Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
4148-2015-3.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/4AE0721C824BD138862581BC006C5308/$File/4148-2015-3.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4148/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01249715 un millón doscientos cuarenta y nueve mil setecientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR ANALIZAR VERIFICAR COMPROBAR EN FORMA FISICA NO ELECTRONICA TODAS Y CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE HA SOLICITADO A LA CEGAIP EL C. Eliminado 1 DESDE EL AÑO 2007 A LA FECHA Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: “En relación a sus diversas solicitudes de información interpuestas a través del sistema INFOMEX, se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran los documentos solicitados, durante los períodos solicitados, en nuestras oficinas ubicadas en Av. Cordillera Himalaya no. 605 Lomas 4ª sección en esta ciudad, en horario de 8:00 a 15:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:30 el viernes. A efecto de que al momento que se constituya se le permita el acceso, y en su caso, se otorgue la reproducción de la documentación señalada, misma que será a su costa y a precio de mercado, según lo establece el artículo 67, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí. Sin dejar de mencionar que la documentación que contenga información confidencial, podrá ser susceptible de tratarse en formatos en versión pública, conforme al artículo 3°, fracción XXVII,16 fracción I,44 de la misma norma legal invocada, y demás relativos de las normas y lineamientos que resulten aplicables a cada caso.” (Visible en foja 1 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 05 cinco de octubre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la omisión a dar respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00055115 cincuenta y cinco mil ciento quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00055115, se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4148/2015-3; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días ofrecieran ante esta Comisión de Transparencia un informe en el que acreditaran haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información pública de conformidad con el artículo 73 de la ley de la materia y, del mismo modo se le requirió para que ofreciera pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso y se le apercibió que de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta se le aplicaría el principio de afirmativa ficta por medio de la resolución que recayera a este asunto en la inteligencia de que se le tendría la solicitud de acceso a la información pública resuelta en sentido positivo con fundamento en los artículos 73, 75 y 99 de la Ley de Transparencia, esto es, que tendrá el efecto de permitir el acceso a la información solicitada por el quejoso y, en caso de reproducción, la entrega de la información sería gratuita; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 28 veintiocho de octubre tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-016/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 1 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; en cumplimiento al Acuerdo de Pleno CEGAIP-800/2015.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 veintidós de octubre de 2015, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para el Estado, en el entendido que la duplicidad comenzaría a correr a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-714/2015.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, se instruyó a la Secretaría ejecutiva de esta Comisión, para que se hiciera la compensación de expedientes que se encuentran pendientes de llevar a cabo, para mantener un equilibrio en el turno de los asuntos aprobado por unanimidad de votos; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la omisión de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el 05 cinco de octubre del mismo año, es decir, al décimo segundo día hábil, sin contar los días 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de septiembre por ser sábados y domingos, así como también los días 3 tres y 4 cuatro de octubre por ser sábado y domingo. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que fueron omisos en dar contestación a su solicitud de información. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en el presente recurso de queja, como se expone a continuación. Entonces, en cuanto a la solicitud presentada por Eliminado 1, el ente obligado en su informe acreditó a esta Comisión de Transparencia que realmente se había otorgado una respuesta al quejoso y, para justificar su dicho adjuntó el documento – la impresión de pantalla – que justifica su actuar en el sentido de que dio la información, es decir, que de acuerdo a ella ya entregó la información que le fue pedida en la solicitud de acceso a la información pública materia de esta controversia. En el caso, la titular de la unidad de información pública de ésta Comisión, al momento de que rindió sus informes ante esta Comisión de Transparencia mediante el oficio Cegaip-R-UIP-016/15, expuso que adjuntaba la impresión de la pantalla del sistema infomex, medio por el cual proveyó de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, documento que es como sigue: (Visible en las fojas 16 de autos) Ahora, la respuesta anterior se aprecia que el ente obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y, efectivamente esa respuesta es acorde con lo que ahora quejoso pidió en su solicitud de acceso a la información pública, pues incluso el ente obligado le señaló los horarios de atención para atender su solicitud, con el fin de satisfacer la solicitud de acceso a la información pública o en aras de que el solicitante accediera a la información que pidió, misma respuesta que puede ser observada en el resultando identificado como segundo, es por ello que esta primera parte que se analiza está cumplida, pues ya se le dio respuesta al solicitante sobre la información que este pidió. Entonces, con el documento antes anexado se demuestra que el ente obligado dio respuesta y adjuntó la información y, además de que el solicitante fue debidamente notificado de esa respuesta e información mediante el correo electrónico que al efecto éste señaló en sus solicitudes de acceso a la información pública para oír y recibir la información. Así pues, como quedó visto, la autoridad justificó, por un lado, haber notificado al solicitante mediante el sistema infomex, mi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3721E1C93FCC29A0862581BC006B746CCreado el 10/17/2017 01:43:11 PM
Carátula de registro2FB14E8F33FADDB4862581BC006B78BFAutorcegaip slp
Registro4AE0721C824BD138862581BC006C5308Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx