido y cuanto esta por invertirse”
En seguimiento a lo anterior el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez deberá entregar al recurrente en la modalidad requerida que fue medios electrónicos la información relacionada con la adquisición de material de alumbrado público de lámparas de tecnología LED que haya hecho. Lo anterior a efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión del sujeto obligado consignado en el artículo 6° de la Ley de la materia…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 59 a 68 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 74 y 75 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este entregó al recurrente en la modalidad requerida que fue medios electrónicos la información relacionada con la adquisición de material de alumbrado público de lámparas de tecnología LED que haya hecho. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 5020/2015-1 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización25/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF69A9B631D11A12862581C40058A5D1Creado el 10/25/2017 10:22:35 AM
Carátula de registroB745E0D1F3BAB1DE862581C40058B284Autorcegaip slp
Registro4B5CA874F2CCA444862581C40059F59DTipo de documento3 Hipervínculo




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