Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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179-2015-3.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 17 diecisiete de junio del 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 179/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 mediante el sistema Infomex contra actos del AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 20 veinte de abril del 2015 dos mil quince, el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico Infomex la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00103515 ciento tres mil quinientos quince, solicitud en la que literalmente se le pidió: “Reporte del número de infracciones impuestas, cobradas y pendientes de pago por concepto de la foto multa, durante los periodos comprendidos entre el 15 de junio al 31 de diciembre de 2014 y del primero de enero al 31 de marzo de 2015” (Sic)
(Foja 1). SEGUNDO. El 6 seis de mayo del 2015 dos mil quince, la DIRECTORA de ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN y FINANZAS dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 00103515 ciento tres mil quinientos quince, en el sentido de que: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00103515 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 0532/2015. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación, a saber: • Oficio D.A.P.F. 0549/2015, E.T.0067/2015, suscrito por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal, M.A.P. Mireya Martínez González, recibido el 29 (veintinueve) de abril de 2015 (dos mil quince), dirigido a la Unidad de Información Pública y al que agrega diverso oficio D.A.P.F. 0549/2015, E.T. 0067-A/2015 que dirige a Usted y por el que da respuesta a su solicitud. En consecuencia se agregan los documentos antes descritos, en archivo digital en formato pdf., archivo que consta en un total de 03 (tres) fojas útiles. (Foja 1, 3 y 4) CUARTO. El 8 ocho de mayo del 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja en el que reclama la repuesta contenida en el oficio D.A.P.F.0549/2015 E.T. 0067-A-2015 de fecha 29 veintinueve de abril del año en curso; se tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS; se tuvo al recurrente por señalando una dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones en su escrito de queja; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 179/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; así como que de conformidad con el artículo 77 de Ley de Transparencia debería de manifestar si la información que le fue solicitada se encontraba en sus archivos y que de no estarlo debería de justificar la inexistencia o pérdida de la misma; al momento de rendir el informe que se le requirió, deberá remitir a esta Comisión copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en cumplimiento al numeral 77 de la Ley de Transparencia arriba transcrito, lo anterior, con independencia y sin menoscabo de la atribución y facultad que posee éste Órgano Colegiado de ordenar inmediatamente que proceda, la búsqueda exhaustiva de la información, desde luego, a cargo del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, a efecto de confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contengan, y si se llegase a estimar pertinente, hacer la denuncia correspondiente para determinar si se cometió algún delito, de igual forma, se requiere al ente obligado para que manifieste si existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada, debiendo fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la Ley de la materia, esto es, en caso de tratarse de información reservada y confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de su anexo; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En dicho acuerdo se hizo saber a las partes que una vez que el presente recurso de queja sea remitido a la ponencia que corresponda para la elaboración del proyecto de resolución, no serian agregados al presente asunto, promoción o constancia alguna que sea presentada con posterioridad al proveído que haya ordenado la elaboración del proyecto de resolución. El 18 dieciocho de mayo del 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio U.I.P. 0628/2015, signado por la Encargada de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con tres anexos que acompaño, entre los que se encuentra el oficio D.A.P.F.0597/2015 E.T.0075/2015, firmado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas del mismo Ayuntamiento y dirigido a esta Comisión, se les tuvo por reconocida su personalidad de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°. Visto el contenido de los oficios y anexos de cuenta, se advirtió que fueron en el sentido de rendir el informe solicitado; por tanto de manera conjunta se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, se tuvo por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo las pruebas que acompaño al mismo, consistentes en documentos originales, las cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 280 fracción II de la ley Adjetiva Civil de aplicación supletoria a la Ley de la Materia según su artículo 4°, se tuvieron por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, asimismo se le tuvo por designado domicilio y profesionista autorizados para oír y recibir notificaciones. En cuanto a la solicitud de devolución de documentos que solicitó, se le dijo que se autorizaba la misma previo cotejo y certificación de los mismos, por lo cual dicha devolución procederá previa identificación de persona autorizada y razón que se asiente en autos. Por lo cual se turnó el presente expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia para la elaboración de la presente resolución y, CONSIDERANDOS: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éste que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente por lo que en consecuencia, es dable asentar que el medio de impugnación que nos ocupa fue planteado en tiempo y forma legal. CUARTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. Ahora, el quejoso expresó en su inconformidad es la siguiente: “Solicitó la precisión de los datos obtenidos como respuesta a mi solicitud de información, porque sumados los "folios 2014 pagados" y los "folios 2014 pendientes de pago" suman 73 mil 481 y "folios subidos a tesorería" son 73 mil 744. Los "folios 2015 pagados" y los "folios 2015 pendientes de pago" suman 31 mil 809 y como "folios subidos a tesorería" se reportan 32 mil 287. En ambos casos ¿cual es la razón de la diferencia? Mi petición fue: "Reporte del número de infracciones impuestas, cobras y pendientes de pago por concepto de la foto multa, durante los periodos comprendidos entre el 15 de junio al 31 de diciembre de 2014 y del primero de enero al 31 de marzo de 2015” (Sic) (Foja 2). Del informe que rindió la autoridad, mediante el oficio U.I.P. 0628/2015, signado por la Encargada de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, se desprende lo siguiente: (Foja 18 a 20) (Foja 27 y 28) La inconformidad que manifiesta el quejoso es fundada, por las siguientes consideraciones. La información solicitada fue: “el reporte del infracciones impuestas y pendientes de pago por concepto de la foto multa, durante los periodos comprendidos entre el 15 de junio al 31 de diciembre de 2014 y del primero de enero al 31 de marzo de 2015” (Sic) (Foja 1). La respuesta que proporcionó la autoridad al entonces solicitante, fue: Derivado de lo anterior, es que se interpuso el recurso de queja, en virtud de que el ahora quejoso señaló que las cantidades proporcionadas no coincidían, al realizar el cálculo de las multas impuestas, las multas pagadas y las que quedaron pendientes, motivo por el cual no estaba conforme con la respuesta proporcionada. Ahora bien, en el informe que rindió la Encargada de la Unidad de Información pública de dicho Ayuntamiento anexó el oficio D.A.P.F. 0597/2015, mismo que está signado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, en el cual de su contenido se desprende que la autoridad manifestó haber proporcionado al aún solicitante la información de la manera en que fue solicitada, es decir el reporte de infracciones impuestas, cobradas y pendientes de pago por concepto de la foto multa, del periodo del 15 de junio al 31 de diciembre del 2014 y del 1 de enero al 31 de marzo del 2015, por lo cual se atendió a lo solicitado, por lo cual la inconformidad relativa a que los números no coinciden al r3alizar la suma del reporte de las infracciones es información que no se solicitó desde un inicio; motivo por el cual en el oficio aludido la autoridad manifestó que la razón por la cual no coincidían las cantidades entregadas, entre las infracciones impuestas, el número de infracciones pagadas e infracciones por pagar, es por concepto de cancelaciones; no obstante, dicha respuesta no fue notificada al quejoso, ya que de las constancias que obran el presente recurso, únicamente se advirtió que dicho oficio fue notificado a esta Comisión, por lo cual la inconformidad resulta fundada, ya que la autoridad al percatarse desde la primer respuesta que las cantidades de las infracciones no coincidían debió de hacerle saber al entonces solicitante que dicha contradicción era por cuestiones de cancelaciones de multas, circunstancia que fue dada a conocer a esta Comisión por vía de informe, de ahí que resulte fundado lo manifestado por el quejoso de conformidad con los artículos 2° fracción I, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley de Transparencia del Estado. Por último, resulta necesario que esta Comisión de Transparencia precise a la autoridad que a ella es a la que corresponde realizar la notificación de las respuestas que emite, así como la entrega de la información que se haya solicitado, porque no es facultad de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entregar la información a los solicitantes cuando los entes obligados la exhiban vía informe, ya que la atribución de éste órgano Colegiado es, entre otras, precisamente vigilar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de conformidad con el artículo 2, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, empero no para que al momento de comparecer las autoridades ante este órgano garante, sea éste quien cumpla con la obligación de entregar la información, pues de ser así, se desnaturalizaría lo establecido en ya referido artículo 61, fracción VII en relación con los artículos 73, primer párrafo y 76, ambos de la Ley de Transparencia, en el sentido de que es a cargo de la unidad de información adscrita al ente obligado la encargada de realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública, de entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes, no a este Órgano Garante. Así pues, al resultar fundada la manifestación de la quejosa, con fundamento en los artículos 2, 5, 9, 10, 11, 13, 19 fracción IV, 76, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo que procede es MODIFICAR EL ACTO IMPUGANDO y conmina al Ayuntamiento de San Luis Potosí para que notifique al quejoso el contenido del oficio D.A.P.F. 0597/2015, signado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas del citado Ayuntamiento, puesto que en dicho oficio se contiene la información solicitada. Lo anterior lo debe realizar el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 3 tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y venci


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBA54E8201400A698862581C0006127D1Creado el 10/21/2017 11:41:57 AM
Carátula de registroC0CAEBBDAF71595E862581C000612BD0Autorcegaip slp
Registro4B140821B62831DA862581C0006139D5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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